Si una empresa cambió de domicilio, ¿debe presentar su determinación de prima de riesgo?


Respuesta: 

Sí, siempre y cuando el cambio de domicilio no haya implicado un cambio de clase, ya que, de ser así, deberá esperar a cumplir un periodo completo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año que se reporta, en la prima media de su nueva clase.

Este criterio aplica incluso si el cambio de domicilio se realizó en el mismo municipio.

Peso: 
100
Ficha: 
Preguntas frecuentes de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo