Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente

Homoclave IMSS-01-016

¿Tienes una enfermedad de trabajo o sufriste un accidente de trabajo que te impide continuar laborando? ¿Ya obtuviste tu dictamen médico que califica tu incapacidad permanente total o parcial para trabajar?

Si cuentas con dictamen médico que califica tu enfermedad o accidente de trabajo como de incapacidad permanente total o parcial para seguir trabajando, puedes solicitar tu pensión por este hecho. Recuerda que la pensión puede ser provisional por un periodo de adaptación hasta de 2 años o definitiva, según lo indique el dictamen médico.

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  • Existe Incapacidad Permanente del asegurado cuando éste sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total).

    La pensión de incapacidad permanente, se otorga al asegurado que haya sufrido un riesgo de trabajo, previo dictamen de incapacidad permanente total o parcial para trabajar que derive del mismo, emitido por los servicios médicos institucionales. La pensión permanente parcial o total provisional, se otorgará por un periodo de adaptación de dos años, durante ese periodo los servicios médicos institucionales podrán ordenar la revisión del estado de incapacidad; asimismo, el trabajador tendrá derecho a solicitar dicha revisión. Transcurrido el referido periodo, en su caso, se otorgará la pensión definitiva.

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    • El asegurado se encuentre vigente en sus derechos.
    • Que el asegurado haya sufrido un riesgo de trabajo ocasionándole incapacidad permanente total o parcial para trabajar. 
    • Que la incapacidad para el trabajo haya sido dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato “ST-3”
  • DOCUMENTOS DE LA PERSONA ASEGURADA

    I. SE PRESENTA COPIA SIMPLE PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE Y SE PRESENTA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO:

    ➣identificación oficial con fotografía vigente de acuerdo con la legislación que aplique en los siguientes términos:

    Para personas mexicanas mayores de edad:

    • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia, en el caso de robo o extravío, deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y presentar para iniciar el trámite su Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello cuando sea el caso, o bien, Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo, o bien, Credencial ADIMSS, o bien, Carta de Naturalización.

    Para personas menores de edad cualquiera de los siguientes:

    • Credencial ADIMSS; Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; Certificado o Constancia de estudios con fotografía, expedida por institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional; Documento con fotografía expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el menor, a través del cual se haga constar la identidad del mismo; o bien, Cartilla del Servicio Militar Nacional, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, para mayores de 16 años.

    Tratándose de extranjeros cualquiera de los siguientes:

    • Pasaporte; Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero: Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas; Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración; o bien, Credencial ADIMSS.

    ➣Comprobante de domicilio, cuya fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud:

    a.    Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente).

    b.   Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo).

    c.    Recibo de consumo de agua.

    d.   Recibo del servicio de Luz.

    e.    Recibo del servicio de gas.

    f.    Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o Alcaldía de la Ciudad de México.

    Ineludiblemente, el documento para acreditar el domicilio donde realizará el trámite será el asentado en su Credencial para Votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral, para el caso de que, el lugar donde realice su solicitud de pensión no corresponda al de su Credencial para votar, el solicitante de forma adicional deberá presentar cualquiera de los documentos antes enunciados, siempre que aparezca como titular.

    ➣Documento expedido por la institución de crédito en el cual se identifique el Número de Cuenta y CLABE, a favor del beneficiario para recibir el pago de la pensión o del subsidio, según corresponda.

    II. SE PRESENTA EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA QUE PERMANECERÁ EN EL EXPEDIENTE.

    ➣Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:

    • Las oficinas o juzgados del Registro Civil.
    • Las Representaciones Consulares de México.
    • Gobierno Extranjero; en este caso, tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda: Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, relativo a la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se requerirá de la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello. En el supuesto de que el país emisor del documento no esté adherido a la referida Convención, se requerirá de la legalización del documento efectuada por la Representación Consular mexicana ubicada en el país en donde se expidió el documento, a través de la cual se certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.

    Se acepta el Acta de Nacimiento en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial. Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea y cuando puedan ser validadas por los Servicios de Prestaciones Económicas del IMSS, dicha validación se dejará constancia en el expediente respectivo; en caso de ser necesario, se validará la información por oficio ante el Director General del Registro Civil que corresponda y los plazos establecidos en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, serán suspendidos hasta obtener respuesta correspondiente, de tal situación se informará al solicitante.

    También se aceptará copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma.

    La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento, en este supuesto se podrá presentar copia certificada por notario público, la cual permanecerá en el expediente.

    ➣Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite el estado de incapacidad o defunción por riesgos de trabajo. ESTE DOCUMENTO SERÁ PROPORCIONADO DIRECTAMENTE POR LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO CORRESPONDIENTES Y PERMANECERÁ EN EL EXPEDIENTE.

     

  • Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar, que se concede a los beneficiarios del pensionado por incapacidad permanente total.

    El solicitante de la pensión indicará si tiene beneficiarios para el otorgamiento de asignaciones familiares, en su defecto, será acreedor de una ayuda asistencial.

    Requisitos

    Se otorgarán a los siguientes beneficiarios, según corresponda, siempre que cumplan con lo siguiente:

    • Esposa(o): Deberá acreditar el matrimonio.
    • Concubina(rio): Deberá acreditar el concubinato.
    • Hijo menor y hasta 16 años: Se deberá acreditar el parentesco.
    • Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante: Deberá acreditar el parentesco, así como que se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
    • Hijo mayor de 16 años incapacitado: Deberá acreditar el parentesco, así como no poder mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece y que los servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen dicha condición en el formato “ST-6 Dictamen de Beneficiario Incapacitado”.
    • Ascendiente: Deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica del ascendiente con el asegurado. No debe existir esposa, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho.

     

    DOCUMENTOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS, SOLO SI SE TRATA DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL:

    I. SE PRESENTA COPIA SIMPLE PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE Y SE PRESENTA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO:

    ➣identificación oficial con fotografía vigente de acuerdo con la legislación que aplique en los siguientes términos:

    Para personas mexicanas mayores de edad:

    • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia, en el caso de robo o extravío, deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y presentar para iniciar el trámite su Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello cuando sea el caso, o bien, Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo, o bien, Credencial ADIMSS, o bien, Carta de Naturalización.

    Para personas menores de edad cualquiera de los siguientes:

    • Credencial ADIMSS; Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; Certificado o Constancia de estudios con fotografía, expedida por institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional; Documento con fotografía expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el menor, a través del cual se haga constar la identidad del mismo; o bien, Cartilla del Servicio Militar Nacional, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, para mayores de 16 años.

    Tratándose de extranjeros cualquiera de los siguientes:

    • Pasaporte; Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero: Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas; Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración; o bien, Credencial ADIMSS.

    ➣Comprobante de domicilio, cuya fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud:

    a.    Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente).

    b.   Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo).

    c.    Recibo de consumo de agua.

    d.   Recibo del servicio de Luz.

    e.    Recibo del servicio de gas.

    f.    Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o Alcaldía de la Ciudad de México.

    Ineludiblemente, el documento para acreditar el domicilio donde realizará el trámite será el asentado en su Credencial para Votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral, para el caso de que, el lugar donde realice su solicitud de pensión no corresponda al de su Credencial para votar, el solicitante de forma adicional deberá presentar cualquiera de los documentos antes enunciados, siempre que aparezca como titular.

    II. SE PRESENTA EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA QUE PERMANECERÁ EN EL EXPEDIENTE.

    ➣Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:

    • Las oficinas o juzgados del Registro Civil.
    • Las Representaciones Consulares de México.
    • Gobierno Extranjero; en este caso, tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda: Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, relativo a la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se requerirá de la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello. En el supuesto de que el país emisor del documento no esté adherido a la referida Convención, se requerirá de la legalización del documento efectuada por la Representación Consular mexicana ubicada en el país en donde se expidió el documento, a través de la cual se certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.

    Se acepta el Acta de Nacimiento en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial. Para actas emitidas por los Registros Civiles o en línea cuando puedan ser validadas por los Servicios de Prestaciones Económicas del IMSS, dicha validación se dejará constancia en el expediente respectivo; en caso de ser necesario, se validará la información por oficio ante el Director General del Registro Civil que corresponda y los plazos establecidos en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, serán suspendidos hasta obtener respuesta correspondiente, de tal situación se informará al solicitante.

    También se aceptará copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma.

    La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento, en este supuesto se podrá presentar copia certificada por notario público, la cual permanecerá en el expediente.

    DOCUMENTOS ADICIONALES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

    (verificar que aplica para el caso):

    II. SE PRESENTA EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA QUE PERMANECERÁ EN EL EXPEDIENTE.

    Esposa(o):

    ➣Copia certificada del Acta de Matrimonio (la fecha de expedición no deberá ser mayor a 90 días naturales, anteriores a la presentación de la solicitud), expedida por alguna de las autoridades siguientes:

    • Las oficinas o juzgados del Registro Civil.
    • Las Representaciones Consulares de México.
    • Gobierno Extranjero; en este caso, tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda: Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, relativo a la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se requerirá de la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello. En el supuesto de que el país emisor del documento no esté adherido a la referida Convención, se requerirá de la legalización del documento efectuada por la Representación Consular mexicana ubicada en el país en donde se expidió el documento, a través de la cual se certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.

    Se acepta el Acta de Matrimonio en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial establecida para tal efecto. Para actas emitidas por los Registros Civiles o en línea cuando puedan ser validadas por los Servicios de Prestaciones Económicas del IMSS, dicha validación se dejará constancia en el expediente respectivo; en caso de ser necesario, se validará la información por oficio ante el Director General del Registro Civil que corresponda y los plazos establecidos en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, serán suspendidos hasta obtener respuesta correspondiente, de tal situación se informará al solicitante.

     

    Concubina(rio):

    ➣Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato, durante los cinco años de concubinato a la fecha de solicitud; dicha resolución deberá contener dentro de sus resolutivos o considerandos, de forma expresa, la acreditación de la temporalidad de cuando menos cinco años, para lo cual, el solicitante de la prestación económica, al momento de realizar ante el juzgado la solicitud de jurisdicción voluntaria, le hará saber de la necesidad, de que en la resolución que emita queden de manifiesto los años que duró el concubinato o la fecha de inicio y término; o bien,

    ➣ Copia certificadas de las Actas de nacimiento o de Adopción de hijos en común que nacieron o adoptaron dentro de los 5 años anteriores a la fecha de solicitud.

    Hijo menor y hasta 16 años: no se requiere documento adicional

    Hijo de 16 años y hasta 25 años Estudiante:

    ➣Constancia de estudios expedidas por las instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional a nombre de la persona titular de la pensión hasta la edad de 25 años, que acredite su inscripción al ciclo escolar del que se trate, de conformidad con la Ley General de Educación, tales como: 

    • Las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados.
    • Las instituciones privadas con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
    • Las instituciones de educación superior a las que la Ley les otorga autonomía.

    Se aceptarán las constancias de estudios en el extranjero, siempre que hayan sido revalidados por las autoridades educativas federal o estatal.

    La constancia deberá contener:

    • Nombre completo del alumno.
    • Nombre y clave de la institución educativa.
    • En su caso, clave de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios.
    • Ciclo escolar en que está inscrito el alumno y el periodo de la vigencia del mismo incluyendo las vacaciones escolares y administrativas.
    • Lugar y fecha en que se expide la constancia.
    • Sello oficial de la institución educativa.
    • Nombre, cargo y firma de la persona facultada para emitir la constancia. Se aceptarán constancias con firma electrónica de las instituciones que de acuerdo a su normatividad puedan expedirlas y tengan la misma validez que las constancias expedidas con firma autógrafa.

    Hijo mayor de 16 años Incapacitado:

    ➣Dictamen de beneficiario incapacitado ST-6, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite que el beneficiario se encuentre totalmente incapacitado. ESTE DOCUMENTO SERÁ PROPORCIONADO DIRECTAMENTE POR LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO CORRESPONDIENTES Y PERMANECERÁ EN EL EXPEDIENTE.

    Ascendiente:

    ➣Copia certificada de la resolución ejecutoriada, emitida por autoridad judicial, que acredite la dependencia económica.

     

    • Tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda. Si el documento está redactado en idioma diferente al español se deberá acompañar la traducción al español realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional o por perito autorizado por el país de que se trate.
    • Este trámite se puede llevar a cabo a través de apoderado o representante legal, invariablemente y sin excepción alguna, el titular de la cuenta deberá ser la persona que tiene derecho a la pensión, la cual se depositará a dicha cuenta; por ningún motivo, en los trámites de este tipo se depositará en una cuenta a nombre de otra persona, aún con poder para actos de dominio, salvo el caso de menores de edad y la tutela.

    DOCUMENTOS ADICIONALES, EN SU CASO, SI EL TRÁMITE ES PRESENTADO POR APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL:

    I. SE PRESENTA COPIA SIMPLE PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE Y SE PRESENTA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO:

    Para personas mexicanas mayores de edad:

    ➣Identificación oficial con fotografía vigente de acuerdo con la legislación que aplique en los siguientes términos:

    • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia, en el caso de robo o extravío, deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y presentar para iniciar el trámite su Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello cuando sea el caso, o bien, Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo, o bien, Credencial ADIMSS, o bien, Carta de Naturalización.

    Tratándose de extranjeros cualquiera de los siguientes:

    • Pasaporte; Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero: Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas; Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración; o bien, Credencial ADIMSS.

    II. SE PRESENTA EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA QUE PERMANECERÁ EN EL EXPEDIENTE.

    ➣Documento que acredite la personalidad con la que se ostente, como es alguno de los siguientes:

    Siendo el caso, tratándose de Apoderado: Copia certificada del testimonio notarial a través del cual se acredite que se cuenta con poder general para actos de administración, o bien, especial para realizar el trámite que corresponda ante el Instituto (poder notarial).

    Siendo el caso, tratándose de quienes ejercen la Patria Potestad o Tutela:

    • Copia certificada de Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento; del menor con derecho a alguna de las prestaciones económicas expedida por:
      • Las oficinas o juzgados del Registro Civil.
      • Las Representaciones Consulares de México.
      • Gobierno Extranjero; en este caso, tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda: Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, relativo a la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se requerirá de la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello. En el supuesto de que el país emisor del documento no esté adherido a la referida Convención, se requerirá de la legalización del documento efectuada por la Representación Consular mexicana ubicada en el país en donde se expidió el documento, a través de la cual se certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.
    • O bien,         copia certificada de la resolución judicial ejecutoriada de Acta de Tutela o Guardia y custodia definitiva,  que acredite el ejercicio de la patria potestad, tutoría de manera definitiva o Guarda y custodia definitiva a nombre del solicitante de pensión, respecto de los menores de edad.

    O bien, tratándose de quienes ejercen la Patria Potestad o Tutela, copia certificada de la resolución judicial ejecutoriada o de Acta de Tutela por discernimiento, que acredite la tutoría de manera definitiva a nombre del solicitante de pensión, respecto de los mayores de edad Incapacitados o en estado de interdicción.

    • Es obligación de las personas pensionadas y sus asignatarios comprobar supervivencia, independientemente del régimen al que corresponda su pensión, ya sea el de la Ley del Seguro Social vigente o bien LSS 73. Las personas pensionadas cuyo pago lo realiza el Instituto, incluyendo en su caso a sus personas asignatarias, deberán mantener actualizada su información personal ante éste, la cual deberá coincidir con su identificación personal, su CURP y base de datos del Registro Nacional de Población; así como su RFC ante el Servicio de Administración Tributaria acorde a su CURP y código postal de su domicilio fiscal.

    Adicional a la obligación de los pensionados o sus asignatarios de comprobar supervivencia y de mantener actualizada su información, también lo es, la obligación de asistir de forma personal ante los Servicios de Prestaciones Económicas para realizar cualquier aclaración concerniente a la prestación económica que perciben. Para tales efectos, el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su caso solicitará a las personas pensionadas o asignatarias, acudan ante los Servicios de Prestaciones Económicas Subdelegacionales. Para tal efecto se citará a la persona pensionada o asignataria en determinada fecha y hora. En caso de no acudir se tendrá por no comprobada la supervivencia.

    • Para aquellas personas pensionadas que tengan que llevar a cabo la comprobación de supervivencia de forma presencial, por no tener su información personal actualizada o radicar en el extranjero, se atenderá a lo siguiente:
    • Para las personas pensionadas y asignatarias al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, que residan en el extranjero, la comprobación de supervivencia se realizará cada seis meses a través de las oficinas consulares mexicanas. Al realizar la comprobación de supervivencia se entregará un comprobante, a través del cual se comunicará la fecha máxima en que se deberá realizar la siguiente comprobación de supervivencia. De la misma manera, los pensionados y asignatarios residentes en el extranjero, con aplicación de convenio internacional suscrito entre México y el país donde trasladen su domicilio, comprobarán supervivencia cada seis meses.
    • Para las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social vigente, pagadas a través de compañías aseguradoras o Administradoras de Fondo para el Retiro (AFORE), la comprobación de supervivencia se realizará en los términos que establezcan los contratos que los pensionados suscriban con éstas.
    • Las personas pensionadas y asignatarios deberán presentar EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, ACOMPAÑADO DE COPIA SIMPLE PARA COTEJO: Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas); y proporcionar el dato del Número de Seguridad Social por el cual se otorgó la prestación, si la comprobación de supervivencia es presencial.
    • En línea:  Inicia tu pensión a través de Mi Pensión Digital aquí: http://www.imss.gob.mx/pensiones/pension-digital   Solo cuando ya esté autorizado el dictamen por los Servicios de Salud en el Trabajo y sea validado para realizar solicitud en Mi Pensión Digital.
    • Presencial: El trámite podrá presentarse en la ventanilla del Control de Prestaciones Económicas en la Unidad de Medicina Familiar de adscripción que le corresponda dentro del horario de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del IMSS; únicamente para la circunscripción de la Ciudad de México y Estado de México, se podrá realizar en las Subdelegaciones correspondientes.
    • Este trámite fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2024, a través del Acuerdo ACDO.AS.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
    • Para cualquier duda o pregunta: Al teléfono 800 623 23 23 opción 3 “Pensionados” desde cualquier parte de la República Mexicana, donde un representante del IMSS brindará la información correspondiente.

     

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10/04/2019 - 09:52