Preguntas frecuentes de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo

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  • Hasta en un punto porcentual, con respecto a la prima con la que cubrirá sus cuotas hasta el último día de febrero de 2024.

  • No, debido a que es necesario se cumpla un periodo de revisión completo del 1° de enero al 31 de diciembre del año de siniestralidad que se reporta, por lo que deberá continuar cotizando en la prima media de su clase o de su nueva actividad.

    Nota: Si tu alta o cambio de actividad fue el 01 de enero del 2023 y se cumple con el periodo de revisión completo del 1° de enero al 31 de diciembre del año de siniestralidad que se reporta, sí se deberá presentar la determinación de prima de riesgo.

  • No. Solo deben considerarse los riesgos de trabajo terminados (alta médica, el inicio de una incapacidad permanente parcial o total o la muerte del trabajador siniestrado) durante el período de cómputo, en este caso 2023.

  • Los riesgos de trabajo terminados durante el período de revisión (2023) independientemente de cuando hayan iniciado.

    No entran accidentes en trayecto.

  • De conformidad con el artículo 2, fracción VII del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización son los siniestros concluidos por una alta médica de un trabajador que ha sido declarado apto para continuar sus labores; por el inicio de una incapacidad permanente parcial o total o por la muerte del trabajador siniestrado.

  • Sí, toda vez que el artículo 37 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización menciona que los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé.

  • NO, si el patrón estuvo más de 6 meses dado de baja y sin trabajadores, ya que conforme al artículo 32, fracción VII del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, al reanudar actividades queda ubicado en la prima media de su clase; por lo que debe cotizar el resto del año en que reanude y nuevamente, un periodo completo del 01 de enero al 31 de diciembre, en dicha prima.

    SI, en caso de que reanude antes de 6 meses y el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo sea igual o mayor a 10; en el entendido que, si reanuda antes de 6 meses, continúa cubriendo sus cuotas con la prima que tenía al momento de darse de baja.

    No omitiendo señalar que si tiene menos de 10 trabajadores puede optar por presentar o no su determinación.

    • Tarjeta de identificación patronal.
    • Formatos CLEM 22, determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de le revisión anual de la siniestralidad.
    • CLEM 22 A, relación de casos de riesgo de trabajo terminados.
    • Archivo con extensión .SRT generado por el Programa para elaborar la Determinación en memoria USB.
    • Acreditación ante la STPS, en caso de contar con ella.
    • Los formatos debidamente firmados por el patrón, representante legal o sujeto obligado.

     

  • La acreditación es un oficio que emite la STPS, que en su interior se fundamenta en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social y el Acuerdo emitido en el Diario Oficial de la Federación en marzo 19 de 2002, así como en el artículo 39 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Únicamente con ese documento se podrá considerar un factor de prima de 2.2, si no se cuenta con él, deberán considerar 2.3.

    Se deberá recordar que se tendrá que validar anualmente, con la presentación por parte del patrón de un aviso en el que se acompañen los documentos referidos en el Acuerdo, debidamente actualizados. Si el patrón no presenta la información actualizada, se cancelará la acreditación.

  • Sí, siempre y cuando el cambio de domicilio no haya implicado un cambio de clase, ya que, de ser así, deberá esperar a cumplir un periodo completo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año que se reporta, en la prima media de su nueva clase.

    Este criterio aplica incluso si el cambio de domicilio se realizó en el mismo municipio.

  • Sí. Siempre y cuando no modifique la clase en la que se encuentre ubicada.

  • Sí, en virtud de que un cambio de domicilio dentro del mismo municipio no implica cambio de clase y fracción de actividad.

  • Días de incapacidad temporal, porcentajes de valuación de incapacidades permanentes parciales o totales y defunciones derivadas de accidentes y enfermedades de trabajo. No entran accidentes en trayecto.

    • Sistema Único de Autodeterminación (SUA), y
    • Programa para la generación de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo el cual se encuentra disponible en el portal del IMSS.

     

  • En el mes de febrero, de conformidad con el artículo 32, fracción V del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

  • Del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior a la presentación de la determinación anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

  • El patrón sujeto obligado, representante legal o personal autorizado.

  • Los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores, o viceversa (accidentes de trabajo en trayecto).

  • Cuando el promedio de trabajadores durante el periodo de revisión sea menor a 10, en cuyo caso, podrá optar entre presentar su determinación o no presentarla para cotizar en la prima media de la clase que le corresponda.

  • Se obtiene sumando los días cotizados de todos los trabajadores de la empresa, durante el período de cómputo, y dividiendo el resultado entre 365. (Art. 36 RACERF).

  • Cuando al determinar su prima ésta resulta igual a la del ejercicio anterior, es decir, en caso de que el patrón se encuentre en la prima mínima de 0.50000% y sus trabajadores no sufrieran riesgos de trabajo, o bien si los tuvieron y en el cálculo se mantenga la prima máxima de 15.00000%.

    • A través de Internet
      En el portal del IMSS “Desde Su Empresa” (IDSE)
    • De manera presencial
      En la ventanilla de la Subdelegación que le corresponde al patrón.

     

  • A través de un escrito dirigido al Director de la Unidad de Medicina Familiar en la que se encuentre adscrito el trabajador debiendo identificar el nombre del trabajador, número de seguridad social y fecha del accidente o enfermedad de trabajo, a fin de que le sea proporcionada la documentación correspondiente.

    Nota: Si bien es cierto el IMSS cuenta con la herramienta de consulta de riesgos de trabajo terminados, vista en http://www.imss.gob.mx/patrones/rtt, esta es únicamente de carácter orientativo e informativo y no debe considerarse como un acto de autoridad del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que no prejuzga sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social a su cargo.

     

  • De conformidad con el artículo 43 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el patrón deberá continuar cubriendo las cuotas correspondientes, con base en la clasificación y prima que haya determinado, en tanto se resuelve el escrito patronal de desacuerdo o, en su caso, el medio de defensa interpuesto; por lo que deberá considerar su prima determinada para el nuevo cálculo.

  • Escaneando el código QR contenido dentro de la resolución o accediendo a la página principal del IMSS (http://www.imss.gob.mx/), siguiendo los siguientes pasos:

    1. Ingresar a Buzón IMSS.
    2. Seleccionar Verificación de Documentos.
    3. Seleccionar la opción que dice “Ingresa a Verificación de Documentos”.
    4. Seleccionar “Acto Administrativo”.
    5. Colocar el folio digital que corresponde a los últimos 12 caracteres del “Folio de la firma digital”.
    6. Ingresar los caracteres que se visualicen en la imagen (CAPTCHA).

     

 Fuente: Instituto Mexicano del Seguro Social
Última actualización:
02/02/2021 - 11:19