Las asignaciones familiares es un derecho que tiene el pensionado y que consisten en una ayuda por concepto de carga familiar, en los seguros de invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez. Las asignaciones familiares son una prestación en dinero adicional que forma parte de la pensión, por lo tanto éstas son el complemento al medio de subsistencia del núcleo familiar del pensionado(a). Es una aportación extra que se realiza por cada miembro de la familia que dependa económicamente del pensionado, de acuerdo al artículo 138 de la Ley del Seguro Social.
Las asignaciones familiares se otorgan a favor de la esposa o concubina, correspondiéndole a éstas un 15%, cada uno de los hijos menores de 16 años e hijos mayores de 16 años y hasta 25 años, siempre y cuando se encuentren estudiando, a los padres si no tuviera esposa o concubina, ni hijos un 10%. Si el pensionado no tuviere los beneficiarios antes mencionados, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le corresponda. Estas se entregarán de preferencia al propio pensionado, pero la correspondiente a los hijos podrá entregarse a la persona o institución que los tenga bajo su cargo directo, en caso de no vivir con el pensionado.
Para el caso del otorgamiento de las asignaciones familiares en la Ley del Seguro Social de 1997 derivada de las pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez, recibirán incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares.
Los requisitos a presentar por parte del solicitante o pensionado por invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez son los siguientes:
- Que el asegurado se encuentre disfrutando o tramitando una pensión de invalidez, cesantía de edad avanzada o vejez.
Esposa
- Comprobar la existencia del matrimonio civil con el pensionado.
Concubina
- Que acredite el concubinato con el pensionado.
Hijo
- Comprobar la relación paterno-filial con el pensionado.
Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante
- Adicionalmente comprobar que se encuentra estudiando en escuelas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional y no sean sujetos del Régimen Obligatorio.
Hijo mayor de 16 años incapacitado
- Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen en formato “ST-6 Dictamen de Beneficiario Incapacitado”. Que se encuentre incapacitado para mantenerse por sí mismo con su propio trabajo.
Ascendientes
- Comprobar que no existe esposa, concubina, ni hijos con derecho.
- Comprobar la relación de parentesco con el pensionado.
- Comprobar la dependencia económica.
Los documentos a presentar por el solicitante o pensionado, para que se otorgue esta prestación son los siguientes:
Del beneficiario:
- Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo. .En caso de ser menor de 9 años de edad se aceptará como identificación la credencial escolar con fotografía vigente expedida por una institución educativa con registro del Sistema Educativo Nacional o documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde se haga constar la identidad del menor, original y copia para cotejo.
- Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la credencial ADIMSS.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
Esposa
- Copia certificada expedida por el Registro Civil, de acta de matrimonio, la copia certificada se queda para expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
Concubina
- Constancia testimonial con la que acredite el concubinato expedida por la autoridad judicial competente, éste documento se queda en el expediente.
Hijo menor de 16 años
Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años Estudiante
- Adicionalmente. Constancia de estudios del año en curso, expedida por las escuelas del Sistema Educativo Nacional con validez oficial que contenga la siguiente información: Nombre completo del alumno, nombre y clave del plantel educativo, grado que cursa y ciclo escolar (período que cursa), lugar y fecha en que se expide el documento, firma autógrafa del director del plantel escolar o de la persona en quien este delegada esta función y sello oficial del plantel escolar. En constancias expedidas por centros educativos particulares, clave de incorporación, fecha y número del acuerdo por el que se les otorgó el reconocimiento de validez oficial. Se aceptarán constancias con firma electrónica mismas que deberán contener la liga de acceso de internet del plantel que lo expide y clave o número de verificación. Éste documento se queda en el expediente.
Hijo mayor de 16 años Incapacitado
- Adicionalmente, que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el Dictamen de Invalidez de beneficiario expedido por los Servicios de Salud en el Trabajo, que acredite el estado de incapacidad, original para expediente.
En todos los casos se requerirá copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, éste documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
Ascendiente
- Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento del asegurado que da el derecho, éste documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
- Constancia testimonial con la que acredite la dependencia económica expedida por la autoridad judicial competente, éste documento se queda en el expediente.
Cesarán con la muerte del familiar que la originó y, en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de estos o cuando cumplan los dieciséis años, o bien a los veinticinco años. Las que son concedidas para los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a un estado de invalidez previo para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica podrán continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación.
De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.
El solicitante presentará personalmente la solicitud en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el Instituto, en horario de 8:00 a 15:00 horas.
El plazo máximo de resolución del trámite es de 30 días naturales.
Para denuncias, comentarios, quejas e información puedes dirigirte al:
Teléfono: 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la república.
Correo electrónico: prestaciones.economicas@imss.gob.mx
Todos los trámites son gratuitos
Para mayor información consulte las fichas de COFEMER
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