Ley del Seguro Social
Desde 2019 la Ley del Seguro Social establece que las madres o padres trabajadores asegurados que tengan hijos de hasta 16 años que hayan sido diagnosticados con cualquier tipo de cáncer por el Instituto, podrán gozar de una licencia para cuidados médicos de los hijos y poder ausentarse de sus labores en caso de que el menor requiera de descanso médico por tratamiento, hospitalización o cuidados paliativos.
¿Quién lo puede solicitar?
La asegurada o el asegurado registrado en el IMSS como trabajador vigente bajo el Régimen Obligatorio, que tenga una hija o hijo de hasta 16 años con diagnóstico de cualquier tipo de cáncer, emitido por el Instituto, y que su condición clínica amerite cuidado especial.
¿Dónde puede realizar este trámite?
A través de los servicios digitales del IMSS en el apartado de Licencia 140-Bis y unidades médicas con servicios de oncología pediátrica.
Fundamento jurídico
DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social. Fracción IX del artículo 42; fracción XXIX Bis del artículo 132 y artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2019.
Medios de contacto:
Puede ingresar al chat institucional en un horario de 8:00 a 20:00 horas de lunes a viernes. Sábados, domingos y días festivos el horario del servicio es de 8:00 a 14:00 horas.
Escriba a: atnder@imss.gob.mx
Puede comunicarse vía telefónica al 800 623 2323 en un horario de 8:00 a 20:00 horas de lunes a viernes. Sábados, domingos y días festivos el horario del servicio es de 8:00 a 14:00 horas.
Puede comunicarse por Twitter, busque y siga @Tu_IMSS y por Facebook, @IMSSmx
También puede acercarse a los Módulos de Orientación, ubicados en las unidades médicas del IMSS, de lunes a domingo, de 8:00 a 20:00 horas y en las Subdelegaciones, de lunes a viernes, de 8:00 a 15:30 horas.
INFORMACIÓN RELEVANTE
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la licencia?
- Ser trabajador o trabajadora vigente bajo el Régimen Obligatorio.
- El menor debe estar registrado ante el IMSS como beneficiario del padre o madre trabajador asegurado que solicita la Licencia y tener menos de 16 años de edad.
- El menor debe contar con diagnóstico oncológico por parte de los servicios médicos del IMSS.
- La Licencia puede implicar el pago de un subsidio, para acceder a éste, la madre o el padre debe contar con por lo menos 30 cotizaciones semanales en los 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico del menor por los servicios médicos institucionales. En caso de no cumplir con este periodo, debe tener registradas, al menos, 52 semanas de cotización inmediatas, previas al inicio de la licencia.
PARA TENER EN CUENTA
¿Qué se necesita conocer?
- Si la asegurada o asegurado cumple con los requisitos para el pago del subsidio, recibirá lo correspondiente al 60% de su último salario registrado ante el IMSS a partir del primer día de la expedición de la licencia.
- Para el pago del subsidio, se debe realizar el registro de la cuenta CLABE en dónde se hará el depósito.
- La cuenta CLABE deberá estar a nombre del padre o madre que recibirá la licencia y el subsidio.
- Las Licencias 140-Bis que se tramiten a través de la App, se enviarán directamente al correo electrónico del asegurado y del patrón, en caso de expedición manual, se utilizará el formato de Incapacidad Temporal para el Trabajo, que se entregará en dos tantos, una para el patrón y otra para el asegurado.
- La licencia se puede expedir por 1 hasta por 28 días, dentro de un periodo de 3 años, sin exceder 364 días, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
- El Instituto puede expedir a uno de los padres trabajadores asegurados, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones tengan conocimiento de tal licencia.
- La licencia ampara la relación laboral durante la ausencia al trabajo.
- No se podrá otorgar licencia a los dos padres al mismo tiempo.
- Las licencias cesarán al momento de que el menor cumpla 16 años o de su fallecimiento.
ESTAMOS CONTIGO
“Se garantiza el interés superior a la niñez y se protegen los derechos laborales de los padres o tutores”