Solicitud de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal de los seguros del IMSS
Homoclave IMSS-02-085 Modalidad A. Cuotas IMSS
Con este trámite puedes solicitar la devolución de los pagos en exceso realizados por concepto de: cuotas IMSS, actualizaciones, recargos, multas y/o gastos de ejecución.
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¿Qué es?
¿Eres patrón, sujeto obligado, o representante legal acreditado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? Con este trámite puedes solicitar la devolución de los pagos en exceso realizados por concepto de: cuotas IMSS, actualizaciones, recargos, multas y/o gastos de ejecución. -
¿Quién lo puede realizar?
Patrón, sujeto obligado, o representante legal, acreditado ante el IMSS.
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¿Dónde puedo realizar este trámite?
Presencial: En la Subdelegación del IMSS que controla el registro patronal del patrón o sujeto obligado que realizó el pago, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 08:00 a 15:30 horas.
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¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito -
¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
- Solicitud de Devolución de Cantidades Enteradas sin Justificación Legal de Cuotas IMSS. Original y Copia.
- Tarjeta de Identificación Patronal (TIP). Original y Copia.
- Identificación oficial vigente. Original y Copia.
- Instrumento jurídico que acredite la personalidad del representante legal. Copia.
- Documentación que pruebe la aclaración*. Original y Copia.
* Dependiendo de la materia de la solicitud de devolución, los documentos que se deben adjuntar podrán ser entre otros: comprobante de ausentismo del trabajador; certificación de movimientos patronales o afiliatorios; certificado de incapacidad; comprobante de pago; expediente del juicio fiscal o resolución del Consejo Técnico; nómina o listas de raya.
La identificación oficial vigente puede ser:
- Credencial para votar
- Pasaporte
- Cartilla del Servicio Militar
- Cédula Profesional
El patrón, sujeto obligado o representante legal, podrán presentar cualquiera de los siguientes documentos comprobatorios, complementarios:
- Comprobante de nóminas del periodo correspondiente a la solicitud de devolución.
- Cédula de determinación o de liquidación de cuotas, emitida por el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), y comprobante de pago efectuado en instituciones bancarias autorizadas por el Instituto, con protección de caja y sello bancario.
- Certificado de movimientos afiliatorios expedido por el Instituto y certificados por el Departamento de Afiliación y Vigencia.
- Certificados de incapacidad expedidos por unidades administrativas del Instituto.
- Dictamen o resolución de modificación a la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.
- Oficios de certificación expedidos por las unidades administrativas del Instituto.
- Resolución definitiva de la autoridad competente que inhabilite, total o parcialmente, la resolución emitida por el Instituto mediante la cual se dio origen al cobro.
El asegurado en la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio, según el caso:
- Recibo de pago de la renovación en la incorporación voluntaria al régimen obligatorio.
- Dictamen de invalidez expedido por los servicios médicos institucionales, en caso de aplicar.
- Acta de defunción expedida por la oficina del Registro Civil, la autoridad consular, o las personas facultadas para ello, en caso de aplicar.
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¿Es necesario llenar algún formato?
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¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?
La respuesta por parte del IMSS se dará dentro de los 50 días hábiles posteriores a la entrega de la solicitud, siempre y cuando haya sido acompañada de los datos, informes y documentos que respalden su procedencia, a satisfacción del Instituto.
En los primeros 20 días se puede requerir información adicional para completar la documentación. El interesado dispone de 20 días a partir de este requerimiento para entregar lo solicitado. En caso de entregar incompleto, se le puede requerir nuevamente en un plazo de 10 días y el interesado dispone de 10 días adicionales para entregarlo. A partir de la presentación de la documentación completa inicia el plazo de los 50 días para dar resolución.
Y toma en cuenta que para el patrón o sujeto obligado:- En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, continúa su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales del empleado; sin embargo, si se comprueba que el trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón-solicitante, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta y previa solicitud de patrón.
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