Pago de Incapacidades


En esta sección podrás encontrar la información más relevante sobre el pago de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo, además, encontrarás información sobre el trámite y pago de otras dos prestaciones que la Ley del Seguro Social establece: ayudas para gastos de funeral y ayudas para gastos de matrimonio.

¿Qué es una incapacidad?

Cuando un trabajador se encuentre incapacitado para trabajar de manera temporal, debido a que sufra un padecimiento derivado de un accidente o enfermedad, o bien durante los periodos anteriores y posteriores al parto en el caso de trabajadoras aseguradas, el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad con el fin de justificar su ausencia en el trabajo durante los días que requiera para su recuperación.

Tipos de subsidios

Si se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, la incapacidad genera el derecho al pago de un subsidio. Los tipos de subsidios y sus características generales son los siguientes:

Ramo

Semanas Cotizadas

Porcentaje de Pago

Límite de Pago

Riesgo de Trabajo

No requiere semanas cotizadas.

100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.

De un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.

Enfermedad General

4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad.

Si eres trabajador eventual, 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad

60% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.

A partir del 4o. día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.

Maternidad

30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la semana 34 de gestación.

Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad (Artículo 103 de la Ley del Seguro Social).

Para el certificado único de incapacidad por maternidad, será el 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la semana 34 de gestación, por el total de días que ampare el documento.

Los enlaces se pagarán al 60% del salario indicado y por los días autorizados en cada documento.

En el certificado único de incapacidad por maternidad, hasta por 84 días.

En las incapacidades por enlace, hasta por 21 días.


Si cumples con los requisitos señalados, el pago del subsidio se realizará al tercer día hábil posterior a la expedición del documento en la ventanilla del banco autorizado para el pago de subsidios en tu entidad, presentando en original y copia fotostática:
  • La “copia - asegurado” del certificado único de incapacidad.
  • Identificación oficial vigente con fotografía.

También puedes recibir el pago directamente en tu nómina si tu empresa tiene celebrado el “Convenio de Pago” con el IMSS. Entrega el original de la “copia - patrón” de tu incapacidad en el área de recursos humanos de tu trabajo.

Tipos de ayuda

 

 
10/04/2019 - 11:13