Alta patronal e inscripción en el seguro de riesgos de trabajo o reanudación de actividades para personas morales sindicato

IMSS-02-001 Modalidad E.

¿Eres patrón persona moral sindicato o retenedor de cuotas obrero patronales? Este trámite te permite registrarte ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para cumplir con tus obligaciones patronales. ¡Ahora también puedes obtener tu registro patronal a través de internet!

Ya puedes hacer tu trámite por internet:



Tener a la mano tu CURP

Archivos .key, .cer y contraseña de la clave privada de la FIEL


O si lo deseas, puedes realizar tu trámite en ventanilla:

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  • ¿Eres patrón persona moral sindicato o retenedor de cuotas obrero patronales? Este trámite te permite registrarte ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para cumplir con tus obligaciones patronales. ¡Ahora también puedes obtener tu registro patronal a través de internet!

  • Patrón persona moral que se dedique a la actividad sindical, sujeto obligado o representante legal.

  • En línea: Realiza tu trámite en línea aquí.
    Las 24 hrs del día, los 365 días del año.

    Preregistro: Puedes realizar tu pre-alta aquí y concluir tu trámite en tu Subdelegación.

    Presencial: En la Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza que te corresponda de acuerdo al domicilio fiscal o del centro de trabajo, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 8:00 a 15:30 horas.

  • Trámite gratuito

     

  • En línea

    1. Comprobante de domicilio del centro de trabajo.
    2. Primera y última hoja del Poder Notarial para actos de dominio, de administración o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS; así como, la hoja donde aparezca el nombre del representante legal.
    3. Primera y última hoja de la Resolución de registro emitida por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local.

    Presencial

    1. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del domicilio fiscal y/o Aviso de apertura de establecimiento. Copia.
    2. Comprobante del domicilio del centro de trabajo. Original y copia.
    3. Croquis de localización del domicilio del centro de trabajo. Original.
    4. Resolución de registro emitida por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local. Original y copia.
    5. Poder Notarial para actos de dominio, de administración o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS. Original y copia.
    6. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del representante legal. Copia.
    7. Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal. Copia.
    8. Solo en caso de reanudación de actividades; Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo. Original y 2 copias.
    9. Solo en caso de inscribir trabajadores, deberá presentar el formato Aviso de Inscripción del trabajador. Original y 2 copias.

     

  • Formato AM-SRT. Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo. Original y 2 copias, solo en caso de reanudación de actividades.
    Formato AFIL-02. Aviso de Inscripción del trabajador. Original y 2 copias, solo en caso de inscribir trabajadores.

  • Para realizar el trámite a través de internet, el patrón persona moral debe contar con su firma electrónica avanzada (FIEL) expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), debe registrarse en la página web del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la liga electrónica www.imss.gob.mx, en donde proporcionará los datos que le solicite el sistema, al terminar el trámite recibirá Carta de términos y condiciones para utilizar la firma electrónica avanzada en los actos que se realicen ante el IMSS, Acuse de recibo electrónico, Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio (ARP-PM) y la Tarjeta de Identificación Patronal.

    Una vez concluido el trámite podrá inscribir a sus trabajadores con el uso de su firma electrónica avanzada (FIEL), por lo que no es necesario que trámite su Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y el Certificado Digital ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    En caso de optar por realizar el trámite de forma presencial puede efectuar una cita previa mediante Internet, a través de la página web del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la liga electrónica www.imss.gob.mx, en donde proporcionará los datos que le solicite el sistema, debiendo presentarse en la Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza que le corresponda de acuerdo al domicilio fiscal o del centro de trabajo en la fecha y hora indicadas por el sistema.

    Si lo prefiere puede acudir de manera directa haciendo fila de espera en la Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza que le corresponda de acuerdo al domicilio fiscal o del centro de trabajo en horario de 8:00 a 15:30 horas de lunes a viernes en días hábiles para el Instituto Mexicano del Seguro Social, donde el empleado de ventanilla capturará los datos que solicite el sistema, al término del trámite recibirá de la Subdelegación Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio (ARP-PM) y original de la Tarjeta de Identificación Patronal.

    En caso de que el trámite sea presencial, el formato el Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio (ARP-PM) impreso por el empleado del Instituto, deberá ser firmado de manera autógrafa por el patrón en presencia de la persona que atienda el trámite. En el caso de que no sepa o no pueda firmar, debe imprimir su huella digital. Una vez concluido el trámite podrá inscribir a sus trabajadores por medio del Aviso de Inscripción de los Trabajadores (AFIL-02) contratados a la fecha de su registro, si así lo requiere.

    El Instituto procederá a validar o en su caso, rectificar la clasificación manifestada por el patrón o sujeto obligado, conforme a lo previsto en los artículos 22, 29 y 30 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. En caso de omisión, el Instituto la determinará de oficio, conforme lo establecido en el artículo 23 del citado Reglamento.

    Los documentos y formatos no deberán contener errores, tachaduras ni enmendaduras. Cuando los documentos solicitados sean expedidos fuera del territorio nacional, deberán presentarse legalizados o apostillados, y en su caso, acompañar la traducción al español.

    Cuando el patrón, sujeto obligado o representante legal ya esté registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social y abra centros de trabajo en diferentes municipios, podrá solicitar a la Subdelegación o Unidad Administrativa que controle el domicilio fiscal, la asignación del nuevo registro patronal.

    Al término del trámite de Alta Patronal e Inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo, el patrón, sujeto obligado o representante legal, recibirá de manera presencial de la Subdelegación; el Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio (ARP-PM) y original de la Tarjeta de Identificación Patronal.

    Sólo en caso de una reanudación de actividades el formato que deberá requisitar el patrón persona moral, sujeto obligado o representante legal, es el Aviso de Modificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo (AM-SRT), asimismo deberá presentar la Tarjeta de Identificación Patronal de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

    El incumplimiento de las obligaciones puede conllevar a la configuración de las infracciones y delitos previstos y sancionados en el Título Sexto de la Ley del Seguro Social y los relacionados en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

    Los documentos considerados como identificación oficial para este trámite son los siguientes:

    • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia).
    • Pasaporte vigente, mexicano o extranjero.
    • Cartilla del Servicio Militar Nacional.
    • Cédula profesional.
    • Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional).
    • Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros.
    • Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio).

    Los documentos considerados como comprobante de domicilio para este trámite son los siguientes:
    a)    Contratos vigentes que pueden estar a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a dos meses:

    • Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
    • Subarrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
    • Fideicomiso debidamente protocolizado.
    • Apertura de cuenta bancaria.
    • Servicio de luz, teléfono o agua.

    b)    Estado de cuenta a nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor  a dos meses. Expedido por las instituciones del sistema financiero.
    c)    Recibos a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses o tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso:

    • Del impuesto predial o de los servicios de luz, teléfono o de agua.

    d)    Carta de radicación o de residencia a nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial, por gobierno estatal, municipal o sus similares en el Distrito Federal.
    e)    Comprobante de alineación y número oficial a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial, por gobierno estatal, municipal o sus similares en el Distrito Federal.

Todos los trámites son gratuitos

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27/11/2019 - 11:17