Candidato
Requisitos para otorgar el subsidio
- Que el patrón persona física tribute en el RIF.
- Que el patrón y sus trabajadores no hayan cotizado al IMSS o aportado al INFONAVIT, durante alguno de los 24 meses previos a la fecha de solicitud de aplicación del subsidio*.
* Salvo que se trate de ex REPECOS que hayan cumplido a más tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la Declaración Informativa ante el SAT que establece el Decreto.
Descuentos
Los descuentos en las cuotas aplican en función del año en el que la persona física se registra en el RIF.
Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | Año 7 | Año 8 | Año 9 | Año 10 |
50% | 50% | 40% | 40% | 30% | 30% | 20% | 20% | 10% | 10% |
- Regimen obligatorio
- El porcentaje del descuento se aplica sobre las cuotas calculadas en función del salario real de los trabajadores, y se otorga por un máximo de hasta 3 salarios mínimos para el D.F.
- Aseguramiento voluntario al régimen obligatorio
- El porcentaje del descuento se aplica sobre las cuotas calculadas con base en un salario mínimo del D.F.
Familia
Esposa/esposo; concubina/concubinario; hijos menores de 16 años; hijos de hasta 25 años cuando son estudiantes; hijos que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad; el padre y la madre del asegurado que sean sus dependientes económicos (vivan con el asegurado y dependan económicamente de él).