Solicitud de adhesión al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo.

Homoclave IMSS-02-057

Es la solicitud de adhesión al Decreto que presentan los patrones con trabajadores eventuales del campo, a través del cual se les otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, reduciendo el costo de la seguridad social.

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  • Es la solicitud de adhesión al Decreto que presentan los patrones con trabajadores eventuales del campo, a través del cual se les otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, reduciendo el costo de la seguridad social.

  • Se otorga un estímulo fiscal a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, consistente en un crédito fiscal equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales.

    Nota: Consultar de Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo, publicadas el 21 de septiembre de 2007 y la última modificación del Decreto, publicado el 20 de diciembre de 2022.

  • Son sujetos de la aplicación los patrones del campo que tengan a su servicio trabajadores eventuales del campo y los propios trabajadores eventuales del campo, registrados e inscritos ante el Instituto, así como los que se registren e inscriban, respectivamente, en los términos de la Ley y del Reglamento del IMSS, que para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en materia de Seguridad Social, se acojan a los beneficios fiscales establecidos en el Decreto.

  • Para Patrones del Campo:

    • Otorga facilidades para la afiliación de las personas trabajadores del campo.
    • Amplía el periodo de presentación de los registros de inscripción, de 5 hasta los primeros 8 días del mes siguiente.
    • En caso de que algún patrón del campo no cuente con equipo de cómputo y requiera de apoyo para exportar sus cédulas de determinación al SUA, podrá acudir a la Subdelegación para tal efecto.
    • El Instituto, a solicitud del patrón del campo, podrá conceder prórroga para el pago de los créditos adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos que establece la Ley.

     

    Para Trabajadores Eventuales del Campo:

    • Cuentan con la cobertura integral de la seguridad social, sin restricciones y todos los beneficios de los cinco seguros previstos en la Ley del Seguro Social.
    • Fomenta el aseguramiento de las personas trabajadoras del campo con el salario real, lo que se verá reflejado en el pago de las prestaciones económicas (incapacidades) y en su cuenta de ahorro para el retiro.
    • Previo a la presentación de los movimientos afiliatorios para su incorporación al IMSS, otorga atención provisional médica y de guarderías a los trabajadores eventuales y sus beneficiarios.
    • Permite la afiliación de un mayor número de trabajadores eventuales del campo al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

     

  • El patrón del campo o su representante legal.

  • De manera presencial en la Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.

  • Trámite gratuito

  • La solicitud se presentará en escrito libre y deberá contener la siguiente información:

    1. Nombre, denominación o razón social del patrón y, en su caso, del representante legal
    2. Número de registro patronal
    3. Domicilio fiscal
    4. Ubicación del centro de trabajo, y
    5. Lugar y fecha en que se realiza la solicitud

     

    De manera inmediata, se le informará por escrito al patrón del campo sobre la procedencia de su solicitud.

     

  • Con el propósito de incentivar el aseguramiento de los trabajadores eventuales del campo -al ser sujetos del régimen obligatorio-, así como apoyar a los patrones del campo, el 24 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el cual se les otorgan beneficios fiscales para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social e incentivar el acceso a los servicios de salud.
     
    La vigencia del Decreto se ha prorrogado en diez ocasiones. La última prórroga fue otorgada el 20 de diciembre de 2022, extendiendo su vigencia al 31 de diciembre de 2024.
     
  • Si tienes dudas o requieres mayor información, comunícate con nosotros al 800 623 23 23, opción 5 y luego opción 7, estamos para apoyarte.

    Horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.

Todos los trámites son gratuitos

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26/09/2022 - 10:10