Información sobre préstamos de entidades financieras a pensionados Ley



¿Sabías qué? Como pensionado(a) al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 (LSS 1973), y si cuentas con capacidad de crédito, podrás solicitar un préstamo a cuenta de tu pensión con cualquier entidad financiera que tenga convenio vigente con el IMSS.
 

Importante

En caso que necesites un préstamo a cuenta de tu pensión con alguna entidad financiera participante, toma en cuenta lo siguiente:

  1. El descuento mensual en ningún caso excederá del 30% (treinta por ciento) del monto de tu pensión mensual.
  2. Asimismo, considerando el descuento mensual, tu pensión no se podrá reducir a una cantidad inferior al promedio de las pensiones garantizadas (1 salario mínimo y 60 años de edad) de la tabla del artículo 170 de la LSS vigente.
  3. El plazo del préstamo no deberá exceder de 60 (sesenta) meses.
  4. Consulta las condiciones ofrecidas por la entidad financiera antes de solicitarlo.  
  5. La entidad financiera que te otorgue el préstamo, te entregará un ejemplar del contrato y de la Carta de Libranz -debidamente llenados-. No olvides que la Carta de Libranza contiene el importe del préstamo solicitado, descuento mensual, el plazo y el Costo Anual Total (CAT). Asimismo, cuenta con tu firma y huella digital.
  6. La cantidad solicitada del préstamo deberá coincidir con el depósito de la entidad financiera en la cuenta donde recibes tu pensión (en un plazo no mayor a 5 días en horario bancario).
  7. ¡Recuerda! si cambias tu cuenta bancaria para el pago de tu pensión ante el IMSS, no podrás solicitar un préstamo en 3 meses en esta modalidad.
  8. La entidad financiera NO te deberá cobrar comisiones por pagos o liquidación anticipada.


¿Quieres solicitar un préstamo a cuenta de pensión con alguna entidad financiera en Convenio con el IMSS?
Ingresa y sigue los pasos en www.imss.gob.mx/pensiones