Fundamento Jurídico (IMSS-02-082)


Fundamento jurídico que da origen al trámite
Artículo 180, segundo párrafo.
Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Tipo ordenamiento: Reglamento.
 
Medio de presentación del trámite
Presencial En la Subdelegación del IMSS que controle el registro patronal, o en caso de solicitar corregirse por la totalidad de sus registros patronales, en la que controle el registro correspondiente al domicilio fiscal, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.
En Línea: Podrás realizarlo a través del Sistema de Corrección en Línea en la liga https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal
 
Plazo Máximo de Respuesta
No aplica.
 
Plazo de prevención
No aplica.
Observaciones: El plazo de la prórroga es de diez días a partir del siguiente día hábil en que se concluye el plazo normado para la presentación de la corrección patronal, siempre y cuando se presente, antes del vencimiento del plazo para la presentación de la corrección patronal.
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en: Afirmativa ficta
Artículo 180, segundo párrafo.
Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.