Solicitud de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal de los seguros del IMSS

Homoclave IMSS-02-085 Modalidad A. Cuotas IMSS

Con este trámite puedes solicitar la devolución de los pagos en exceso realizados por concepto de: cuotas IMSS, actualizaciones, recargos, multas y/o gastos de ejecución.

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  • ¿Eres patrón, sujeto obligado, o representante legal acreditado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? Con este trámite puedes solicitar la devolución de los pagos en exceso realizados por concepto de: cuotas IMSS, actualizaciones, recargos, multas y/o gastos de ejecución.
  • Patrón, sujeto obligado, o representante legal, acreditado ante el IMSS.

  • Presencial: En la Subdelegación del IMSS que controla el registro patronal del patrón o sujeto obligado que realizó el pago, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 08:00 a 15:30 horas.

  • Trámite gratuito
    1. Solicitud de Devolución de Cantidades Enteradas sin Justificación Legal de Cuotas IMSS. Original y Copia.
    2. Tarjeta de Identificación Patronal (TIP). Original y Copia.
    3. Identificación oficial vigente. Original y Copia.
    4. Instrumento jurídico que acredite la personalidad del representante legal. Copia.
    5. Documentación que pruebe la aclaración*. Original y Copia.

    * Dependiendo de la materia de la solicitud de devolución, los documentos que se deben adjuntar podrán ser entre otros: comprobante de ausentismo del trabajador; certificación de movimientos patronales o afiliatorios; certificado de incapacidad; comprobante de pago; expediente del juicio fiscal o resolución del Consejo Técnico; nómina o listas de raya.

    La identificación oficial vigente puede ser:

    • Credencial para votar
    • Pasaporte
    • Cartilla del Servicio Militar
    • Cédula Profesional

    El patrón, sujeto obligado o representante legal, podrán presentar cualquiera de los siguientes documentos comprobatorios, complementarios:

    • Comprobante de nóminas del periodo correspondiente a la solicitud de  devolución.
    • Cédula de determinación o de liquidación de cuotas, emitida por el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), y comprobante de pago efectuado en instituciones bancarias autorizadas por el Instituto, con protección de caja y sello bancario.
    • Certificado de movimientos afiliatorios expedido por el Instituto y certificados por el Departamento de Afiliación y Vigencia.
    • Certificados de incapacidad expedidos por unidades administrativas del Instituto.
    • Dictamen o resolución de modificación a la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.
    • Oficios de certificación expedidos por las unidades administrativas del Instituto.
    • Resolución definitiva de la autoridad competente que inhabilite, total o parcialmente, la resolución emitida por el Instituto mediante la cual se dio origen al cobro.

    El asegurado en la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio, según el caso:

    • Recibo de pago de la renovación en la incorporación voluntaria al régimen obligatorio.
    • Dictamen de invalidez expedido por los servicios médicos institucionales, en caso de aplicar.
    • Acta de defunción expedida por la oficina del Registro Civil, la autoridad consular, o las personas facultadas para ello, en caso de aplicar.
  • La respuesta por parte del IMSS se dará dentro de los 50 días hábiles posteriores a la entrega de la solicitud, siempre y cuando haya sido acompañada de los datos, informes y documentos que respalden su procedencia, a satisfacción del Instituto.

    En los primeros 20 días se puede requerir información adicional para completar la documentación. El interesado dispone de 20 días a partir de este requerimiento para entregar lo solicitado. En caso de entregar incompleto, se le puede requerir nuevamente en un plazo de 10 días y el interesado dispone de 10 días adicionales para entregarlo. A partir de la presentación de la documentación completa inicia el plazo de los 50 días para dar resolución.
    Y toma en cuenta que para el patrón o sujeto obligado:


    • En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, continúa su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales del empleado; sin embargo, si se comprueba que el trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón-solicitante, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta y previa solicitud de patrón.

Todos los trámites son gratuitos

¿Necesitas ayuda?

Si pagaste de más por concepto de cuotas obrero-patronales, puedes pedir tu devolución.

08/04/2019 - 16:53