¿Cuándo se considera como riesgo de trabajo terminado?


Respuesta: 

De conformidad con el artículo 2, fracción VII del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización son los siniestros concluidos por una alta médica de un trabajador que ha sido declarado apto para continuar sus labores; por el inicio de una incapacidad permanente parcial o total o por la muerte del trabajador siniestrado.

Peso: 
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Ficha: 
Preguntas frecuentes de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo