¿Quién puede solicitar una pensión de Invalidez?
El asegurado que se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo , siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.
Entérate:
El derecho al goce de la pensión de invalidez se da al cumplir los siguientes requisitos:
- Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
- Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
- Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización.
- Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
- Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:
- Si sólo cotizó después del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 250 semanas de cotización, o bien, si el dictamen médico determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
- Si cotizó antes del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización.
- Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. La documentación que deberás presentar la encontrarás en el siguiente enlace: Solicitud de Pensión de Invalidez