¿Si requiero sumar mis cotizaciones realizadas en España o Canadá para reunir las semanas que establece la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997?
El trabajador que haya cotizado para el IMSS y ante la institución correspondiente en alguno de los dos países con los que el Instituto tiene convenio de totalización de semanas, podrá alinearse a lo convenido en cada uno de ellos.
Cuando el trabajador no cumple con el requisito de 500 semanas cotizadas establecido en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, tendrá derecho a la totalización de semanas en los términos del convenio que le corresponda.