No. 187/2016

Un grupo de alrededor de 80 jubilados ex trabajadores del IMSS, de los más de 260 mil que atiende el Instituto Mexicano del Seguro Social, se han manifestado en los últimos días frente a la sede central de Reforma, demandando el pago de 38 días por concepto de prima de antigüedad –adicionales a los 12 días que establece el artículo 59 bis del Contrato Colectivo de Trabajo y que ya recibieron en el pasado-, bajo el falso argumento de que por ley les corresponden 50 días y el IMSS se ha quedado con ese dinero, según el vocero Ramón Castañón Pérez. Al respecto, se aclara lo siguiente:

1) La cláusula 59 Bis del Contrato Colectivo de Trabajo prevé que los ex trabajadores del IMSS tienen derecho a un pago de 12 días por año laborado, por concepto de prima de antigüedad. Este concepto fue pagado a cada uno de los jubilados del IMSS, incluyendo a los manifestantes.
2) Por otra parte, la cláusula 56 del propio Contrato Colectivo prevé una indemnización extraordinaria de 50 días por año laborado, únicamente para aquellos trabajadores que hayan sido despedidos de manera injustificada. En este sentido, la pretensión de los jubilados de obtener un pago por los 38 días de diferencia carece completamente de sustento legal al tratarse de jubilados y no de trabajadores despedidos.
3) Por esto, las demandas laborales que interpusieron estos pensionados y jubilados, con la “asesoría” de abogados y supuestos líderes del grupo, se han resuelto a favor del IMSS, existiendo jurisprudencia en el sentido de que el monto aplicable es de 12 días.
4) En diversas ocasiones, servidores públicos del IMSS han recibido y escuchado las demandas de los quejosos, a quienes se les ha explicado que no procede el pago adicional que solicitan y se les ha recomendado no dejarse engañar por presuntos dirigentes o voceros que les dan falsas expectativas y les prometen conseguir el pago adicional de primas, a cambio de dinero.
5) El IMSS reitera que, contrario a lo señalado por el movimiento, no existen recursos presupuestarios que hayan sido aprobados por el Congreso de la Unión para cubrir las demandas de los manifestantes.
6) En este sentido, el realizar pagos por parte de funcionarios del Instituto, a petición de los manifestantes, implicaría responsabilidades administrativas para los mismos, en términos de lo dispuesto en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, toda vez que dichos pagos implicarían la desviación de recursos del fin para el cual se encuentran legalmente destinados.

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 Fuente: Comunicación Social
Última actualización:
18/10/2016 - 16:21