La expedición retroactiva de certificados de incapacidad debe sustentarse en la opinión del médico tratante y en el análisis de la documentación comprobatoria presentada preferentemente por la asegurada o los antecedentes que exista en el expediente de la solicitante.
Si te atendiste en el IMSS, deberás acudir con su médico solicitándole la expedición del documento que ampare los días naturales que procedan de descanso.
En caso de haberte atendido fuera del Instituto, el médico tratante, te expedirá el certificado de incapacidad temporal para el trabajo con efecto retroactivo hasta por 2 días anteriores a la fecha en que se solicita su expedición; si solicitas que el certificado con efecto retroactivo ampare 3 o más días de incapacidad temporal para el trabajo, anteriores a la fecha en que se realiza tu petición, deberá someterse su expedición al acuerdo y resolución del H. Consejo Consultivo delegacional. Si a juicio del órgano colegiado no es procedente la solicitud, se te informara por escrito.