Homoclave IMSS-02-085 Modalidad A. Cuotas IMSS
Con este trámite puedes solicitar la devolución de los pagos en exceso realizados por concepto de: cuotas IMSS, actualizaciones, recargos, multas y/o gastos de ejecución.
Homoclave IMSS-01-036-A.
¿Eres asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social? ¿Deseas tener mayor seguridad y facilidad en el pago de los subsidios por (Enfermedad General, Maternidad y Riesgos de Trabajo)? ¿Deseas tener un mayor control sobre el pago de tus subsidios como asegurado? Podrás registrar a través de internet tu cuenta CLABE ligada a tu cuenta bancaria con el uso de tu FIEL y así recibir el importe del subsidio por incapacidad para trabajar ya sea por enfermedad general, maternidad o riesgos de trabajo. Así mismo, podrás modificar tu cuenta CLABE en cualquier momento o también dar de baja este servicio.
Homoclave IMSS-01-036-B.
¿Eres asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social? ¿Deseas tener mayor seguridad y facilidad en el pago de los subsidios por (Enfermedad General, Maternidad y Riesgos de Trabajo)? ¿Deseas tener un mayor control cobre el pago de tus subsidios como asegurado?
Podrás registrar a través de la ventanilla de la unidad de medicina familiar que le corresponda tu cuenta CLABE ligada a tu cuenta bancaria y así recibir el importe del subsidio por incapacidad para trabajar ya sea por enfermedad general, maternidad o riesgos de trabajo. Así mismo, podrás modificar tu cuenta CLABE en cualquier momento o también dar de baja este servicio.
Homoclave IMSS-01-036-C.
¿Eres un patrón ante el IMSS con 50 o más trabajadores? ¿Deseas tener mayor seguridad y facilidad en el pago de los subsidios a tus trabajadores? ¿Deseas tener mayor control sobre los riesgos de trabajo ocurridos a tus trabajadores? Podrás suscribir un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios ante el IMSS, en el cual pagas a tus trabajadores el importe de subsidios por incapacidad para trabajar por enfermedad general, maternidad o riesgos de trabajo y posteriormente recibirás el reembolso por parte del Instituto.
Homoclave IMSS-01-034.
¿Eres pensionado por viudez ante el IMSS? ¿Contrajiste nuevo matrimonio civil?
La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionado al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, que contraiga matrimonio civil, recibirá finiquito equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión. Para la Ley del Seguro Social de 1973, el finiquito se otorga a la viuda o concubina.
Homoclave IMSS-01-031
¿El monto de la mensualidad de pensión que se te pagó es incorrecto?
¿Consideras que el cálculo de la pensión que se te otorgó no es el adecuado?
¿Eres pensionado y deseas incrementar el monto de tu pensión con el pago de una asignación familiar al incorporar a un nuevo beneficiario (hijos, esposa o concubina, padres)?
Puedes solicitar aclaración sobre el monto pagado o sobre el cálculo de la pensión. Asimismo, puedes solicitar que se registre a un nuevo beneficiario con derecho para que se incremente el monto de la pensión mensual que recibes.
A través de este trámite, también se incluye la posibilidad de que el pensionado modifique su cuenta bancaria para recibir el pago de la pensión.
Homoclave IMSS-01-020-B. Modalidad B. En cuenta bancaria, en Ventanilla: Registro, Modificación y Baja)
¿Eres asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social? ¿Deseas tener mayor seguridad y facilidad en el pago de los subsidios por (Enfermedad General, Maternidad y Riesgos de Trabajo)? ¿Deseas tener un mayor control cobre el pago de tus subsidios como asegurado?
Podrás registrar a través de la ventanilla de la unidad de medicina familiar que le corresponda tu cuenta CLABE ligada a tu cuenta bancaria y así recibir el importe del subsidio por incapacidad para trabajar ya sea por enfermedad general, maternidad o riesgos de trabajo y posteriormente seguir recibiendo el pago de los mismos.
Homoclave IMSS-01-005
¿Eres el padre o la madre de un asegurado o pensionado ante el IMSS y falleció?
Si dependías económicamente de tu hijo, puedes solicitar pensión de ascendientes, que se otorga a cada uno de los padres.
Homoclave IMSS-01-002
¿Tienes 60 años o más, fuiste asegurado y tienes cumplidas al menos 500 o *1,000 semanas de cotización (Ley del Seguro Social 1973 o 1997, respectivamente)? ¿Eres asegurado inscrito antes del 1 de julio de 1997 y tus derechos están vigentes? ¿Eres asegurado con cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997? ¿Te encuentras en baja del Régimen Obligatorio de la Ley?
*El Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020 señala que en la fecha en que entre en vigor dicho Decreto las semanas de cotización que se requieren para obtener los beneficios señalados en los artículos 154 y 162 de la Ley, así como para el cálculo de la pensión garantizada prevista en el artículo 170 serán setecientas cincuenta, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031, las establecidas en dichos preceptos. Lo que se traduce en:
Año | Semanas requeridas |
---|---|
2021 | 750 |
2022 | 775 |
2023 | 800 |
2024 | 825 |
2025 | 850 |
2026 | 875 |
2027 | 900 |
2028 | 925 |
2029 | 950 |
2030 | 975 |
2031 | 1000 |
Ejemplo: Si cumples los requisitos para la pensión de Cesantía en Edad Avanzada o de Vejez y realizas el trámite en el año 2024, entonces deberás cumplir con 825 semanas de cotización.
Homoclave IMSS-01-016
¿Tienes una enfermedad de trabajo o sufriste un accidente de trabajo que te impide continuar laborando? ¿Ya obtuviste tu dictamen médico que califica tu incapacidad permanente total o parcial para trabajar?
Si cuentas con dictamen médico que califica tu enfermedad o accidente de trabajo como de incapacidad permanente total o parcial para seguir trabajando, puedes solicitar tu pensión por este hecho. Recuerda que la pensión puede ser provisional por un periodo de adaptación hasta de 2 años o definitiva, según lo indique el dictamen médico.
Homoclave IMSS-01-001
¿Debido a una enfermedad general o accidente los servicios médico determinaron que tienes estado de invalidez? ¿Ya obtuviste tu dictamen médico que califica el estado de invalidez al estar imposibilitado de procurarte una remuneración superior al 50 por ciento de tu salario durante el último año, mediante un trabajo igual?
Habiendo declarado los servicios médicos el estado de invalidez, puedes solicitar tu pensión.
Homoclave IMSS-01-004-A. Modalidad A. Hijo menor y hasta 16 años.
Posterior al fallecimiento de un asegurado o pensionado ante el IMSS, el representante legal de los hijos menores de edad de hasta 16 años, puede solicitar la pensión de orfandad.
Homoclave IMSS-01-004-B. Modalidad B. Hijo mayor de 16 y hasta 25 años estudiante
¿Eres hijo (a) de un asegurado o pensionado ante el IMSS y falleció? ¿Tienes entre 16 y 25 años de edad y estudias en planteles del Sistema Educativo Nacional?
Puedes solicitar pensión de orfandad, directamente si eres mayor de edad. Si eres menor de edad, la solicitud debe realizarla tu representante legal.
Homoclave IMSS-01-004-C. Modalidad C. Hijo mayor de 16 años incapacitado
Derivado del fallecimiento del asegurado o pensionado ante el IMSS, los hijos mayores de 16 años que tengan dictaminada incapacidad total debido a una enfermedad crónica o a una discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, que le impida mantenerse por su propio trabajo, podrán solicitar pensión de orfandad, directamente o a través de su representante legal, según sea el caso.
La pensión será otorgada en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.
Homoclave IMSS-01-018
¿Eres asegurado ante el IMSS, tienes cotizaciones posteriores al 1 de julio de 1997, al menos *1000 semanas de cotización y aún no tienes 60 años?
*El Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020 señala que en la fecha en que entre en vigor dicho Decreto las semanas de cotización que se requieren para obtener los beneficios señalados en los artículos 154 y 162 de la Ley, así como para el cálculo de la pensión garantizada prevista en el artículo 170 serán setecientas cincuenta, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031, las establecidas en dichos preceptos. Lo que se traduce en:
Año | Semanas requeridas |
---|---|
2021 | 750 |
2022 | 775 |
2023 | 800 |
2024 | 825 |
2025 | 850 |
2026 | 875 |
2027 | 900 |
2028 | 925 |
2029 | 950 |
2030 | 975 |
2031 | 1000 |
Puedes obtener pensión de retiro anticipado, siempre y cuando la pensión que se te calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios.