Constancia de semanas cotizadas en el IMSS

Homoclave IMSS-02-025 Modalidad A. Constancia de Semanas Cotizadas

Es un documento informativo que te permite conocer el número de semanas que tienes cotizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Ya puedes hacer tu trámite por internet:



Para obtener tu Constancia de Semanas Cotizadas en línea, necesitas:

- CURP
- Número de Seguridad Social (NSS).
- Correo electrónico.


O si lo deseas, puedes realizar tu trámite en ventanilla:

Consulta la información, dando un clic sobre el signo +

  • Es un documento informativo que te permite conocer el número de semanas que tienes cotizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

  • Interesado (a).
    Asegurado (a).

  • En línea: Realiza tu trámite en línea aquí. Las 24 hrs. del día los 365 días del año.

    Presencial: En la Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 8:00 a 15:30 horas.

  • Sí, realiza tu trámite en línea aquí.

  • Trámite gratuito

  • En línea (Datos):

    1. Clave Única de Registro de Población (CURP).
    2. Número de Seguridad Social (NSS).
    3. Correo electrónico.

    Presencial (Documentos):

    1. Identificación oficial vigente. Original.
    2. Número de Seguridad Social (NSS).
    • Tener Número de Seguridad Social asignado por el IMSS.
    • Tipos de identificación oficial vigente:
      • Credencial para votar.
      • Pasaporte vigente.
      • Cartilla de Servicio Militar Nacional.
      • Cédula profesional.
      • Matrícula consular.
      • Si eres extranjero: Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad de tu país y forma migratoria FM2 o FM3 emitida por el Instituto Nacional de Migración.
      • Credencial ADIMSS.
    • Las semanas que se informen serán aquellas con que cuente el asegurado(a) hasta la fecha de baja o de solicitud.
    • En caso que el asegurado(a) cuente con las semanas necesarias para efectuar el trámite de una pensión, deberá realizar su solicitud en la Unidad de Medicina Familiar de su adscripción.
    • La documentación no deberá contener errores, borraduras, tachaduras o enmendaduras.
    • De conformidad con el Artículo 314 de la Ley del Seguro Social, se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta Ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.
    • En los casos de que el número de seguridad social sea detectado con alguna inconsistencia,  deberá acudir a la Subdelegación a realizar su aclaración.

    Plazo de Prevención: 1 día hábil.
    Plazo Máximo de Resolución: Inmediato.

Todos los trámites son gratuitos

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04/06/2021 - 08:29