Inscripción a la continuación voluntaria al régimen obligatorio en el IMSS
Homoclave IMSS-02-007
¿Fuiste dado de baja por tu patrón pero quieres seguir cotizando en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? Ya puedes inscribirte en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio realizando el trámite vía internet. ¡Entérate cómo!
Ya puedes hacer tu trámite por internet:
Tener a la mano tu CURP
Ten una cuenta de correo electrónico
O si lo deseas, puedes realizar tu trámite en ventanilla:
Consulta la información, dando un clic sobre el signo +
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¿Qué es?
¿Fuiste dado de baja por tu patrón pero quieres seguir cotizando en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? Ya puedes inscribirte en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio realizando el trámite vía internet. ¡Entérate cómo!
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¿Quién lo puede realizar?
El asegurado dado de baja en el régimen obligatorio o, en su caso, la persona que autorice para realizar el trámite con carta poder.
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¿Dónde puedo realizar este trámite?
En línea: Realiza tu trámite en línea aquí.
1. Ingresa al portal IMSS y en el apartado de trámites de derechohabientes, pensionados y público en general, busca el de “Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio”.
2. Para iniciar el trámite, captura tu CURP y un correo electrónico válido. Nota: Este trámite solo aplica para inscripción a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio.
Presencial:
1. Presenta en ventanilla de la Subdelegación, escrito libre con tu solicitud de inscripción y firma autógrafa, así como documentos requeridos, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 8:00 a 15:30 horas.
2. Realiza el pago correspondiente en las entidades bancarias o en línea.
3. Una vez que se realice el pago en las entidades bancarias o en línea, por sistema se registra el pago.
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¿Se puede realizar en línea?
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¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito
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¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
DATOS en línea y presencial en Subdelegación:
1. Clave Única de Registro de Población (CURP).
2. Número de Seguridad Social (NSS).
3. Correo electrónico.
DOCUMENTOS en Subdelegación
1. Identificación oficial vigente. Original y 1 copia.
2. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y 1 copia.
3. Comprobante de domicilio. Original y 1 copia.
Nota: El recibo de pago de la cuota obrero patronal se entregará una vez que se te informe que tu solicitud ha sido aprobada. Y contra pago se llevará a cabo el aseguramiento.
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¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?
- Es indispensable haber causado baja en el régimen obligatorio del Seguro Social.
- El asegurado/asegurada proporcionará en ventanilla los datos solicitados al empleado institucional quien llenará los formatos “Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio C.V.R.O.01” y “Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02” (los cuales deberá firmar la persona interesada en presencia del empleado(a)). Se le entregará una copia del "Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02" como comprobante.
- El asegurado/asegurada deberá elegir el salario en el que desea cotizar, el cual podrá ser mayor o igual al que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, siempre y cuando éste no rebase el límite superior de 25 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (Artículo 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
- Si con motivo del incremento legal al salario mínimo general del área geográfica que corresponda, el salario base de cotización resultara inferior a aquél, el Instituto de oficio lo ajustará a dicho salario mínimo. (Artículo 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
- Los asegurados/aseguradas en continuación voluntaria en el régimen obligatorio en los seguros conjuntos de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez pagarán las cuotas respectivas por mensualidades adelantadas a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate. (Artículo 128 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización). • El asegurado/asegurada al momento de inscribirse en la continuación voluntaria, podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha que elija entre la de su solicitud de inscripción en la continuación voluntaria o la del día siguiente de su baja, debiendo cubrir en todo caso, las cuotas que no fueron enteradas al Instituto. (Artículo 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización). • El pago deberá realizarse en institución bancaria. • El asegurado/asegurada que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes. • En caso de cambio de domicilio, el asegurado/asegurada cuenta con treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta. • El asegurado/asegurada tiene la opción de reingresar a la continuación voluntaria después de haber sido dado de baja por mora, cuando presente en escrito libre su solicitud de reingreso dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja y presentando los pagos de las cuotas de los meses omitidos.
- A partir de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 1997, la continuación voluntaria en el régimen obligatorio no genera el derecho a los servicios médicos. Se tiene la opción de contratar estos de manera independiente a través del Seguro de Salud para la Familia conforme lo establezca el reglamento (Artículo 64 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
- Para cualquier aclaración, se recomienda al asegurado/asegurada conservar sus comprobantes de pago.
- Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras, tachaduras ni enmendaduras.
- Los documentos considerados como identificación oficial para este trámite son los siguientes:
- Credencial para votar vigente.
- Pasaporte vigente, mexicano o extranjero.
- Cartilla del Servicio Militar Nacional.
- Cédula profesional.
- Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional).
- Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros.
- Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio).
- Los documentos considerados como comprobante de domicilio para este trámite son los siguientes:
- Contratos vigentes que pueden estar a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a dos meses: Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales. Subarrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales. Fideicomiso debidamente protocolizado. Apertura de cuenta bancaria. Servicio de luz, teléfono o agua.
- Estado de cuenta a nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor a dos meses. Expedido por las instituciones del sistema financiero.
- Recibos a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses o tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso: Del impuesto predial o de los servicios de luz, teléfono o de agua.
- Carta de radicación o de residencia a nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial, por gobiernos estatal, municipal o sus similares en la Ciudad de México.
- Comprobante de alineación y número oficial a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial, por Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México.
- El asegurado/asegurada podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet o presentándose directamente en ventanilla:
En línea:- Ingresa al portal IMSS y busca el trámite de “Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio”.
- Captura tu CURP y un correo electrónico válido.
Presencial:- Presenta en ventanilla en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, escrito libre con tu solicitud de inscripción y firma autógrafa, así como documentos requeridos.
- Realiza el pago correspondiente en las entidades bancarias o en línea.
- Una vez que se realice el pago en las entidades bancarias o en línea, por sistema se registra el pago.
El plazo máximo de la resolución del trámite aplica exclusivamente a la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio.Se proporciona la liga al Centro de Contacto IMSS, en donde se ponen a disposición los diversos canales que nuestra derechohabiencia y población usuaria pueden utilizar para realizar sus peticiones y consultas relacionadas con trámites y servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, que serán atendidas por personal especializado. http://www.imss.gob.mx/contacto Teléfono Centro de Contacto IMSS: 800 623-2323
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- Si deseas más información consulta el trámite en gob.mx
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