Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial del 15%. Las asignaciones familiares cesarán con el fallecimiento del familiar que la originó.
Estas asignaciones familiares serán finalizadas en caso de la muerte de alguno de ellos, o en el caso de los hijos(as) cuando cumplan los dieciséis años, o veinticinco años, con excepción de los que se encuentren estudiando y se presente el documento probatorio correspondiente.
Estas asignaciones familiares permanecen hasta la muerte de alguno de ellos, o en el caso de los hijos(as) hasta cumplir los dieciséis años, o bien hasta los veinticinco años, siempre y cuando se encuentren estudiando en un plantel incorporado al Sistema Educativo Nacional y se presente el documento probatorio correspondiente.
El porcentaje de asignación familiar para un beneficiario puede ser menor al indicado anteriormente, debido a la aplicación de un ajuste si se presenta alguna condición descrita en el artículo 169 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
El pensionado recibirá una ayuda económica denominada asignación familiar, por concepto de carga familiar respecto de los beneficiarios siguientes:
- Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
- 15% por esposa o concubina.
- 10% por cada uno de los hijos menores de dieciseis años.
- 10% por cada uno de los hijos de dieciséis y hasta veinticinco años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
- 10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.
- Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él; si el pensionado sólo tuviera un ascendiente se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10%.
- Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él; si el pensionado sólo tuviera un ascendiente se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10%.