Asignación de un Registro Patronal Único (RPU) ante el IMSS

IMSS-02-067 Modalidad A.

El Registro Patronal Único (RPU) es el registro que solicita un patrón que cuenta con dos o más registros patronales otorgados por el Instituto y que ostenten el mismo nombre o razón social en diferentes ubicaciones geográficas, esto con la finalidad de asociar y que el patrón pueda controlar todos los movimientos de sus trabajadores a través de un único registro y sin perder de vista la ubicación geográfica de su población derechohabiente.

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  • El Registro Patronal Único (RPU) es el registro que solicita un patrón que cuenta con dos o más registros patronales otorgados por el Instituto y que ostenten el mismo nombre o razón social en diferentes ubicaciones geográficas, esto con la finalidad de asociar y que el patrón pueda controlar todos los movimientos de sus trabajadores a través de un único registro y sin perder de vista la ubicación geográfica de su población derechohabiente.

  • El Patrón, Sujeto Obligado o Representante Legal.

  • En línea: Realiza tu trámite en línea aquí, las 24 hrs del día, los 365 días del año.

  • Trámite gratuito

  • No se requiere ningún tipo de documento, sin embargo debes tener a la mano tu certificado digital vigente (archivo con extensión .pfx), clave de usuario y contraseña.

    Asimismo, es necesario conocer los requisitos para que una empresa pueda fungir como RPU:

    • Tener un Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y Certificado Digital vigente.
    • Tener el registro patronal vigente.
    • Tener al menos un trabajador registrado.
    • El registro patronal no debe ser de un registro asociado a un RPU.

    Y los requisitos para que una empresa pueda fungir como asociado son:

    • Tener el registro patronal vigente.
    • Tener la misma razón social del RPU.
    • Tener al menos un trabajador registrado.
    • No estar asociado su registro patronal a otro RPU.
  • Que el registro patronal que se le asigne al patrón como único, sea el que corresponda al domicilio fiscal de éste.

    Cuando el patrón tenga dos o más registros patronales por municipio o en el Distrito Federal, el patrón seleccionará uno de ellos como centro de control de sus trabajadores, previo a la entrada en vigor del Registro Patronal Único.

    Trasmitir los movimientos afiliatorios de reingreso, modificación de salario y baja de los trabajadores, únicamente mediante el Sistema IMSS desde su Empresa identificando la clave del municipio donde el trabajador presta sus servicios.

    Cuando un trabajador labore en más de un centro de trabajo, el patrón deberá controlarlo en un solo municipio sumando los salarios que devengue en cada uno de ellos.

    El efecto de la asignación del Registro Patronal Único conlleva a la determinación de una sola clase, prima y fracción, conforme a lo previsto en el artículo 27 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

    Los trámites que se hayan realizado antes de la asignación del Registro Patronal Único y que no estén concluidos, seguirán su curso normal bajo el registro patronal original hasta su total conclusión.

    A partir de que el Registro Patronal Único inicie su operación el patrón se obliga a revisar anualmente la siniestralidad para los períodos subsecuentes en términos de los artículos 72 y 74 de la Ley del Seguro Social y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

    El Instituto no aceptará una nueva solicitud de Adhesión para la Asignación del Registro Patronal Único cuando éste haya incumplido con el pago oportuno de las cuotas obrero patronales durante tres períodos de cotización consecutivos.

    Las aclaraciones respecto a los movimientos afiliatorios posteriores a la asignación del Registro Patronal Único, las efectuará el patrón o representante legal en la Subdelegación de control de cada registro patronal asociado.

    En caso de que el patrón solicite una sustitución patronal o cambio de nombre, denominación o razón social, el patrón primero deberá realizar la cancelación del RPU de dicho registro y posteriormente el cambio de nombre, denominación o razón social, así como la sustitución patronal del registro o registros que controle y deberá acudir a cada Subdelegación donde tenga un registro patronal vigente a efectuar dichos trámites.

    A partir de la fecha en que el patrón firme la Carta de Aceptación de las condiciones en que operará el Registro Patronal Único, el Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y Certificado Digital de cada registro patronal asociado, quedan inactivos, por lo que a partir de esa fecha deberá enviar sus movimientos afiliatorios, incluyendo la clave de municipio de cada trabajador que corresponda al registro patronal asociado, con el Certificado Digital del RPU.

    Los Registros Patronales por Clase no podrán tramitar un Registro Patronal Único.

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08/04/2019 - 12:00