Preguntas frecuentes de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo
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¿En qué proporción se puede modificar la prima de riesgos de trabajo de una empresa de un año a otro?
Hasta en un punto porcentual, con respecto a la prima con la que cubrirá sus cuotas hasta el último día de febrero de 2024.
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Si una empresa se dio de alta o cambió de actividad en 2023, ¿debe presentar su determinación de prima de riesgo?
No, debido a que es necesario se cumpla un periodo de revisión completo del 1° de enero al 31 de diciembre del año de siniestralidad que se reporta, por lo que deberá continuar cotizando en la prima media de su clase o de su nueva actividad.
Nota: Si tu alta o cambio de actividad fue el 01 de enero del 2023 y se cumple con el periodo de revisión completo del 1° de enero al 31 de diciembre del año de siniestralidad que se reporta, sí se deberá presentar la determinación de prima de riesgo.
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Si un trabajador tiene un accidente en diciembre pero sus incapacidades se extienden hasta enero del siguiente año, ¿este caso también se toma en cuenta para la generación de PRT?
No. Solo deben considerarse los riesgos de trabajo terminados (alta médica, el inicio de una incapacidad permanente parcial o total o la muerte del trabajador siniestrado) durante el período de cómputo, en este caso 2023.
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¿Qué casos debe considerar una empresa para la elaboración de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?
Los riesgos de trabajo terminados durante el período de revisión (2023) independientemente de cuando hayan iniciado.
No entran accidentes en trayecto.
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¿Cuándo se considera como riesgo de trabajo terminado?
De conformidad con el artículo 2, fracción VII del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización son los siniestros concluidos por una alta médica de un trabajador que ha sido declarado apto para continuar sus labores; por el inicio de una incapacidad permanente parcial o total o por la muerte del trabajador siniestrado.
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¿Se deben considerar las revaluaciones para la elaboración de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?
Sí, toda vez que el artículo 37 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización menciona que los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé.
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Durante el año 2023, di de baja y alta mi registro patronal, ¿en estos casos se presenta prima?
NO, si el patrón estuvo más de 6 meses dado de baja y sin trabajadores, ya que conforme al artículo 32, fracción VII del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, al reanudar actividades queda ubicado en la prima media de su clase; por lo que debe cotizar el resto del año en que reanude y nuevamente, un periodo completo del 01 de enero al 31 de diciembre, en dicha prima.
SI, en caso de que reanude antes de 6 meses y el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo sea igual o mayor a 10; en el entendido que, si reanuda antes de 6 meses, continúa cubriendo sus cuotas con la prima que tenía al momento de darse de baja.
No omitiendo señalar que si tiene menos de 10 trabajadores puede optar por presentar o no su determinación.
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¿Qué documentación se debe presentar si se realiza el trámite en la Subdelegación?
- Tarjeta de identificación patronal.
- Formatos CLEM 22, determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de le revisión anual de la siniestralidad.
- CLEM 22 A, relación de casos de riesgo de trabajo terminados.
- Archivo con extensión .SRT generado por el Programa para elaborar la Determinación en memoria USB.
- Acreditación ante la STPS, en caso de contar con ella.
- Los formatos debidamente firmados por el patrón, representante legal o sujeto obligado.
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Si la Secretaría del Trabajo y Prevención Social (STPS) o el IMSS otorgan un certificado/reconocimiento por la seguridad en el trabajo, ¿se podrán considerar como la acreditación de la STPS para considerar un factor de prima de 2.2?
La acreditación es un oficio que emite la STPS, que en su interior se fundamenta en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social y el Acuerdo emitido en el Diario Oficial de la Federación en marzo 19 de 2002, así como en el artículo 39 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Únicamente con ese documento se podrá considerar un factor de prima de 2.2, si no se cuenta con él, deberán considerar 2.3.
Se deberá recordar que se tendrá que validar anualmente, con la presentación por parte del patrón de un aviso en el que se acompañen los documentos referidos en el Acuerdo, debidamente actualizados. Si el patrón no presenta la información actualizada, se cancelará la acreditación.
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Si una empresa cambió de domicilio, ¿debe presentar su determinación de prima de riesgo?
Sí, siempre y cuando el cambio de domicilio no haya implicado un cambio de clase, ya que, de ser así, deberá esperar a cumplir un periodo completo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año que se reporta, en la prima media de su nueva clase.
Este criterio aplica incluso si el cambio de domicilio se realizó en el mismo municipio.
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Si una empresa cambió de domicilio y de municipio durante el periodo de cómputo, ¿debe presentar su determinación de prima de riesgo?
Sí. Siempre y cuando no modifique la clase en la que se encuentre ubicada.
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Si una empresa cambió de domicilio, pero no de municipio dentro del periodo de cómputo, ¿debe presentar su determinación de prima de riesgo?
Sí, en virtud de que un cambio de domicilio dentro del mismo municipio no implica cambio de clase y fracción de actividad.
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¿Cuáles son los casos (incapacidades) que se tomarán en cuenta para el cálculo de la PRT?
Días de incapacidad temporal, porcentajes de valuación de incapacidades permanentes parciales o totales y defunciones derivadas de accidentes y enfermedades de trabajo. No entran accidentes en trayecto.
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¿Cuáles son las herramientas que el IMSS proporciona a los patrones para la elaboración de la determinación de la prima?
- Sistema Único de Autodeterminación (SUA), y
- Programa para la generación de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo el cual se encuentra disponible en el portal del IMSS.
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¿Cuál es el periodo de presentación de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?
En el mes de febrero, de conformidad con el artículo 32, fracción V del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
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¿Qué fechas comprende el periodo de revisión para efectos de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?
Del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior a la presentación de la determinación anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.
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¿Quién puede realizar el trámite de presentación de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?
El patrón sujeto obligado, representante legal o personal autorizado.
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¿Qué tipo de accidentes no deben tomarse en cuenta para el cálculo de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?
Los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores, o viceversa (accidentes de trabajo en trayecto).
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¿En qué supuesto puede un patrón optar por no presentar su determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?
Cuando el promedio de trabajadores durante el periodo de revisión sea menor a 10, en cuyo caso, podrá optar entre presentar su determinación o no presentarla para cotizar en la prima media de la clase que le corresponda.
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¿Cuál es la fórmula para obtener el número de trabajadores expuestos al riesgo durante el periodo de cómputo?
Se obtiene sumando los días cotizados de todos los trabajadores de la empresa, durante el período de cómputo, y dividiendo el resultado entre 365. (Art. 36 RACERF).
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¿En qué casos no se encuentran obligados los patrones para presentar la determinación de la prima?
Cuando al determinar su prima ésta resulta igual a la del ejercicio anterior, es decir, en caso de que el patrón se encuentre en la prima mínima de 0.50000% y sus trabajadores no sufrieran riesgos de trabajo, o bien si los tuvieron y en el cálculo se mantenga la prima máxima de 15.00000%.
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¿Cuáles son las modalidades para la presentación de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?
- A través de Internet
En el portal del IMSS “Desde Su Empresa” (IDSE) - De manera presencial
En la ventanilla de la Subdelegación que le corresponde al patrón.
- A través de Internet
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Si el trabajador no ha entregado al patrón o representante de la empresa las documentales que sustentan que el siniestro ocurrido fue calificado como riesgo de trabajo, ¿cómo puede el patrón obtener dichas documentales?
A través de un escrito dirigido al Director de la Unidad de Medicina Familiar en la que se encuentre adscrito el trabajador debiendo identificar el nombre del trabajador, número de seguridad social y fecha del accidente o enfermedad de trabajo, a fin de que le sea proporcionada la documentación correspondiente.
Nota: Si bien es cierto el IMSS cuenta con la herramienta de consulta de riesgos de trabajo terminados, vista en http://www.imss.gob.mx/patrones/rtt, esta es únicamente de carácter orientativo e informativo y no debe considerarse como un acto de autoridad del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que no prejuzga sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social a su cargo.
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Si se impugna un periodo anterior y aún no se ha resuelto el escrito de desacuerdo o el medio de defensa, ¿qué prima se debe considerar para el nuevo cálculo?
De conformidad con el artículo 43 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el patrón deberá continuar cubriendo las cuotas correspondientes, con base en la clasificación y prima que haya determinado, en tanto se resuelve el escrito patronal de desacuerdo o, en su caso, el medio de defensa interpuesto; por lo que deberá considerar su prima determinada para el nuevo cálculo.
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¿Cómo se puede comprobar la Integridad y Autoría de las Resoluciones de Determinación y Rectificación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo emitidas y notificadas por el IMSS y que fueron firmadas con la e.firma del funcionario público?
Escaneando el código QR contenido dentro de la resolución o accediendo a la página principal del IMSS (http://www.imss.gob.mx/), siguiendo los siguientes pasos:
- Ingresar a Buzón IMSS.
- Seleccionar Verificación de Documentos.
- Seleccionar la opción que dice “Ingresa a Verificación de Documentos”.
- Seleccionar “Acto Administrativo”.
- Colocar el folio digital que corresponde a los últimos 12 caracteres del “Folio de la firma digital”.
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