Solicitud de Ayuda para Gastos de Matrimonio

Homoclave IMSS-01-009

¿Eres asegurado ante el IMSS y contrajiste matrimonio civil?
Puedes solicitar la ayuda para gastos de matrimonio, cuyo importe de cálculo se determina considerando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la fecha de celebración del matrimonio civil por 30 días.

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  • Es la prestación en dinero a la que tiene derecho el asegurado, por una sola vez, que contrae matrimonio civil. Dicha prestación se financia con los recursos de la cuenta individual del asegurado, cuyo importe de cálculo se determina considerando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la fecha de celebración del matrimonio civil por 30 días.

    • Tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a la fecha de la celebración del matrimonio.
    • No haber ejercido este derecho con anterioridad.
    • En caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario acreditar la disolución del vínculo matrimonial, o bien, o el fallecimiento de éste.
    • Que cualquiera de los cónyuges (el solicitante o con quien haya contraído matrimonio), no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.
    • Estar vigente como asegurado. En caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio podrá solicitar la prestación, si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja.
    • Que el matrimonio civil se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.
  • DOCUMENTOS ASEGURADO

    ➣identificación oficial con fotografía vigente de acuerdo con la legislación que aplique en los siguientes términos:

    Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia, en el caso de robo o extravío, deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y presentar para iniciar el trámite su Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello cuando sea el caso, o bien, Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo, o bien, Credencial ADIMSS, o bien, Carta de Naturalización.

    Siendo el caso el caso que la persona se encuentre en supuesto distinto al señalado en la regla general 32 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES,  podrá presentar los indicados en el numeral 1 de la ""LISTA DE DOCUMENTOS"" del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.

    SE PRESENTA COPIA SIMPLE PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE Y SE PRESENTA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO.

    ➣Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por alguna de las autoridades siguientes:

    •             Las oficinas o juzgados del Registro Civil.

    •             Las Representaciones Consulares de México.

    •             Gobierno Extranjero; en este caso, se debe atender a lo señalado en la Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.

    Se acepta el Acta de Matrimonio en línea (formato único), impresa desde la página de internet establecida para tal efecto. La fecha de expedición de este documento no deberá ser mayor a 90 días naturales, anteriores a la fecha de la solicitud del trámite.

    Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea, se deberá atender lo señalado en la Regla General número 25 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.

    Para el trámite de “Solicitud de Pensión de Viudez”, la expedición de la copia certificada deberá ser posterior a la fecha de la defunción del asegurado o pensionado.

    SE PRESENTA LA COPIA CERTIFICADA POR LA AUTORIDAD EMISORA FACULTADA Y SE INTEGRA AL EXPEDIENTE.

    ➣Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual, o contrato firmado con la AFORE; con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de solicitud de la prestación económica de que se trate; sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997. SE PRESENTA COPIA SIMPLE PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE Y SE PRESENTA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO.

     

    Si el asegurado tiene registrado ante el Instituto, como su beneficiario a otro cónyuge deberá exhibir cualquiera de los documentos siguientes según se trate:

    ➣Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por alguna de las autoridades siguientes:

    •             Las oficinas o juzgados del Registro Civil.

    •             Las Representaciones Consulares de México.

    •             Gobierno Extranjero; en este caso, se debe atender a lo señalado en la Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.

    Se acepta el Acta de Defunción en línea (formato único), impresa desde la página de internet establecida para tal efecto, en términos de lo señalado en la Regla General número 25 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.

    Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea, se deberá atender lo señalado en la Regla General número 25 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.

    En caso de personas desaparecidas, por derecho común, se podrá aceptar la inscripción de presunción de muerte que se realice en el Acta de Nacimiento y en caso de no señalarse la fecha de defunción, se tomará en consideración la fecha en que causó ejecutoria la sentencia de la autoridad judicial que determinó la referida presunción de muerte.

    Para efectos de suspensión de una pensión, se acepta copia del Certificado de Defunción en el formato autorizado por la Secretaría de Salud, previo cotejo con el documento original, hasta que se cuente con la copia certificada del acta de defunción del Registro Civil, para registrar la baja por fallecimiento.

    SE PRESENTA LA COPIA CERTIFICADA POR LA AUTORIDAD EMISORA FACULTADA Y SE INTEGRA AL EXPEDIENTE.

     o

    ➣Copia certificada del Acta de Divorcio o del Acta de Matrimonio con la anotación marginal de la disolución del vínculo matrimonial, expedida por alguna de las autoridades siguientes:

    •             Las oficinas o juzgados del Registro Civil.

    •             Las Representaciones Consulares de México.

    •             Gobierno Extranjero; en este caso, se debe atender a lo señalado en la Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.

    La fecha de expedición de este documento no deberá ser mayor a 90 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud del trámite.

    Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea, se deberá atender lo señalado en la Regla General número 25 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.

    SE PRESENTA LA COPIA CERTIFICADA POR LA AUTORIDAD EMISORA FACULTADA Y SE INTEGRA AL EXPEDIENTE.

    • El asegurado sólo podrá ejercer este derecho por una sola vez. No tendrá derecho por los posteriores matrimonios que contraiga.
    • Es obligación del asegurado, mantener actualizado el registro de sus beneficiarios legales, si tiene registrado a otro cónyuge, concubina o concubinario, deberá dar aviso a los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, a través del trámite correspondiente, del registro del cónyuge, del que solicita la ayuda para gastos de matrimonio.
    • La ayuda para gastos de matrimonio se cubre con los recursos de la Cuenta Individual, por lo que el matrimonio debe haberse celebrado posterior al 30 de junio de 1997.
    • Esta prestación debe solicitarla directamente en la AFORE donde se encuentra su cuenta individual, en los horarios establecidos por esa institución. Para realizar cualquier aclaración sobre el trámite de la ayuda, el asegurado, debe acudir al servicio de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar.
    • Para el pago, el asegurado deberá acudir a la AFORE donde se encuentra su cuenta individual en los horarios establecidos por esa institución.
    • Quejas o denuncias: Al teléfono 800 623 23 23 desde cualquier parte de la República Mexicana.
Todos los trámites son gratuitos

¿Necesitas ayuda?

El IMSS te ofrece una ayuda económica si vas a contraer matrimonio por el civil.

10/04/2019 - 09:49