Aviso de modificación por clausura ante el IMSS

Homoclave IMSS-02-002-J

¿Eres patrón registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y clausuraron tu centro de trabajo? Presenta tu Aviso de Modificación.

Consulta la información, dando un clic sobre el signo +

  • ¿Eres patrón registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y clausuraron tu centro de trabajo? Presenta tu Aviso de Modificación

  • Patrón, Sujeto Obligado o Representante Legal.

  • Presencial:
    En la Subdelegación que te corresponda de acuerdo al domicilio del centro de trabajo, de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 8:00 a 15:30 horas.

  • Trámite gratuito

    1. Documento expedido por la autoridad competente que acredite la clausura. Original y copia.
    2. Tarjeta de Identificación Patronal (TIP). Original.
    3. Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro. Original y 2 copias.
    4. Aviso de Baja del Trabajador o Asegurado, solo en caso de  contar con trabajadores vigentes. Original y 2 copias.
  • Formato AFIL-01. Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro. Original y 2 copias.
    Formato AFIL-04. Aviso de Baja del Trabajador o Asegurado, solo en caso de  contar con trabajadores vigentes. Original y 2 copias.

  • El plazo para la presentación de la modificación al Registro Patronal de baja por clausura, será dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de que ocurra el supuesto respectivo.

    El Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01), deberá ser firmado por el patrón, sujeto obligado o representante legal acreditado ante el IMSS. En caso de que el representante legal no se encuentre acreditado deberá presentar:

    1. Poder notarial donde acredite el carácter del representante legal para actos de administración, dominio o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firma de documentos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (1 original, 1 copia).

    2. Identificación oficial:
      a) Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia),
      b) Pasaporte vigente, mexicano o extranjero,
      c) Cartilla del servicio militar nacional,
      d) Cédula profesional,
      e) Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional),
      f) Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros (en caso de extranjeros),
      g) Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio), (1 original, 1 copia).

    3. Registro Federal de Contribuyentes. Documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria.

    4. Clave Única de Registro de Población. Documento expedido por el Registro Nacional de Población.

    Los documentos y formatos no deberán contener errores, tachaduras ni enmendaduras. Cuando los documentos solicitados sean expedidos fuera del territorio nacional, deberán presentarse legalizados o apostillados, y en su caso, acompañar la traducción al español.

    El patrón, sujeto obligado o representante legal deberá presentar en original la Tarjeta de Identificación Patronal; cuando éste no cuente con la Tarjeta de Identificación Patronal, deberá presentar escrito en el que manifieste el robo, destrucción o extravío del documento de identificación.

    Para que el trámite resulte procedente, el Registro Patronal deberá estar vigente y sin aviso de huelga. En caso de tratarse de un Registro Patronal Único, antes de presentar este aviso de baja por clausura, deberá cancelar el Registro Patronal Único.

    En caso de un Registro Patronal por Clase el trámite se realizará en el domicilio fiscal y deberá presentarse un Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01), por cada Registro Patronal por Clase asignado.

    El patrón, sujeto obligado o representante legal deberá solicitar la cancelación del Número Patronal de Identificación Electrónica y el Certificado Digital, una vez efectuada la baja del Registro Patronal por clausura.

    La clausura del centro de trabajo implica presentar al Instituto una baja del Registro Patronal, por lo que si no es presentada en tiempo y forma, subsistirá la obligación del patrón, sujeto obligado o representante legal de cubrir las cuotas obrero-patronales por los trabajadores vigentes, hasta la fecha de la presentación del aviso de baja por clausura.

    Los documentos considerados como comprobante de domicilio para este trámite son los siguientes:

    a)    Contratos vigentes que pueden estar a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a dos meses:

    • Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
    • Subarrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
    • Fideicomiso debidamente protocolizado.
    • Apertura de cuenta bancaria.
    • Servicio de luz, teléfono o agua.

    b)   Estado de cuenta a nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor a dos meses. Expedido por las instituciones del sistema financiero.

    c)    Recibos a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses o tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso:

    • Del impuesto predial o de los servicios de luz, teléfono o de agua.

    d)   Carta de radicación o de residencia a nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial, por gobiernos estatal, municipal o sus similares en el Distrito Federal.

    e)   Comprobante de alineación y número oficial a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial, por Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en el Distrito Federal.

    El Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01), deberá ser firmado por el patrón, sujeto obligado o representante legal acreditado ante el IMSS. En caso de que el representante legal no se encuentre acreditado deberá presentar:

    1. Poder notarial donde acredite el carácter del representante legal para actos de administración, dominio o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firma de documentos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (1 original, 1 copia).
    2. Identificación oficial:
      a) Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia),
      b) Pasaporte vigente, mexicano o extranjero,
      c) Cartilla del servicio militar nacional,
      d) Cédula profesional,
      e) Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional),
      f) Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros (en caso de extranjeros),
      g) Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio), (1 original, 1 copia).
    3. Registro Federal de Contribuyentes. Documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria.
    4. Clave Única de Registro de Población. Documento expedido por el Registro Nacional de Población.

    Los documentos y formatos no deberán contener errores, tachaduras ni enmendaduras. Cuando los documentos solicitados sean expedidos fuera del territorio nacional, deberán presentarse legalizados o apostillados, y en su caso, acompañar la traducción al español.

    El patrón, sujeto obligado o representante legal deberá presentar en original la Tarjeta de Identificación Patronal; cuando éste no cuente con la Tarjeta de Identificación Patronal, deberá presentar escrito en el que manifieste el robo, destrucción o extravío del documento de identificación.

    Para que el trámite resulte procedente, el Registro Patronal deberá estar vigente y sin aviso de huelga. En caso de tratarse de un Registro Patronal Único, antes de presentar este aviso de baja por clausura, deberá cancelar el Registro Patronal Único.

    En caso de un Registro Patronal por Clase el trámite se realizará en el domicilio fiscal y deberá presentarse un Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01), por cada Registro Patronal por Clase asignado.

    El patrón, sujeto obligado o representante legal deberá solicitar la cancelación del Número Patronal de Identificación Electrónica y el Certificado Digital, una vez efectuada la baja del Registro Patronal por clausura.

    La clausura del centro de trabajo implica presentar al Instituto una baja del Registro Patronal, por lo que si no es presentada en tiempo y forma, subsistirá la obligación del patrón, sujeto obligado o representante legal de cubrir las cuotas obrero-patronales por los trabajadores vigentes, hasta la fecha de la presentación del aviso de baja por clausura.

    Los documentos considerados como comprobante de domicilio para este trámite son los siguientes:

    a)    Contratos vigentes que pueden estar a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a dos meses:

    •    Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.

    •    Subarrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.

    •    Fideicomiso debidamente protocolizado.

    •    Apertura de cuenta bancaria.

    •    Servicio de luz, teléfono o agua.

    b)   Estado de cuenta a nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor a dos meses. Expedido por las instituciones del sistema financiero.

    c)    Recibos a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses o tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso:

    •           Del impuesto predial o de los servicios de luz, teléfono o de agua.

    d)   Carta de radicación o de residencia a nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial, por gobiernos estatal, municipal o sus similares en el Distrito Federal.

    e)   Comprobante de alineación y número oficial a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial, por Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en el Distrito Federal.

Todos los trámites son gratuitos

¿Necesitas ayuda?

Es importante que notifiques al IMSS cualquier tipo de modificación a tu Registro Patronal.

10/04/2019 - 09:38