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El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que los entes públicos y en general las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos federales, deben cerciorarse de contratar exclusivamente a proveedores que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social. Asimismo, que dichos proveedores deben autorizar al IMSS a hacer público el resultado de la consulta de su opinión del cumplimiento.
En este contexto, y a efecto de facilitar el cumplimiento de dichas obligaciones, te comunicamos que el IMSS liberó el 23 de septiembre, dos modalidades para la obtención de la opinión del cumplimiento en materia de seguridad social, las cuales están disponibles los 365 días del año, las 24 horas del día. Con estos servicios digitales, eliminamos papel, te ahorramos tiempo y recursos, dando transparencia, y certeza al responsable de la contratación, toda vez que es él quien realizará la consulta directamente.
Autorización de Opinión Pública en materia de Seguridad Social
Para ti que eres o pretendes ser proveedor de entes de carácter público, estas obligado a hacer público el resultado de la consulta de tu opinión del cumplimiento IMSS, por lo que a través de esta modalidad debes autorizar a dicho instituto a hacerlo público. Para ello requieres tener activo tu Buzón IMSS y tu e.firma vigente. La autorización puedes cancelarla en cualquier momento.
Una vez que autorices a hacerlo público, lo podrá ver cualquier persona desde la página electrónica del IMSS.
Cabe precisar que, aunque no seas proveedor de ente público, si lo requieres puedes optar por esta modalidad y también puede cancelarla en cualquier momento.
Consulta de la Opinión del Cumplimiento por Terceros Autorizados
Ahora si eres un particular, que no está obligado a hacer público el resultado de la consulta de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, pero constantemente tus clientes te la solicitan, puedes autorizar a terceros específicos para que ellos puedan consultarla, generando confianza y transparencia entre las partes contractuales.
Para ello ambas partes requieren tener el Buzón IMSS activado. Tú para dar la autorización y el autorizado para ingresar a la consulta de la citada opinión a través del Buzón con su e.firma.
A través de este medio, tú decides a quien autorizas y en qué momento le cancelas la autorización.
Con estas acciones el Instituto refrenda su compromiso con la simplificación y digitalización de los servicios institucionales, así como para seguir reforzando los mecanismos para transparentar los procesos y evitar la corrupción.
Para más información, dudas o aclaraciones, ponemos a disposición los siguientes canales de atención:
• Centro de Contacto Telefónico: 800 623 2323, opción 5 y nuevamente 5, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas (Tiempo del Centro de México).
• Se puede consultar el link: http://www.imss.gob.mx/buzonimss
• Promociones Electrónicas en el Buzón IMSS en los asuntos "32D Terceros Autorizados" o "32D Opinión Pública".
Finalmente, y para mayor detalle, te invitamos a consultar el ACUERDO ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de septiembre de 2022, el cual contiene las reglas de carácter general y mecanismos para la obtención de la opinión del cumplimiento.
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