Preguntas
Frecuentes

Aspectos Generales

No. A partir del 23 de septiembre de 2022, la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, emitida por el IMSS en sentido positivo, será vigente durante el día de la fecha en que haya sido generada.
El resultado del nombre o razón social con la que se emite la Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social será aquella cuyo último movimiento se haya generado en la actualización en datos patronales del registro patronal relacionado con el RFC, en caso de requerir que dicho documento se visualice con un solo nombre o razón social, deberá acudir a la Subdelegación que corresponda para homologar la información.
Deberá acudir a la Subdelegación que controla su registro patronal, para realizar las aclaraciones
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, es vigente por el día de la fecha en que haya sido generada.

Opinión del cumplimiento del particular titular de la misma

No, es necesario ingresar con la e.firma vigente que emite el SAT.
No, se debe ingresar siempre con el RFC y e.firma del representante legal que se dio de alta en el “Escritorio Virtual” y generar el documento.
Deberá acudir ante el SAT para realizar la renovación, una vez que se cuenta con la nueva e.firma y actualizarla dentro del escritorio virtual.
Esto sucede debido a que se está intentando acceder de manera incorrecta haciendo uso del RFC y e.firma de la empresa, por lo que tiene que ingresar con el RFC y e.firma del representante legal.
No es posible acceder, el certificado requerido es el de tipo FIEL (e.firma).
Es necesario contar con la CURP por lo que deberá tramitarla en la instancia correspondiente.
Sí, es válido si el apoderado cuenta con la e.firma de la empresa y el poder notarial.
Sí, acreditándose con el poder notarial y disponer de la e.firma de cada empresa.
Requiere acudir a la Subdelegación al Departamento de Afiliación a verificar que el RFC este correctamente registrado en su o sus registros patronales, debido a que la Opinión del Cumplimiento se asocia con este.

Opinión del cumplimiento pública (consulta por personas interesadas)

En ninguno de los dos portales. Al ser de consulta pública, toda persona podrá visualizarla a través de la página electrónica del IMSS (www.imss.gob.mx) y elegir la opción del menú “Consulta pública de Opinión de cumplimiento”.
No. Para consultar la opinión pública de cumplimiento, se deberá capturar el RFC del particular respecto del cual se desee consultar.
No. El medio para otorgar o cancelar la autorización para hacer pública la opinión del cumplimiento del particular es el Buzón IMSS.

Opinión del cumplimiento para Entes de carácter público

Deberá acudir al Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del IMSS, más cercano a su domicilio fiscal.

Opinión del cumplimiento para Terceros Autorizados

Únicamente aquellas personas que hayan sido autorizados como terceros autorizados para consultar la opinión de cumplimiento de un particular.
No. El medio para otorgar o cancelar una autorización de consulta de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social generada por terceros autorizados es el Buzón IMSS.