¿Quién puede solicitar una pensión de Incapacidad Permanente?
El asegurado que sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total).
Entérate:
El derecho al goce de la pensión de Incapacidad Permanente Parcial o Total se da al cumplir los siguientes requisitos:
- Estar vigente en sus derechos.
- Que la incapacidad para el trabajo sea dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".
La pensión puede ser provisional por un período hasta de 2 años, o definitiva, según lo indique el dictamen médico.
Para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. La documentación que deberás presentar la encontrarás en el siguiente enlace: Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente