Incorporación voluntaria de los trabajadores del campo al Seguro Social

Homoclave IMSS-02-030 Modalidad D. Trabajadores no asalariados del campo

Como trabajador no asalariado del campo, puedes solicitar tu incorporación al Seguro Social.

Ya puedes hacer tu trámite por internet:



Tener a la mano tu CURP

Archivos .key, .cer y contraseña de la clave privada de la FIEL


O si lo deseas, puedes realizar tu trámite en ventanilla:

Consulta la información, dando un clic sobre el signo +

  • Si eres ejidatario, comunero, colono o pequeño propietario, puedes solicitar tu Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social; tu incorporación también puede ser de manera colectiva, a través de la celebración de un convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Al inscribirte podrás obtener asistencia médico familiar, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, así como las pensiones de invalidez y/o de viudez o por vejez (65 años de edad), orfandad y ascendencia.
  • Trabajador no asalariado del campo, ya sea ejidatario, comunero, colono o pequeño propietario.
  • En línea
    Realiza tu trámite en línea aquí»
    Ingresa a la página web del IMSS.
    Selecciona los nuevos servicios digitales.
    Accede al Escritorio Virtual en la liga: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal.
    Debes tener a la mano tu e.firma o FIEL y correo electrónico personal.
    Seleccionar el recuadro de incorporación voluntaria al régimen obligatorio.
    Para realizar el trámite utilizando tu CURP, ingresa en la siguiente liga: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home, en donde es necesario tener a la mano tu correo electrónico.

    Presencial: Acude personalmente a la Subdelegación que te corresponda de acuerdo con tu domicilio.
    Entrega toda la documentación requerida para la incorporación de los trabajadores no asalariados del campo.
    Realiza el pago en la institución bancaria correspondiente.

     

  • Trámite gratuito
  • En línea:
    Para realizar el trámite en línea deberás tener a la mano:
    1. Clave Única de Registro de Población (CURP).
    2. Número de Seguridad Social (NSS).
    3. Correo electrónico.
    4. En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique, original.

    En la Subdelegación:
    1. Clave Única de Registro de Población (CURP).
    2. Número de Seguridad Social (NSS).
    3. Correo electrónico.
    4. En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique, original.
    5. Identificación oficial vigente. Original y copia.
    6. Comprobante de domicilio. Original y copia.

     

  • El costo del aseguramiento anual es de $18,870.41 vigente a partir del 1° de febrero de 2025.

    La cuota de aseguramiento aplicará únicamente para las personas trabajadoras en industrias familiares, los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás personas trabajadoras no asalariadas (modalidad 44); los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios (modalidad 43); y los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio (modalidad 35), que renueven su aseguramiento y estén comprendidas en los numerales 14.2 y 14.3 del Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.300424/82.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2024,
     
    14.2 Las personas trabajadoras en industrias familiares, los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás personas trabajadoras no asalariadas (modalidad 44); los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios (modalidad 43); y los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio (modalidad 35) asegurados con los estímulos para promover la incorporación a la seguridad social continuarán gozando —hasta la finalización del mismo— de las prestaciones respectivas según los términos y condiciones con las que iniciaron su aseguramiento, pudiendo prorrogarlo bajo las condiciones del nuevo esquema para PTI.
     
    14.3 Tratándose de convenios colectivos de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, las personas trabajadoras en industrias familiares, los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás personas trabajadoras no asalariadas (modalidad 44); y los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios (modalidad 43) continuarán gozando, mientras el convenio correspondiente permanezca en vigor, de las prestaciones respectivas, según los términos y condiciones bajo los cuales iniciaron su aseguramiento.
     

    Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios (modalidad 43), podrán realizar el pago de forma bimestral o anual.

    La contratación podrá ser individual y colectiva; para realizarla se requieren cuando menos 25 personas.

    No podrás solicitar la incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, si presentas:

    • Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras, y
    • Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH)

     

    La cobertura de esta incorporación voluntaria es de 1 año, iniciando los servicios médicos del IMSS para ti como trabajador no asalariado del campo y tus beneficiarios, a partir del primer día del mes siguiente al de tu ingreso al Seguro Social.

    Podrás renovar tu incorporación, dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento de la anualidad contratada que está transcurriendo.

    En ningún caso, el IMSS te hará la devolución total o parcial de los pagos realizados, por lo que es muy importante que toda la información que proporciones sea la correcta y completa, en especial respecto a las enfermedades preexistentes.

Todos los trámites son gratuitos

¿Necesitas ayuda?

Si eres ejidatario, comunero, colono o pequeño propietario, también puedes obtener los beneficios que proporciona el IMSS.

27/06/2022 - 12:35