Solicitud de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal ante el IMSS de los seguros de RCV
Homoclave IMSS-02-085 Modalidad B. Retiro en Cesantía y Vejez
¿Eres patrón, sujeto obligado, o representante legal acreditado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? Con este trámite puedes solicitar la devolución de los pagos en exceso realizados por concepto de: Retiro en Cesantía y Vejez (RCV).
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¿Qué es?
¿Eres patrón, sujeto obligado, o representante legal acreditado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? Con este trámite puedes solicitar la devolución de los pagos en exceso realizados por concepto de: Retiro en Cesantía y Vejez (RCV).
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¿Quién lo puede realizar?
Patrón, sujeto obligado, o representante legal, acreditado ante el IMSS.
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¿Dónde puedo realizar este trámite?
Presencial: En la Subdelegación que controla su registro patronal, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 08:00 a 15:30 horas.
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¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito.
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¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
- Solicitud de Devolución de Cantidades Enteradas sin Justificación Legal Seguros RCV. Original y Copia
- Identificación oficial vigente. Original y Copia
- Instrumento jurídico que acredite la personalidad del representante legal. Copia
- Nómina. Original y Copia
- Comprobante de pago efectuado del periodo motivo de la solicitud. Original y Copia
- Tarjeta de Identificación Patronal (TIP). Original y Copia
- Incidencias o ausentismo. Original y Copia
- Movimientos afiliatorios. Original y Copia
- Certificados de incapacidad. Original y Copia
- Expediente del Juicio Fiscal. Original y Copia
La identificación oficial vigente puede ser:
- Credencial para votar.
- Pasaporte.
- Cartilla del Servicio Militar.
- Cédula Profesional.
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¿Es necesario llenar algún formato?
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¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?
La respuesta por parte del IMSS se dará dentro de los 50 días hábiles posteriores a la entrega de la solicitud, siempre y cuando haya sido acompañada de los datos, informes y documentos que respalden su procedencia, a satisfacción del Instituto.
Y toma en cuenta que para el patrón o sujeto obligado:
En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, continúa su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales del empleado; sin embargo, si se comprueba que el trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón-solicitante, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta y previa solicitud del patrón.
Si realizaste pagos sin justificación por concepto de retiro por cesantía y vejez, como patrón, estás en tu derecho de solicitar tu devolución.