Solicitud de Ayuda para Gastos de Funeral

Homoclave IMSS-01-010

¿Falleció tu familiar y era asegurado o pensionado IMSS?
Presenta solicitud de ayuda para gastos de funeral, cuyo importe de cálculo se determina considerando dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que corresponda a la fecha de fallecimiento.

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  • Es la prestación en dinero que se otorga por concepto de gastos de funeral de un asegurado o pensionado, preferentemente familiar de éste. Esta prestación se determina considerando dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que corresponda a la fecha de fallecimiento.

    • Que el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento. Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización.
    • Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.
    • Tratándose del fallecimiento de pensionado, deberá de haber estado vigente en sus derechos.
  • DOCUMENTOS ASEGURADO

    ➣Factura o documento fiscal que avala el pago de los servicios funerarios de un asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a) del IMSS que describa cualquier gasto como es el ataúd, cremación, embalsamamiento, servicio de traslado o equipo de velación, derechos del servicio de entierro, en general gastos por servicios funerarios o de velación; o bien, documento o cuenta original de los gastos de funeral emitida por autoridad competente. Si los servicios funerarios son prestados por el Instituto y se solicita la aplicación de la Ayuda para Gastos de Funeral al costo total del servicio, el Contrato de Prestación de Servicios Funerarios expedido por el Velatorio IMSS podrá sustituir la factura de gastos funerarios. SE PRESENTA COPIA SIMPLE PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE Y SE PRESENTA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO.

    ➣Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por alguna de las autoridades siguientes:

    •             Las oficinas o juzgados del Registro Civil.

    •             Las Representaciones Consulares de México.

    •             Gobierno Extranjero; en este caso, se debe atender a lo señalado en la Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.

    Se acepta el Acta de Defunción en línea (formato único), impresa desde la página de internet establecida para tal efecto, en términos de lo señalado en la Regla General número 25 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.

    Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea, se deberá atender lo señalado en la Regla General número 25 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.

    En caso de personas desaparecidas, por derecho común, se podrá aceptar la inscripción de presunción de muerte que se realice en el Acta de Nacimiento y en caso de no señalarse la fecha de defunción, se tomará en consideración la fecha en que causó ejecutoria la sentencia de la autoridad judicial que determinó la referida presunción de muerte.

    Para efectos de suspensión de una pensión, se acepta copia del Certificado de Defunción en el formato autorizado por la Secretaría de Salud, previo cotejo con el documento original, hasta que se cuente con la copia certificada del acta de defunción del Registro Civil, para registrar la baja por fallecimiento.

    SE PRESENTA LA COPIA CERTIFICADA POR LA AUTORIDAD EMISORA FACULTADA Y SE INTEGRA AL EXPEDIENTE.

    ❂ Tratándose de fallecimiento de un asegurado por Riesgo de Trabajo, además se deberá presentar:

    ➣Formato “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo ST-7”.  SE PRESENTA COPIA SIMPLE PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE Y SE PRESENTA EL ORIGINAL PARA SU COTEJO.

    DOCUMENTOS DE LA PERSONA SOLICITANTE:

    ➣identificación oficial con fotografía vigente de acuerdo con la legislación que aplique en los siguientes términos:

    Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia, en el caso de robo o extravío, deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y presentar para iniciar el trámite su Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello cuando sea el caso, o bien, Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo, o bien, Credencial ADIMSS, o bien, Carta de Naturalización.

    Siendo el caso el caso que la persona se encuentre en supuesto distinto al señalado en la regla general 32 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES,  podrá presentar los indicados en el numeral 1 de la "LISTA DE DOCUMENTOS" del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.

    SE PRESENTA COPIA SIMPLE PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE Y SE PRESENTA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO.

    ➣Documento expedido por la institución de crédito en el cual se identifique el Número de Cuenta y CLABE, a favor del beneficiario para recibir el pago de la Ayuda, según corresponda. SE PRESENTA COPIA SIMPLE PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE Y SE PRESENTA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO.

    • Para poder realizar el trámite deberá tener en cuenta lo descrito en el apartado llamado “Reglas Generales” que sea aplicable para este trámite conforme al acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.
    • Los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.
    • Quejas o denuncias: Al teléfono 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la República Mexicana.

     

Todos los trámites son gratuitos

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Sé precavido, deja en orden todos tus documentos.

10/04/2019 - 09:49