Personas Trabajadoras del Hogar

Homoclave IMSS-2024-041-003-A

¿Tienes una persona trabajadora del hogar laborando contigo? Es tu obligación inscribirla al IMSS en el régimen obligatorio, realizando el trámite vía internet o en la Subdelegación que corresponda al domicilio del patrón o persona empleadora.

Ya puedes hacer tu trámite por internet:



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Trámite digitalizado

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O si lo deseas, puedes realizar tu trámite en ventanilla:

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  • ¿Si tienes una persona trabajadora del hogar laborando contigo? Es tu obligación inscribirla al IMSS en el régimen obligatorio, realizando el trámite vía internet o en la Subdelegación que corresponda al domicilio del patrón o persona empleadora.

    • Persona empleadora
    • Patrones
    • Patrón
  • Presencial: En la Subdelegación que corresponde a tu domicilio de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 8:00 a 15:30 horas, proporcionando:

    Tus datos como persona empleadora:

    • CURP y correo electrónico.
    • Datos de contacto y domicilio, asimismo, manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados en la solicitud son verdaderos.

     

    Los de la Persona Trabajadora del Hogar:

    • Número de Seguridad Social (NSS), -en caso de no tenerlo, se puede generar en línea- con la CURP, correo electrónico (opcional) y domicilio.
    • Especificar la información de cotización de la persona trabajadora del hogar: si trabaja por mes completo o por días y el salario mensual o diario, según corresponda.

     

    Confirmación de datos:

    • Revisa que los datos proporcionados sean correctos, en caso contrario realizar la corrección.

     

    En línea: Realiza tu trámite en línea aquí con tus datos como persona empleadora (CURP y correo electrónico), las 24 horas del día, los 365 días del año.

     

  • El trámite es gratuito.

  • DATOS

    En línea y presencial:

    a. Datos de la persona empleadora:

    1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

    2. Correo electrónico.

    3. Datos de contacto.

    4. Domicilio.

     

    b. Datos de la persona trabajadora del hogar:

    1. Número de Seguridad Social (NSS).

    2. Clave Única de Registro de Población (CURP).

    3. Correo electrónico.

    4. Domicilio.

    5. Cotización por mes completo o por día.

    6. Salario mensual o diario.

     

    DOCUMENTOS

    En línea y presencial:

    No se requiere ningún tipo de documento, sin embargo, debes tener a la mano los datos solicitados.

    • Cuando tienes a tu servicio alguna persona trabajadora del hogar, estás obligado(a) a inscribirla al IMSS para que tenga derecho al esquema de seguridad social integral, que considera los siguientes cinco seguros que contempla el régimen obligatorio:

    o  Seguro de Enfermedades y Maternidad.

    o  Seguro de Riesgos de Trabajo.

    o  Seguro de Invalidez y Vida.

    o  Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

    o  Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales.

     

    • De conformidad con la Ley del Seguro Social en su artículo 239-A define a la Persona trabajadora del hogar como aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades:

    I.            Quien trabaje para una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus actividades;

    II.          Quien trabaje para una sola persona empleadora y que no resida en el domicilio donde realice sus actividades, y

    III.        Quien trabaje para diferentes personas empleadoras y que no resida en el domicilio de ninguna de ellas.

     

    No se considera persona trabajadora del hogar:

    I.            Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica, y

    II.          Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.

     

    La persona empleadora de la persona trabajadora del hogar tendrá las obligaciones inherentes que establezcan la presente Ley y sus reglamentos; adicionalmente, deberá cumplir lo siguiente:

                                 I.            Deberá registrar e inscribir a la persona trabajadora del hogar a la fecha de inicio de la relación laboral, para salvaguardar sus derechos, por los días que labore durante el mes calendario, así como presentar los documentos y datos que el Instituto solicite para tal efecto;

    II.          Con base en la información proporcionada por la persona empleadora de la persona trabajadora del hogar, el Instituto calculará la propuesta de cédula de determinación de las cuotas obrero-patronales correspondientes, distinguiendo la cuota obrera de la patronal. La persona empleadora no determinará las cuotas obrero-patronales. La persona empleadora deberá retener la cuota obrera que corresponde a la persona trabajadora del hogar por su aseguramiento y enterarla junto con la cuota patronal a su cargo;

    III.        La persona empleadora de la persona trabajadora del hogar está obligada a pagar los importes determinados de las cuotas obrero-patronales en los formatos impresos o usando el programa informático autorizado por el Instituto;

    IV.       El pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes al mes de inicio de la relación laboral deberá efectuarse en términos de la periodicidad establecida en el artículo 39 de esta Ley;

    V.          El aseguramiento y el entero de las cuotas obrero-patronales correspondientes a los meses subsecuentes al mes de inicio de la relación laboral, se deberá hacer por anticipado, con la periodicidad por la que opte la persona empleadora, ya sea periodo mensual, bimestral, semestral o anual;

    VI.       Tratándose del pago por anticipado, el aseguramiento iniciará en el mes inmediato posterior al del pago;

    VII.     Tratándose del mes de inicio de la relación laboral, la cobertura se otorgará a partir del primer día de aseguramiento y hasta el último día del mes calendario que corresponda, siempre y cuando se entere al menos el monto de las cuotas obrero-patronales equivalentes al valor del salario base de cotización mínimo integrado de la Ciudad de México por los días comprendidos en la cobertura. En caso contrario, la persona trabajadora del hogar quedará cubierta por los días que la o las personas empleadoras reportaron, y

    VIII.   En caso de pago anticipado, el aseguramiento será por el mes completo, siempre y cuando se entere al menos el monto de las cuotas obrero-patronales equivalentes al valor del salario base de cotización mínimo integrado mensual de la Ciudad de México. En caso contrario, la persona trabajadora del hogar quedará cubierta por los días que la o las personas empleadoras reportaron.

     

    • Para las periodicidades bimestrales, semestrales y anuales, la persona empleadora deberá cubrir al menos el monto de las cuotas obrero-patronales equivalentes al valor del salario base de cotización mínimo integrado mensual de la Ciudad de México, por cada uno de los meses que abarque el periodo de pago elegido.
    • El aseguramiento de las personas trabajadoras del hogar termina cuando concluya la relación laboral que le dio origen, por la falta del entero de las cuotas obrero-patronales, al término de los periodos cubiertos por adelantado o por simulación de la relación laboral. Esta última con independencia de las sanciones que correspondan. La persona empleadora de las personas trabajadoras del hogar deberá presentar el aviso de baja en los medios que el Instituto disponga para tal efecto.
    • Tratándose de incapacidades médicas expedidas por el Instituto, la persona empleadora deberá continuar con el entero de las cuotas obrero-patronales, como lo establece la fracción IV del artículo 31 de la Ley del Seguro Social, por el periodo de incapacidad establecido por el Instituto.
    • Tratándose de las personas que realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar, de manera ocasional o esporádica, podrán optar por asegurarse como personas trabajadoras independientes, en términos de la fracción I del artículo 13 de esta Ley.
    • El factor de integración del salario base de cotización deberá considerar los días de descanso y vacaciones a que tienen derecho las personas trabajadoras del hogar, en términos de las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo.
    • La PTH contará con aseguramiento desde el inicio de la relación laboral, debiendo cubrir a periodo vencido el primer mes de aseguramiento. Los meses subsecuentes se cubrirán de manera anticipada.
    • La Ley del Seguro Social extiende el beneficio del aseguramiento por mes completo, siempre y cuando se entere al menos el monto de las cuotas obrero-patronales equivalentes al valor del salario base de cotización mínimo integrado mensual de la Ciudad de México.
    • Al aceptar la renovación automática, mensualmente la persona empleadora recibirá en el correo registrado los siguientes formatos para realizar el pago por la persona trabajadora del hogar:

    a.    Formato de Incorporación para las Personas Trabajadoras del Hogar, AFIL-02D.

    b.   Formato para Pago de Cuotas Obrero-Patronales, Aportaciones y Amortizaciones, SPR-05.

     

    Si tienes dudas y requieres mayor información sobre cómo inscribirte o inscribir a tu persona trabajadora del hogar, comunícate con nosotros, estamos para apoyarte: Llama al 800 623 2323. Asimismo, se proporciona la liga al Centro de Contacto IMSS, en donde se ponen a disposición los diversos canales que nuestra derechohabiencia y población usuaria pueden utilizar para realizar sus peticiones y consultas relacionadas con trámites y servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, que serán atendidas por personal especializado. http://www.imss.gob.mx/contacto

  • Plazos:

    • Plazo de respuesta: Inmediato.
    • Plazo que tiene la dependencia para prevenir a la persona solicitante: Inmediato.
    • Plazo que tiene la persona usuaria para responder la prevención: Inmediato.

     

    Vigencia:

    La inscripción de las personas trabajadoras del hogar termina:

    • Cuando concluya la relación laboral que le dio origen,
    • Por la falta del entero de las cuotas obrero-patronales,
    • Al término de los periodos cubiertos por adelantado o por simulación de la relación laboral.

     

    Esta última con independencia de las sanciones que correspondan. La persona empleadora de las personas trabajadoras del hogar deberá presentar el aviso de baja en los medios que el Instituto disponga para tal efecto.

Todos los trámites son gratuitos

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19/08/2024 - 12:54