Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión

Homoclave IMSS-01-029-B. Modalidad B. Por terceros, en caso de fallecimiento del pensionado.

¿Tu familiar era pensionado y previo a su muerte no recibió el pago de alguna mensualidad de su pensión? ¿Eres beneficiario del pensionado fallecido, cónyuge, concubina, concubinario, hijo, padre o madre con derecho?

Solicita el pago de mensualidades de pensión que no fueron pagadas en vida del pensionado, o de las diferencias en el pago de pensión.

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  • Los beneficiarios del pensionado que prevé el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, en el orden señalado por la misma, podrán solicitar el pago de mensualidades de pensión que no fueron cobradas en vida por el pensionado, asimismo, de las diferencias en el pago de pensión.

    • Acreditar la muerte del pensionado.
    • Acreditar la filiación, vínculo matrimonial o concubinato de los solicitantes respecto del pensionado fallecido.
    • Acreditar, en su caso, la dependencia económica respecto del pensionado fallecido. 
    • Acreditar, en su caso, incapacidad de cincuenta por ciento o más. 
    • Que el pensionado fallecido se haya encontrado vigente en sus derechos. 
    • Que el pensionado haya gozado de una pensión a cargo del Gobierno Federal y pagada a través del Instituto. 
    • Que existan mensualidades de pensión no pagadas en vida del pensionado, o diferencias en el pago de las mismas.
  • DOCUMENTOS DE LA PERSONA PENSIONADA FALLECIDA

    II. SE PRESENTA EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA QUE PERMANECERÁ EN EL EXPEDIENTE.

    ➣Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por alguna de las autoridades siguientes:

    • Las oficinas o juzgados del Registro Civil.
    • Las Representaciones Consulares de México.
    • Gobierno Extranjero; en este caso, tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda: Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, relativo a la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se requerirá de la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello. En el supuesto de que el país emisor del documento no esté adherido a la referida Convención, se requerirá de la legalización del documento efectuada por la Representación Consular mexicana ubicada en el país en donde se expidió el documento, a través de la cual se certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.

    Se acepta el Acta de Defunción en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial. Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea y cuando puedan ser validadas por los Servicios de Prestaciones Económicas del IMSS, dicha validación se dejará constancia en el expediente respectivo; en caso de ser necesario, se validará la información por oficio ante el Director General del Registro Civil que corresponda y los plazos establecidos en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, serán suspendidos hasta obtener respuesta correspondiente, de tal situación se informará al solicitante.

    DOCUMENTOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

    I. SE PRESENTA COPIA SIMPLE PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE Y SE PRESENTA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO:

    ➣identificación oficial con fotografía vigente de acuerdo con la legislación que aplique en los siguientes términos:

    Para personas mexicanas mayores de edad:

    • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia, en el caso de robo o extravío, deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y presentar para iniciar el trámite su Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello cuando sea el caso, o bien, Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo, o bien, Credencial ADIMSS, o bien, Carta de Naturalización.

    Tratándose de extranjeros cualquiera de los siguientes:

    • Pasaporte; Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero: Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas; Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración; o bien, Credencial ADIMSS.

    ➣Comprobante de domicilio, cuya fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud:

    a.    Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente).

    b.    Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo).

    c.    Recibo de consumo de agua.

    d.    Recibo del servicio de Luz.

    e.    Recibo del servicio de gas.

    f.     Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o Alcaldía de la Ciudad de México.

    Ineludiblemente, el documento para acreditar el domicilio donde realizará el trámite será el asentado en su Credencial para Votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral, para el caso de que, el lugar donde realice su solicitud de pensión no corresponda al de su Credencial para votar, el solicitante de forma adicional deberá presentar cualquiera de los documentos antes enunciados, siempre que aparezca como titular.

    DOCUMENTOS ADICIONALES POR TIPO DE PERSONA SOLICITANTE (VERIFICAR QUE APLICA PARA EL CASO):

    II. SE PRESENTA EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA QUE PERMANECERÁ EN EL EXPEDIENTE.

    De la persona viuda o viudo, cónyuge:

    ➣Copia certificada del Acta de Matrimonio (la fecha de expedición de este documento no deberá ser mayor a 90 días naturales, anteriores a la fecha de solicitud del trámite), expedida por alguna de las autoridades siguientes:

    • Las oficinas o juzgados del Registro Civil.
    • Las Representaciones Consulares de México.
    • Gobierno Extranjero; en este caso, tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda: Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, relativo a la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se requerirá de la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello. En el supuesto de que el país emisor del documento no esté adherido a la referida Convención, se requerirá de la legalización del documento efectuada por la Representación Consular mexicana ubicada en el país en donde se expidió el documento, a través de la cual se certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.

    Se acepta el Acta de Matrimonio en línea (formato único), impresa desde la página de internet establecida para tal efecto. Para actas emitidas por los Registros Civiles o en línea cuando puedan ser validadas por los Servicios de Prestaciones Económicas del IMSS, dicha validación se dejará constancia en el expediente respectivo; en caso de ser necesario, se validará la información por oficio ante el Director General del Registro Civil que corresponda y los plazos establecidos en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, serán suspendidos hasta obtener respuesta correspondiente, de tal situación se informará al solicitante.

    De los hijos o hijas menores de dieciocho años:

    ➣Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:

    • Las oficinas o juzgados del Registro Civil.
    • Las Representaciones Consulares de México.
    • Gobierno Extranjero; en este caso, tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda: Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, relativo a la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se requerirá de la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello. En el supuesto de que el país emisor del documento no esté adherido a la referida Convención, se requerirá de la legalización del documento efectuada por la Representación Consular mexicana ubicada en el país en donde se expidió el documento, a través de la cual se certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.

    Se acepta el Acta de Nacimiento en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial establecida para tal efecto. Para actas emitidas por los Registros Civiles o en línea cuando puedan ser validadas por los Servicios de Prestaciones Económicas del IMSS, dicha validación se dejará constancia en el expediente respectivo; en caso de ser necesario, se validará la información por oficio ante el Director General del Registro Civil que corresponda y los plazos establecidos en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, serán suspendidos hasta obtener respuesta correspondiente, de tal situación se informará al solicitante.

    También se aceptará copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma.

    La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento, en este supuesto se podrá presentar copia certificada por notario público, la cual permanecerá en el expediente.

    Hijos o hijas mayor de dieciocho años con incapacidad de cincuenta por ciento o más:

    ➣Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:

    • Las oficinas o juzgados del Registro Civil.
    • Las Representaciones Consulares de México.
    • Gobierno Extranjero; en este caso, tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda: Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, relativo a la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se requerirá de la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello. En el supuesto de que el país emisor del documento no esté adherido a la referida Convención, se requerirá de la legalización del documento efectuada por la Representación Consular mexicana ubicada en el país en donde se expidió el documento, a través de la cual se certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.

    Se acepta el Acta de Nacimiento en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial establecida para tal efecto. Para actas emitidas por los Registros Civiles o en línea cuando puedan ser validadas por los Servicios de Prestaciones Económicas del IMSS, dicha validación se dejará constancia en el expediente respectivo; en caso de ser necesario, se validará la información por oficio ante el Director General del Registro Civil que corresponda y los plazos establecidos en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, serán suspendidos hasta obtener respuesta correspondiente, de tal situación se informará al solicitante.

    También se aceptará copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma.

    La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento, en este supuesto se podrá presentar copia certificada por notario público, la cual permanecerá en el expediente.

    ➣Dictamen de beneficiario incapacitado ST-6, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite que el beneficiario se encuentre totalmente incapacitado. ESTE DOCUMENTO SERÁ PROPORCIONADO DIRECTAMENTE POR LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO CORRESPONDIENTES Y PERMANECERÁ EN EL EXPEDIENTE.

    Hijos o hijas mayores de dieciocho y hasta veinticinco años, estudiante:

    ➣Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:

    • Las oficinas o juzgados del Registro Civil.
    • Las Representaciones Consulares de México.
    • Gobierno Extranjero; en este caso, tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda: Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, relativo a la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se requerirá de la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello. En el supuesto de que el país emisor del documento no esté adherido a la referida Convención, se requerirá de la legalización del documento efectuada por la Representación Consular mexicana ubicada en el país en donde se expidió el documento, a través de la cual se certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.
    • Se acepta el Acta de Nacimiento en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial.

    Se acepta el Acta de Nacimiento en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial establecida para tal efecto. Para actas emitidas por los Registros Civiles o en línea cuando puedan ser validadas por los Servicios de Prestaciones Económicas del IMSS, dicha validación se dejará constancia en el expediente respectivo; en caso de ser necesario, se validará la información por oficio ante el Director General del Registro Civil que corresponda y los plazos establecidos en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, serán suspendidos hasta obtener respuesta correspondiente, de tal situación se informará al solicitante.

    También se aceptará copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma.

    La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento, en este supuesto se podrá presentar copia certificada por notario público, la cual permanecerá en el expediente.

    ➣Constancia de estudios expedidas por las instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional a nombre de la persona titular de la pensión hasta la edad de 25 años, que acredite su inscripción al ciclo escolar del que se trate, de conformidad con la Ley General de Educación, tales como: 

    • Las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados.
    • Las instituciones privadas con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
    • Las instituciones de educación superior a las que la Ley les otorga autonomía.

    Se aceptarán las constancias de estudios en el extranjero, siempre que hayan sido revalidados por las autoridades educativas federal o estatal.

    La constancia deberá contener:

    • Nombre completo del alumno.
    • Nombre y clave de la institución educativa.
    • En su caso, clave de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios.
    • Ciclo escolar en que está inscrito el alumno y el periodo de la vigencia del mismo incluyendo las vacaciones escolares y administrativas.
    • Lugar y fecha en que se expide la constancia.
    • Sello oficial de la institución educativa.
    • Nombre, cargo y firma de la persona facultada para emitir la constancia. Se aceptarán constancias con firma electrónica de las instituciones que de acuerdo a su normatividad puedan expedirlas y tengan la misma validez que las constancias expedidas con firma autógrafa.

    Ascendientes que dependían económicamente de la persona pensionada:

    ➣Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:

    • Las oficinas o juzgados del Registro Civil.
    • Las Representaciones Consulares de México.
    • Gobierno Extranjero; en este caso, tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda: Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, relativo a la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se requerirá de la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello. En el supuesto de que el país emisor del documento no esté adherido a la referida Convención, se requerirá de la legalización del documento efectuada por la Representación Consular mexicana ubicada en el país en donde se expidió el documento, a través de la cual se certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.

    Se acepta el Acta de Nacimiento en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial, establecida para tal efecto. Para actas emitidas por los Registros Civiles o en línea cuando puedan ser validadas por los Servicios de Prestaciones Económicas del IMSS, dicha validación se dejará constancia en el expediente respectivo; en caso de ser necesario, se validará la información por oficio ante el Director General del Registro Civil que corresponda y los plazos establecidos en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, serán suspendidos hasta obtener respuesta correspondiente, de tal situación se informará al solicitante.

    También se aceptará copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma.

    La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento, en este supuesto se podrá presentar copia certificada por notario público, la cual permanecerá en el expediente.

    Concubina o concubino (sólo a falta de cónyuge):

    ➣Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato; puede presentar alguna de las siguientes:

    1. La resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, en la que se acredite la relación de concubinato durante los cinco años que precedieron a la muerte de la persona asegurada o pensionada; Dicha resolución deberá contener dentro de sus resolutivos o considerandos, de forma expresa, la acreditación de la temporalidad de cuando menos cinco años, para lo cual, el solicitante de la prestación económica, al momento de realizar ante el juzgado la solicitud de jurisdicción voluntaria, le hará saber de la necesidad, de que en la resolución que emita queden de manifiesto los años que duró el concubinato o la fecha de inicio y término; o bien,
    1. Actas de nacimiento de hijos en común que nacieron dentro de los 5 años que precedieron al fallecimiento de la persona asegurada o pensionada; o
    2. Actas de adopción de hijos en común que hayan sido adoptados dentro de los 5 años que precedieron al fallecimiento de la persona asegurada o pensionada;

     

    Las copias certificadas del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:

    • Las oficinas o juzgados del Registro Civil.
    • Las Representaciones Consulares de México.
    • Gobierno Extranjero; en este caso, tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda: Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, relativo a la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se requerirá de la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello. En el supuesto de que el país emisor del documento no esté adherido a la referida Convención, se requerirá de la legalización del documento efectuada por la Representación Consular mexicana ubicada en el país en donde se expidió el documento, a través de la cual se certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.

    Se acepta el Acta de Nacimiento en línea (formato único), impresa desde la página de internet establecida para tal efecto. Para actas emitidas por los Registros Civiles o en línea cuando puedan ser validadas por los Servicios de Prestaciones Económicas del IMSS, dicha validación se dejará constancia en el expediente respectivo; en caso de ser necesario, se validará la información por oficio ante el Director General del Registro Civil que corresponda y los plazos establecidos en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, serán suspendidos hasta obtener respuesta correspondiente, de tal situación se informará al solicitante.

    También se aceptará copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma.

    La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento, en este supuesto se podrá presentar copia certificada por notario público, la cual permanecerá en el expediente.

    Las personas que dependía económicamente del pensionado:

    ➣Copia certificada de la resolución ejecutoriada, emitida por autoridad judicial, que acredite la dependencia económica.

    • Tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda. Si el documento está redactado en idioma diferente al español se deberá acompañar la traducción al español realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional o por perito autorizado por el país de que se trate.
    • En este supuesto el pago de las diferencias o las mensualidades no cobradas en vida del pensionado, se entregarán a las personas que prevé el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
    • El trámite podrá presentarse en la ventanilla del Control de Prestaciones Económicas en la Unidad de Medicina Familiar de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del IMSS; únicamente para la circunscripción de la Ciudad de México y Estado de México, se podrá realizar en las Subdelegaciones correspondientes.
    • Este trámite fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2024, a través del Acuerdo ACDO.AS.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
    • Para cualquier duda o pregunta: Al teléfono 800 623 23 23 desde cualquier parte de la República Mexicana, donde un representante del IMSS brindará la información correspondiente.
Todos los trámites son gratuitos

Si eres beneficiario registrado, tienes derecho a cobrar las mensualidades de pensiones no cobradas en vida de tu familiar.

 Fuente: Instituto Mexicano del Seguro Social
Última actualización:
10/04/2019 - 09:54