Solicitud de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal ante el IMSS de los seguros de RCV

Homoclave IMSS-02-085 Modalidad B. Retiro en Cesantía y Vejez

¿Eres patrón, sujeto obligado, o representante legal acreditado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? Con este trámite puedes solicitar la devolución de los pagos en exceso realizados por concepto de: Retiro en Cesantía y Vejez (RCV).

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  • ¿Eres patrón, sujeto obligado, o representante legal acreditado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? Con este trámite puedes solicitar la devolución de los pagos en exceso realizados por concepto de: Retiro en Cesantía y Vejez (RCV).

  • Patrón, sujeto obligado, o representante legal, acreditado ante el IMSS.

  • Presencial: En la Subdelegación que controla su registro patronal, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 08:00 a 15:30 horas.

     

  • Trámite gratuito.

     

    1. Solicitud de Devolución de Cantidades Enteradas sin Justificación Legal Seguros RCV. Original y Copia
    2. Identificación oficial vigente. Original y Copia
    3. Instrumento jurídico que acredite la personalidad del representante legal. Copia
    4. Nómina. Original y Copia
    5. Comprobante de pago efectuado del periodo motivo de la solicitud. Original y Copia
    6. Tarjeta de Identificación Patronal (TIP). Original y Copia
    7. Incidencias o ausentismo. Original y Copia
    8. Movimientos afiliatorios. Original y Copia
    9. Certificados de incapacidad. Original y Copia
    10. Expediente del Juicio Fiscal. Original y Copia

     

    La identificación oficial vigente puede ser:

    • Credencial para votar.
    • Pasaporte.
    • Cartilla del Servicio Militar.
    • Cédula Profesional.
  • La respuesta por parte del IMSS se dará dentro de los 50 días hábiles posteriores a la entrega de la solicitud, siempre y cuando haya sido acompañada de los datos, informes y documentos que respalden su procedencia, a satisfacción del Instituto.

    Y toma en cuenta que para el patrón o sujeto obligado:
    En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, continúa su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales del empleado; sin embargo, si se comprueba que el trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón-solicitante, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta y previa solicitud del patrón.

Todos los trámites son gratuitos

¿Necesitas ayuda?

Si realizaste pagos sin justificación por concepto de retiro por cesantía y vejez, como patrón, estás en tu derecho de solicitar tu devolución.

08/04/2019 - 10:47