Fundamento legal
El desahogo de las solicitudes de aclaración administrativa de cédulas de liquidación y créditos emitidos por el IMSS, se realiza con apego a las siguientes disposiciones legales:
- Artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 37, 39 A, 39 C y 39 D, de la Ley del Seguro Social;
- 12, 16 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente;
- 2, fracción VI de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente;
- 17-A y 132, del Código Fiscal de la Federación;
- 43, 50, 116, 118, 151, 173 , 182 y 189, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;
- 150, fracción XV y 155, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Plazo Máximo de Resolución
20 días hábiles
Plazo de prevención
No aplica
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se suspenderá el plazo para efectuar el pago del importe sujeto a aclaración.
Artículo 151
Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Tipo de Ordenamiento: Reglamento.