Solicitud de Pensión de Orfandad

Homoclave IMSS-01-004-A. Modalidad A. Hijo menor y hasta 16 años.

Posterior al fallecimiento de un asegurado o pensionado ante el IMSS, el representante legal de los hijos menores de edad de hasta 16 años, puede solicitar la pensión de orfandad.

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  • La pensión de orfandad se otorga a los hijos hasta los 16 años de edad, del asegurado o pensionado fallecido.

    Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.

    Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.

    • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido. 
    • Acreditar la edad del hijo. 
    • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
    • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
    • Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.
  • DOCUMENTOS DE LA PERSONA ASEGURADA

    Tratándose de persona asegurada fallecida:

    I. SE PRESENTA COPIA SIMPLE PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE Y SE PRESENTA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO:

    ➣Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual, o contrato firmado con la AFORE; con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de solicitud de la prestación económica de que se trate; sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.

    II. SE PRESENTA EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA QUE PERMANECERÁ EN EL EXPEDIENTE.

    ➣Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:

    • Las oficinas o juzgados del Registro Civil.
    • Las Representaciones Consulares de México.
    • Gobierno Extranjero; en este caso, tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda: Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, relativo a la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se requerirá de la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello. En el supuesto de que el país emisor del documento no esté adherido a la referida Convención, se requerirá de la legalización del documento efectuada por la Representación Consular mexicana ubicada en el país en donde se expidió el documento, a través de la cual se certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.

    Se acepta el Acta de Nacimiento en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial. Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea y cuando puedan ser validadas por los Servicios de Prestaciones Económicas del IMSS, dicha validación se dejará constancia en el expediente respectivo; en caso de ser necesario, se validará la información por oficio ante el Director General del Registro Civil que corresponda y los plazos establecidos en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, serán suspendidos hasta obtener respuesta correspondiente, de tal situación se informará al solicitante.

    También se aceptará copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma.

    La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento, en este supuesto se podrá presentar copia certificada por notario público, la cual permanecerá en el expediente.

    ➣Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por alguna de las autoridades siguientes:

    • Las oficinas o juzgados del Registro Civil.
    • Las Representaciones Consulares de México.
    • Gobierno Extranjero; en este caso, tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda: Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, relativo a la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se requerirá de la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello. En el supuesto de que el país emisor del documento no esté adherido a la referida Convención, se requerirá de la legalización del documento efectuada por la Representación Consular mexicana ubicada en el país en donde se expidió el documento, a través de la cual se certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.

    Se acepta el Acta de Defunción en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial. Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea y cuando puedan ser validadas por los Servicios de Prestaciones Económicas del IMSS, dicha validación se dejará constancia en el expediente respectivo; en caso de ser necesario, se validará la información por oficio ante el Director General del Registro Civil que corresponda y los plazos establecidos en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, serán suspendidos hasta obtener respuesta correspondiente, de tal situación se informará al solicitante.

    En caso de personas desaparecidas, por derecho común, se podrá aceptar la inscripción de presunción de muerte que se realice en el Acta de Nacimiento y en caso de no señalarse la fecha de defunción, se tomará en consideración la fecha en que causó ejecutoria la sentencia de la autoridad judicial que determinó la referida presunción de muerte.

    Para efectos de suspensión de una pensión, se acepta copia del Certificado de Defunción en el formato autorizado por la Secretaría de Salud, previo cotejo con el documento original, hasta que se cuente con la copia certificada del acta de defunción del Registro Civil, para registrar la baja por fallecimiento.

    Tratándose de persona pensionada fallecida:

    II. SE PRESENTA EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA QUE PERMANECERÁ EN EL EXPEDIENTE.

    ➣Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por alguna de las autoridades siguientes:

    • Las oficinas o juzgados del Registro Civil.
    • Las Representaciones Consulares de México.
    • Gobierno Extranjero; en este caso, tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda: Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, relativo a la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se requerirá de la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello. En el supuesto de que el país emisor del documento no esté adherido a la referida Convención, se requerirá de la legalización del documento efectuada por la Representación Consular mexicana ubicada en el país en donde se expidió el documento, a través de la cual se certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.

    Se acepta el Acta de Defunción en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial. Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea y cuando puedan ser validadas por los Servicios de Prestaciones Económicas del IMSS, dicha validación se dejará constancia en el expediente respectivo; en caso de ser necesario, se validará la información por oficio ante el Director General del Registro Civil que corresponda y los plazos establecidos en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, serán suspendidos hasta obtener respuesta correspondiente, de tal situación se informará al solicitante.

    Tratándose de persona pensionada desaparecida:

    ➣ Copia certificada de la denuncia presentada por la desaparición del pensionado, ante el Ministerio Publico correspondiente; dicha denuncia debe contener nombre completo del pensionado y fecha de inicio de la ausencia.

    Si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, sus beneficiarios con derecho a la pensión disfrutarán de la misma en los términos de la sección del ramo de vida del seguro de invalidez y vida con carácter provisional.

    DOCUMENTOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL DEL BENEFICIARIO, EN SU CASO

    I. SE PRESENTA LA COPIA SIMPLE PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE Y SE PRESENTA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO.

    ➣identificación oficial con fotografía vigente de acuerdo con la legislación que aplique en los siguientes términos:

    Para personas mexicanas mayores de edad:

    • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia, en el caso de robo o extravío, deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y presentar para iniciar el trámite su Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello cuando sea el caso, o bien, Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo, o bien, Credencial ADIMSS, o bien, Carta de Naturalización.

    Tratándose de extranjeros cualquiera de los siguientes:

    • Pasaporte; Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero: Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas; Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración; o bien, Credencial ADIMSS.

    II. SE PRESENTA EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA QUE PERMANECERÁ EN EL EXPEDIENTE.

    ➣Documento que acredite la personalidad con la que se ostente, como es alguno de los siguientes:

    Siendo el caso, tratándose de Apoderado: Copia certificada del testimonio notarial a través del cual se acredite que se cuenta con poder general para actos de administración, o bien, especial para realizar el trámite que corresponda ante el Instituto (poder notarial).

    Siendo el caso, tratándose de quienes ejercen la Patria Potestad o Tutela:

    • Copia certificada de Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento; del menor con derecho a alguna de las prestaciones económicas expedida por:
      • Las oficinas o juzgados del Registro Civil.
      • Las Representaciones Consulares de México.
      • Gobierno Extranjero; en este caso, tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda: Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, relativo a la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se requerirá de la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello. En el supuesto de que el país emisor del documento no esté adherido a la referida Convención, se requerirá de la legalización del documento efectuada por la Representación Consular mexicana ubicada en el país en donde se expidió el documento, a través de la cual se certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.
    • O bien,          copia certificada de la resolución judicial ejecutoriada de Acta de Tutela o Guardia y custodia definitiva, que acredite el ejercicio de la patria potestad, tutoría de manera definitiva o Guarda y custodia definitiva a nombre del solicitante de pensión, respecto de los menores de edad.

    O bien, tratándose de quienes ejercen la Patria Potestad o Tutela, copia certificada de la resolución judicial ejecutoriada o de Acta de Tutela por discernimiento, que acredite la tutoría de manera definitiva a nombre del solicitante de pensión, respecto de los mayores de edad Incapacitados o en estado de interdicción.

    DOCUMENTOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA

    I. SE PRESENTA COPIA SIMPLE PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE Y SE PRESENTA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO:

    ➣identificación oficial con fotografía vigente de acuerdo con la legislación que aplique en los siguientes términos:

    Para personas menores de edad cualquiera de los siguientes:

    • Credencial ADIMSS; Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; Certificado o Constancia de estudios con fotografía, expedida por institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional; Documento con fotografía expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el menor, a través del cual se haga constar la identidad del mismo; o bien, Cartilla del Servicio Militar Nacional, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, para mayores de 16 años.

    Para personas menores de edad cualquiera de los siguientes:

    • Credencial ADIMSS; Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; Certificado o Constancia de estudios con fotografía, expedida por institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional; Documento con fotografía expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el menor, a través del cual se haga constar la identidad del mismo; o bien, Cartilla del Servicio Militar Nacional, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, para mayores de 16 años.

    Tratándose de extranjeros cualquiera de los siguientes:

    • Pasaporte; Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero: Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas; Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración; o bien, Credencial ADIMSS.

    ➣Comprobante de domicilio, cuya fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud:

    a.    Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente).

    b.    Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo).

    c.    Recibo de consumo de agua.

    d.    Recibo del servicio de Luz.

    e.    Recibo del servicio de gas.

    f.     Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o Alcaldía de la Ciudad de México.

    Ineludiblemente, el documento para acreditar el domicilio donde realizará el trámite será el asentado en la Credencial para Votar de la persona que represente a un menor en la solicitud, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral, para el caso de que, el lugar donde realice su solicitud de pensión no corresponda al de su Credencial para votar, el solicitante de forma adicional deberá presentar cualquiera de los documentos antes enunciados, siempre que aparezca como titular.

    ➣Documento expedido por la institución de crédito en el cual se identifique el Número de Cuenta y CLABE, a favor del beneficiario para recibir el pago de la pensión o del subsidio, según corresponda.

    II. SE PRESENTA EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA QUE PERMANECERÁ EN EL EXPEDIENTE.

    ➣Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:

    • Las oficinas o juzgados del Registro Civil.
    • Las Representaciones Consulares de México.
    • Gobierno Extranjero; en este caso, tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda: Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, relativo a la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se requerirá de la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello. En el supuesto de que el país emisor del documento no esté adherido a la referida Convención, se requerirá de la legalización del documento efectuada por la Representación Consular mexicana ubicada en el país en donde se expidió el documento, a través de la cual se certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.

    Se acepta el Acta de Nacimiento en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial. Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea y cuando puedan ser validadas por los Servicios de Prestaciones Económicas del IMSS, dicha validación se dejará constancia en el expediente respectivo; en caso de ser necesario, se validará la información por oficio ante el Director General del Registro Civil que corresponda y los plazos establecidos en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, serán suspendidos hasta obtener respuesta correspondiente, de tal situación se informará al solicitante.

    También se aceptará copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma.

    La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento, en este supuesto se podrá presentar copia certificada por notario público, la cual permanecerá en el expediente.

    • Tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda. Si el documento está redactado en idioma diferente al español se deberá acompañar la traducción al español realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional o por perito autorizado por el país de que se trate.
    • Este trámite se puede llevar a cabo a través de apoderado o representante legal, invariablemente y sin excepción alguna, el titular de la cuenta deberá ser la persona que tiene derecho a la pensión, la cual se depositará a dicha cuenta; por ningún motivo, en los trámites de este tipo se depositará en una cuenta a nombre de otra persona, aún con poder para actos de dominio, salvo el caso de menores de edad y la tutela.
    • Es obligación de las personas pensionadas y sus asignatarios comprobar supervivencia, independientemente del régimen al que corresponda su pensión, ya sea el de la Ley del Seguro Social vigente o bien LSS 73. Las personas pensionadas cuyo pago lo realiza el Instituto, incluyendo en su caso a sus personas asignatarias, deberán mantener actualizada su información personal ante éste, la cual deberá coincidir con su identificación personal, su CURP y base de datos del Registro Nacional de Población; así como su RFC ante el Servicio de Administración Tributaria acorde a su CURP y código postal de su domicilio fiscal.
    • Para aquellas personas pensionadas que tengan que llevar a cabo la comprobación de supervivencia de forma presencial, por no tener su información personal actualizada o radicar en el extranjero, se atenderá a lo siguiente:
    • Para las personas pensionadas y asignatarias al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, que residan en el extranjero, la comprobación de supervivencia se realizará cada seis meses a través de las oficinas consulares mexicanas. Al realizar la comprobación de supervivencia se entregará un comprobante, a través del cual se comunicará la fecha máxima en que se deberá realizar la siguiente comprobación de supervivencia. De la misma manera, los pensionados y asignatarios residentes en el extranjero, con aplicación de convenio internacional suscrito entre México y el país donde trasladen su domicilio, comprobarán supervivencia cada seis meses.
    • Para las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social vigente, pagadas a través de compañías aseguradoras o Administradoras de Fondo para el Retiro (AFORE), la comprobación de supervivencia se realizará en los términos que establezcan los contratos que los pensionados suscriban con éstas.
    • Las personas pensionadas y asignatarios deberán presentar EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, ACOMPAÑADO DE COPIA SIMPLE PARA COTEJO: Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas); y proporcionar el dato del Número de Seguridad Social por el cual se otorgó la prestación, si la comprobación de supervivencia es presencial.
    • Cuando los beneficiarios hayan alcanzado los dieciséis años de edad y continuaren estudios dentro del Sistema Educativo Nacional, deberán presentar los comprobantes respectivos para que opere la prórroga y sigan disfrutando del goce de la pensión hasta cumplir los 25 años de edad, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
    • El trámite podrá presentarse en la ventanilla del Control de Prestaciones Económicas en la Unidad de Medicina Familiar de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del IMSS; únicamente para la circunscripción de la Ciudad de México y Estado de México, se podrá realizar en las Subdelegaciones correspondientes.
    • Este trámite fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2024 a través del Acuerdo ACDO.AS.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
    • Para cualquier duda o pregunta: Al teléfono 800 623 23 23 opción 3 “Pensionados” desde cualquier parte de la República Mexicana, donde un representante del IMSS brindará la información correspondiente.
Todos los trámites son gratuitos

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19/08/2020 - 06:48