Preguntas frecuentes sobre el proceso de incapacidad
Si soy trabajadora y me embarazo, ¿a qué tengo derecho en el IMSS?
Como embarazada derechohabiente del IMSS tienes derecho a recibir atención médica. Y si eres trabajadora asegurada, además a:
- Dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a su hija o hijo, por 6 meses.
- Una canastilla con artículos de cuidado por cada hijo que tengas
- Descanso previo y posterior al parto hasta por 84 días naturales
- Pago de un subsidio, en una sola exhibición, si cumples con los requisitos.
¿A cuántas citas tengo que acudir?
Si decides llevar el control prenatal en el IMSS, acude con tu médico en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que te corresponda a que certifique el estado de embarazo una vez que sospeches que te encuentras embarazada, cada vez que acudas te irán programando la siguiente cita.
Si decides atenderte con médico en hospitales o instituciones externas al IMSS, únicamente deberás acudir en una sola ocasión con tu médico en la UMF que te corresponda, cualquier día dentro de la semana 34 de gestación dictaminada por tu médico particular, para solicitar la expedición de tu certificado de incapacidad por maternidad, como requisito único es que estés vigente de los derechos como asegurada, puedes consultarlo realizando el trámite "Solicitud de constancia de vigencia de derechos".
¿Cómo cobro mi subsidio?
A partir del tercer día hábil de haber recibido tu certificado único de incapacidad por maternidad, debes acudir personalmente al banco autorizado para el pago de subsidios en tu entidad y en la ventanilla presenta en original y copia fotostática:
- La "copia - asegurado" del certificado único de incapacidad.
- Identificación oficial vigente con fotografía.
También puedes recibir el pago directamente en tu nómina si tu empresa tiene celebrado el "Convenio de Pago" con el IMSS. Entrega el original de la "copia - patrón" del certificado único de incapacidad por maternidad en el área de recursos humanos de tu trabajo.