Normatividad
Ley del Seguro Social
ArtÃculo 15 A
La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
La persona fÃsica o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona fÃsica o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
La persona fÃsica o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el dÃa 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.
De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, asà como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
Copia simple del registro emitido por la SecretarÃa del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.
De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, asà como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
Copia simple del registro emitido por la SecretarÃa del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el presente ordenamiento, el Instituto y la SecretarÃa del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.
El Instituto informará a la SecretarÃa del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento a los requisitos indicados en el presente artÃculo para los efectos señalados en la propia Ley Federal del Trabajo.
ArtÃculo 304 A
Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:
(…)
XXII. No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la información señalada en el artÃculo 15 A de esta Ley.
ArtÃculo 304 B
Las infracciones señaladas en el artÃculo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente:
(…)
V. La prevista en la fracción XXII, con multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Ley Federal del Trabajo
ArtÃculo 12
Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona fÃsica o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
ArtÃculo 13
Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artÃculo 15 de esta Ley..
Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artÃculo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.
ArtÃculo 14
La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, asà como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
La persona fÃsica o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.
ArtÃculo 15
Las personas fÃsicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la SecretarÃa del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
El registro a que hace mención este artÃculo deberá ser renovado cada tres años.
La SecretarÃa del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte dÃas posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres dÃas siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.
La SecretarÃa del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas fÃsicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley.
Las personas fÃsicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artÃculo quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.
La SecretarÃa del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artÃculo
Decretos