NO, si el patrón estuvo más de 6 meses dado de baja y sin trabajadores, ya que conforme al artículo 32, fracción VII del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, al reanudar actividades queda ubicado en la prima media de su clase; por lo que debe cotizar el resto del año en que reanude y nuevamente, un periodo completo del 01 de enero al 31 de diciembre, en dicha prima.
SI, en caso de que reanude antes de 6 meses y el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo sea igual o mayor a 10; en el entendido que, si reanuda antes de 6 meses, continúa cubriendo sus cuotas con la prima que tenía al momento de darse de baja.
No omitiendo señalar que si tiene menos de 10 trabajadores puede optar por presentar o no su determinación.