¿Cuál es el fundamento jurídico del trámite?
8º. Constitucional, 5, 5-A fracciones II, III y IV, 9 y 251, fracciones XXVII y XXXVII, de la Ley del Seguro Social (LSS); 19, 134, 137, del Código Fiscal de la Federación (CFF); y 88, 89 y 90, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF).
Fundamento jurídico que da origen al trámite
Artículo: 8º.
Ordenamiento: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tipo ordenamiento: Derecho de petición.
Plazo Máximo de Respuesta
No aplica.
Observaciones: Se otorgan cinco días al interesado o representante legal para que acuda a la oficina para cobros a fin de recoger la fianza y de no hacerlo se remite a la garante.
Plazo de prevención
No aplica
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en: sentido negativo.
Artículo 293
Ordenamiento: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas