En el IMSS la mujer embarazada es una prioridad. Por ello la asegurada, esposa o concubina que pierda la vigencia, puede ser beneficiada por el Acuerdo 196/2005 del Honorable Consejo Técnico del IMSS, con el cual se autoriza al personal de salud a brindar atención durante el embarazo, el parto, el puerperio a ella y también al recién nacido.
Si estás embarazada y necesitas de esta atención, acude a la ventanilla de “Vigencia de Derechos” de tu Unidad de Medicina Familiar de adscripción, con la Cartilla de la Mujer Embarazada, a solicitar este beneficio.
Para recibirlo debes cubrir lo siguiente:
- Que el esposo de la beneficiaria o la propia asegurada, tengan cotizadas 8 semanas ininterrumpidas anteriores a la fecha de baja (el personal en ventanilla lo podrá verificar).
- Comprobar que el embarazo haya iniciado en el período de aseguramiento o de conservación de derechos.
- Solicitar la aplicación del acuerdo 196/2005 preferentemente dentro de las 8 semanas posteriores a la fecha de baja (período de conservación de derechos).
¿Cumples con los requisitos? Eres candidata a recibir este derecho y se harán las gestiones necesarias para mantener tu vigencia hasta que tú y tu bebé regresen a casa después del parto y concluya la etapa del puerperio.