Solicitud de Pensión de Orfandad

Homoclave IMSS-01-004-A. Modalidad A. Hijo menor y hasta 16 años.

Posterior al fallecimiento de un asegurado o pensionado ante el IMSS, el representante legal de los hijos menores de edad de hasta 16 años, puede solicitar la pensión de orfandad.

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  • La pensión de orfandad se otorga a los hijos hasta los 16 años de edad, del asegurado o pensionado fallecido.

    Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.

    Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.

    • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido. 
    • Acreditar la edad del hijo. 
    • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
    • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
    • Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.
  • Los identificados con los numerales del apartado “Lista de documentos a presentar en los trámites”:

    Del Asegurado:

    Tratándose de asegurado fallecido: 2, 4, 5 (este último requisito se deberá presentar si el asegurado tiene cotizaciones posteriores al 30 de junio de 1997) 14 y 17.

    Tratándose de pensionado fallecido: 2 y 17.

    Del representante legal del beneficiario, en su caso: 1, 4 y 27.

    Del Beneficiario: 1, 3, 4, 6, 7 y 14.

     

    • Lista de Documentos a presentar en los trámites:

     

    Del Asegurado:

    Tratándose de asegurado fallecido:

    I. Original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

    2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

    4. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.

    5. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.

    II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

    14. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales. También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.

    17. Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México. • Las Representaciones Consulares de México, • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero provee el derecho común y los tratados internacionales.

    Tratándose de pensionado fallecido:

    I. Original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

    2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

    II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

    17. Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México. • Las Representaciones Consulares de México, • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero provee el derecho común y los tratados internacionales.

    Del representante legal del beneficiario, en su caso:

    I. Original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

    1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas), cualquiera de las siguientes: a) Tratándose de mexicanos: • Credencial ADIMSS. • Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional electoral o por Instituto Federal Electoral hasta en tanto concluya su vigencia. • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones. • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. • Cartilla del Servicio Militar Nacional, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional. • Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación. • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo. • Carta de naturalización. b) Tratándose de extranjeros: • Pasaporte. • Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas). • Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración. • Credencial ADIMSS. • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.

    4. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.

    II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

    27. Documento que acredite la personalidad con la que se ostente, como es alguno de los siguientes: a) Tratándose de Apoderado Legal: • Copia certificada del testimonio notarial a través del cual se acredite que se cuenta con poder general para actos de dominio, o bien, especial para realizar el trámite que corresponda ante el Instituto. b) Tratándose de quienes ejercen la Patria Potestad: • Copia certificada de Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento; del menor con derecho a alguna de las prestaciones en comento (original y copia simple), expedida por: - Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o del Distrito Federal. - Las Representaciones Consulares de México, - Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero provee el derecho común y los tratados internacionales. * NOTA: Deberán contar con la Apostilla o Legalización correspondiente. Así mismo, si está redactado en idioma distinto al español deberá acompañar la traducción por perito oficial. • En su caso, copia certificada de la resolución judicial ejecutoriada, a través de la cual conste el ejercicio de la patria potestad a cargo del solicitante. c) Tratándose de quienes ejercen la Tutela: • Copia certificada de la resolución judicial ejecutoriada que acredite el auto de discernimiento de la tutela, o bien, copia certificada de Acta de Tutela.

    Del Beneficiario:

    I.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

    1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas), cualquiera de las siguientes: a) Tratándose de mexicanos: • Credencial ADIMSS. • Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia. • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones. • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. • Cartilla del Servicio Militar Nacional, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional. • Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación. • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo. • Carta de naturalización. Para menores de edad se aceptará: • Credencial ADIMSS. • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; • Constancia de estudios con fotografía, expedida por institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional. • Cédula de Identidad Personal emitida por la Secretaría de Gobernación. • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el menor, a través del cual se haga constar la identidad del mismo. b) Tratándose de extranjeros: • Pasaporte. • Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas). • Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración. • Credencial ADIMSS. • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.

    3. Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud: • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional electoral o por Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia), si manifiesta vivir en el domicilio registrado en la misma; • Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente); • Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo); • Recibo de consumo de agua; • Recibo del servicio de luz; • Recibo del servicio de gas; • Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o delegacional;

    4. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.

    6. Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones, a través de la presentación de cualquiera de los documentos siguientes: • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. • Cédula de Identificación Fiscal. • Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida a su favor, en general, cualquier documento que contenga dicho dato. Este documento se deberá presentar por los solicitantes mayores de edad, dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la resolución a través de la cual se otorgue la pensión, sin embargo el solicitante podrá entregarlo desde el día que presente su Solicitud de Pensión.

    7. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión. Este documento se deberá presentar, tratándose de solicitudes de pensión dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la notificación de la resolución que otorga la pensión, según sea el caso. Sin embargo, el solicitante podrá entregar dicho documento desde el día que presente su Solicitud de Pensión.

    II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

    14. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales. También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.

    • Tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda. Si el documento está redactado en idioma diferente al español se deberá acompañar la traducción al español realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional o por perito autorizado por el país de que se trate.
    • Los beneficiarios a los que se otorgue una pensión al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y las otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, cuyo pago lo realiza el Instituto, gozarán del beneficio de no comprobar supervivencia en forma presencial (en ventanilla), y para mantener dicho beneficio es necesario que mantenga actualizada su información personal, en relación con su  CURP, la cual deberá  coincidir con los registros del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
    • Para los pensionados que residan en el extranjero, la comprobación de supervivencia se realizará a través de las oficinas consulares mexicanas. Al realizar la comprobación de supervivencia, se entregará un comprobante, a través del cual se comunicará la fecha máxima en que se deberá realizar la siguiente comprobación de supervivencia. El pensionado de nacionalidad extranjera, con aplicación de convenio internacional suscrito entre México y el país donde traslade su domicilio, comprobará supervivencia conforme se determine en dicho instrumento internacional.
    • Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, pagadas a través de compañías aseguradoras o AFORE, la comprobación de supervivencia se realizará en los términos que establezcan los contratos que los pensionados suscriban con éstas.
    • Cuando los beneficiarios hayan alcanzado los dieciséis años de edad y continuaren estudios dentro del Sistema Educativo Nacional, deberán presentar los comprobantes respectivos para que opere la prórroga y sigan disfrutando del goce de la pensión hasta cumplir los 25 años de edad, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
    • Cuando los beneficiarios hayan alcanzado los dieciséis años de edad y no continuaren estudios dentro del Sistema Educativo Nacional, o bien, hayan alcanzado una edad mayor a está y hasta los veinticinco años, habiendo realizado estudios prorrogándose el goce de la pensión y dejaren de realizar estudios dentro del Sistema Educativo Nacional, cesará su derecho al goce de la pensión y serán acreedores al pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión. En este sentido, cuando los pensionados por orfandad cumplan los dieciséis años de edad, el Instituto Mexicano del Seguro Social realizará por oficio el pago del finiquito señalado y, en su caso, procederá a realizar los pagos de pensión por la prórroga a que tenga derecho.
    • Los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.
    • Este trámite fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2018, a través del Acuerdo ACDO. A2.HCT.291117/308.P.DPESy Anexos, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
    • Quejas o denuncias: Al teléfono  01800 623 23 23 desde cualquier parte de la República Mexicana.

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19/08/2020 - 06:48