Si la Secretaría del Trabajo y Prevención Social (STPS) o el IMSS otorgan un certificado/reconocimiento por la seguridad en el trabajo, ¿se podrán considerar como la acreditación de la STPS para considerar un factor de prima de 2.2?


Respuesta: 

La acreditación es un oficio que emite la STPS, que en su interior se fundamenta en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social y el Acuerdo emitido en el Diario Oficial de la Federación en marzo 19 de 2002, así como en el artículo 39 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Únicamente con ese documento se podrá considerar un factor de prima de 2.2, si no se cuenta con él, deberán considerar 2.3.

Se deberá recordar que se tendrá que validar anualmente, con la presentación por parte del patrón de un aviso en el que se acompañen los documentos referidos en el Acuerdo, debidamente actualizados. Si el patrón no presenta la información actualizada, se cancelará la acreditación.

Peso: 
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Ficha: 
Preguntas frecuentes de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo