Consulta de trámites

Homoclave IMSS-01-001

¿Debido a una enfermedad general o accidente los servicios médico determinaron que tienes estado de invalidez? ¿Ya obtuviste tu dictamen médico que califica el estado de invalidez al estar imposibilitado de procurarte una remuneración superior al 50 por ciento de tu salario durante el último año, mediante un trabajo igual?

Habiendo declarado los servicios médicos el estado de invalidez, puedes solicitar tu pensión.

Homoclave IMSS-01-004-B. Modalidad B. Hijo mayor de 16 y hasta 25 años estudiante

¿Eres hijo (a) de un asegurado o pensionado ante el IMSS y falleció? ¿Tienes entre 16 y 25 años de edad y estudias en planteles del Sistema Educativo Nacional?

Puedes solicitar pensión de orfandad, directamente si eres mayor de edad. Si eres menor de edad, la solicitud debe realizarla tu representante legal.

Homoclave IMSS-01-004-A. Modalidad A. Hijo menor y hasta 16 años.

Posterior al fallecimiento de un asegurado o pensionado ante el IMSS, el representante legal de los hijos menores de edad de hasta 16 años, puede solicitar la pensión de orfandad.

Homoclave IMSS-01-004-C. Modalidad C. Hijo mayor de 16 años incapacitado

Derivado del fallecimiento del asegurado o pensionado ante el IMSS, los hijos mayores de 16 años que tengan dictaminada incapacidad total debido a una enfermedad crónica o a una discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, que le impida mantenerse por su propio trabajo, podrán solicitar pensión de orfandad, directamente o a través de su representante legal, según sea el caso.
La pensión será otorgada en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.

Homoclave IMSS-01-018

¿Eres asegurado ante el IMSS, tienes cotizaciones posteriores al 1 de julio de 1997, al menos *1000 semanas de cotización y aún no tienes 60 años?


*El Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020 señala que en la fecha en que entre en vigor dicho Decreto las semanas de cotización que se requieren para obtener los beneficios señalados en los artículos 154 y 162 de la Ley, así como para el cálculo de la pensión garantizada prevista en el artículo 170 serán setecientas cincuenta, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031, las establecidas en dichos preceptos. Lo que se traduce en:

Año Semanas requeridas
2021750
2022775
2023800
2024825
2025850
2026875
2027900
2028925
2029950
2030975
20311000

 

Puedes obtener pensión de retiro anticipado, siempre y cuando la pensión que se te calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios.

Homoclave IMSS-01-022

¿Tienes 60 años o más y fuiste asegurado ante el IMSS y ante el ISSSTE, en éste último al amparo de la Ley de ese Instituto del 2007? ¿Te encuentras en baja del Régimen Obligatorio? ¿Tu última cotización de seguridad social se dio ante el IMSS?

Si tienes cumplidas al menos 500 o 1,250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social 1973 o 1997, respectivamente) y reconocidos por el IMSS, tus periodos de cotización en IMSS y en ISSSTE para hacer efectiva la transferencia de derechos. Entonces puedes solicitar pensión de Cesantía en Edad Avanzada (60 años cumplidos), Vejez (65 años cumplidos), o Retiro antes de dichas edades, cumpliendo los requisitos que prevé la Ley del Seguro Social, bajo el esquema de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE (portabilidad).

Los asegurados con cotizaciones IMSS anteriores al 1 de julio de 1997, podrán elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 o los beneficios de la Ley del Seguro Social de 1997.

Homoclave IMSS-01-003-B. Modalidad B. viudo-esposo o concubinario

¿Eres esposo o concubinario de una asegurada o pensionada ante el IMSS y falleció? Puedes solicitar la pensión de viudez. Recuerda que si existen dos o más esposos o concubinarios, ninguno tendrá derecho a la pensión.

Homoclave IMSS-01-003-A. Modalidad A. viuda-esposa o concubina

¿Eres esposa o concubina de un asegurado o pensionado ante el IMSS y falleció? Puedes solicitar la pensión de viudez. Recuerda que si existen dos o más esposas o concubinas, ninguna tendrá derecho a la pensión.

Homoclave IMSS-02-082. (CORP-03)

Es la solicitud que se presenta para obtener, por única ocasión, una prórroga en la presentación de la corrección patronal.

Homoclave IMSS-03-017

Sirve para obtener prótesis externas, ortesis o ayudas funcionales cuando no puedas caminar, moverte o realizar algunas de tus actividades causadas por accidente o enfermedad de trabajo, si eres asegurado.

Homoclave IMSS-02-066

Este trámite te permite registrar (dar de alta), modificar datos y realizar la baja de tus beneficiarios.

Homoclave: IMSS-03-004

Solicitud para que médicos residentes, de otras instituciones, realicen rotaciones parciales de especialidades médicas, en el IMSS.

Homoclave IMSS-01-029-B. Modalidad B. Por terceros, en caso de fallecimiento del pensionado.

¿Tu familiar era pensionado y previo a su muerte no recibió el pago de alguna mensualidad de su pensión? ¿Eres beneficiario del pensionado fallecido, cónyuge, concubina, concubinario, hijo, padre o madre con derecho?

Solicita el pago de mensualidades de pensión que no fueron pagadas en vida del pensionado, o de las diferencias en el pago de pensión.

Homoclave IMSS-01-029-A. Modalidad A. Por el pensionado

¿Eres pensionado y no recibiste el pago de alguna mensualidad de tu pensión o tienes algún reclamo por diferencias en el monto pagado?
Solicita la recuperación de tu pago y/o aclara las diferencias en el monto recibido de tu pensión.

Homoclave IMSS-01-015

¿Eres pensionado del IMSS y necesitas un préstamo? ¿Perteneces al Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973?
Como pensionado por Invalidez y Vida (pensión definitiva), Riesgos de Trabajo (pensión definitiva), Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, puedes solicitar al Instituto un préstamo a cuenta de pensión.

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