Aviso de movimientos afiliatorios ante el IMSS.

Homoclave IMSS-02-009

Como patrón, es tu obligación avisar al IMSS las altas, reingresos y bajas de tus trabajadores, así como las modificaciones de sus salarios. 

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  • Como patrón, es tu obligación avisar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) las altas, reingresos y bajas de tus trabajadores, así como las modificaciones de sus salarios.
  • El patrón, sujeto obligado o representante legal.

  • En línea: Realiza tu trámite en línea aquí
    Las 24 hrs del día, los 365 días del año.

    Presencial: En la Subdelegación que controla tu registro patronal de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 8:00 a 15:30 horas.

  • Trámite gratuito
  • En línea:

    1. Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y Certificado Digital.
    2. Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

    Nota: Para el envío de los movimientos afiliatorios de tus trabajadores los puedes realizar por:

    Captura de datos (Registro Patronal, tipo de movimiento, Número de Seguridad Social (NSS), digito verificador del NSS, nombre completo del trabajador, Clave del trabajador, Clave Única de Registro de Población (CURP),  Unidad de Medicina Familiar (UMF), salario diario integrado, tipo de trabajador, tipo de salario, tipo de jornada, fecha de movimiento) o carga de archivo con la estructura establecida (Estructura de Movimientos Afiliatorios) por el IMSS utilizando la aplicación DISPMAG  (26Mb).

    Presencial:

    1. Aviso de Baja del Trabajador. Original y 2 copias.
    2. Aviso de Inscripción del Trabajador. Original y 2 copias.
    3. Aviso de Modificación de Salario del Trabajador. Original y 2 copias.
    4. Tarjeta de Identificación Patronal (TIP).  Original.
    5. Sistema de Acopio Interactivo de Información Afiliatoria (SAIIA-01). Original y copia
    6. Archivo con la estructura establecida por el IMSS y a través de la aplicación DISPMAG (26Mb).

    Nota: Se recibirán los avisos impresos, únicamente si la presentación no excede de cinco avisos afiliatorios.

  • Si, http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/formatos/SAIIA.pdf
    Requisitar el formato de aviso correspondiente, ya sea de inscripción, de baja o de modificación de salario.

    • Los documentos y formatos que se presenten para notificar al Instituto cualquier movimiento afiliatorio de los trabajadores, no deberán presentar tachaduras o enmendaduras en fecha de movimiento y Salario Base de Cotización.

    • Serán motivo de rechazo los documentos y formatos que carezcan de la firma del trabajador, patrón o representante legal, o carezca de los datos necesarios para su correcto proceso, y los dispositivos magnéticos que no contengan la información al 100% correcta para su proceso, sin que se dé el supuesto de recepción por parte del Instituto.

    • La presentación de los movimientos afiliatorios deberá efectuarse dentro del plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la realización de los supuestos. La presentación de los movimientos afiliatorios para trabajadores del campo deberá efectuarse dentro del plazo no mayor a siete días hábiles contados a partir de la realización de los supuestos.

    • Las modificaciones de salario originadas por Revisión de Contrato Colectivo de Trabajo, se comunicarán al Instituto obligatoriamente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la celebración del convenio, y de manera presencial en la Subdelegación y Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza de control de registro patronal.

    • Los avisos de inscripción de los trabajadores aun cuando se presenten en los plazos oportunos mencionados en la Ley, no liberan al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos que se deriven de riesgos de trabajo, si éste ocurre antes de la presentación del aviso. Lo mismo opera para modificación de salario.

    • Las modificaciones descendentes del salario de los trabajadores, presentadas fuera de los plazos señalados en la Ley, surtirán efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto.

    • En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja del trabajador, éste surtirá efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con excepción de los casos en que el propio Instituto hubiera dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja del trabajador surtirá efectos a partir de la fecha que en el aviso se señale.

    • El asegurado inscrito en el régimen obligatorio del seguro social que se encuentre en estado de huelga, podrá solicitar por escrito su baja con el patrón o sujeto obligado que lo inscribió para realizar trámites para pensión o inscripción en la continuación voluntaria del régimen obligatorio.

    • La presentación de movimientos afiliatorios mediante dispositivo magnético, invariablemente se deberá generar en los programas autorizados por el Instituto para este fin, etiquetar los dispositivos con la descripción de los movimientos de que se trate, cantidad de éstos y registro patronal. Asimismo, deberá corresponder a un solo registro patronal (Diskette de 3 1/2, CD o DVD) y cuando la información sea presentada mediante USB, deberá presentar listado de respaldo de la información contenida en el archivo.

    • La comunicación de movimientos afiliatorios a través de dispositivo magnético puede realizarse cuando la información se obtenga de los procesos automatizados de nómina o contabilidad de la empresa, atendiendo las especificaciones descritas en "especificaciones para dispositivos magnéticos" a fin de determinar la compatibilidad con el Instituto, y en caso de no contar con estos procesos, podrá solicitar al Instituto sin costo, el paquete de captura de información en diskette de 3 1/2, CD, DVD, USB u obtenerlo de la página web www.imss.gob.mx.

    • Se utilizarán dispositivos magnéticos por separado cuando se pretenda presentar movimientos afiliatorios de un mismo tipo "oportunos" y "extemporáneos".

    • Las modificaciones de salario originadas por afectación de salario fijo, variable, mixto o por revisión de Contrato Colectivo de Trabajo, se presentarán en dispositivos magnéticos por separado y corresponderán a un solo registro patronal.

    • En la presentación de movimientos afiliatorios a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, el patrón, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la entrega de la constancia de aceptación por parte del Instituto de los movimientos afiliatorios, podrá realizar las aclaraciones que procedan. En caso contrario se tendrá por consentida.

    • Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del seguro social, mientras dure el estado de incapacidad.

    • La recepción de movimientos afiliatorios podrá realizarse mediante el IDSE a través de la firma digital o, de forma presencial en la Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza de control del registro patronal cuando los movimientos afiliatorios se presenten por dispositivo magnético o documento impreso. Se reciben en documento impreso únicamente si la presentación no excede de 5 avisos afiliatorios.

    • Los movimientos afiliatorios de inscripción y modificación de salario que tengan una retroactividad de 60 días, deberán presentarse en la Subdelegación de control del registro patronal con escrito y previo pago de las cuotas obrero patronales.
Todos los trámites son gratuitos

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08/04/2019 - 16:50