Aviso de modificación por fusión ante el IMSS

Homoclave IMSS-02-002-D.

¿Eres patrón registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y realizaste una fusión? Presenta tu Aviso de Modificación.

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  • ¿Eres patrón registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y realizaste una fusión? Presenta tu Aviso de Modificación.

  • El patrón que sustituye o se fusiona o sujeto obligado.

  • Presencial: En la Subdelegación donde exista registro patronal, de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 8:00 a 15:30 horas.

    1.      Descarga y requisita los formatos.

    2.      Acude a la Subdelegación donde exista el registro patronal, de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 8:00 a 15:30 horas con los documentos requeridos.

    Verifica que se te proporcione comprobante del trámite debidamente sellado por el Instituto.

  • Trámite gratuito

  • DOCUMENTOS

    Presencial:

    1. Escrito comunicando la fusión en el que se describa el detalle de la operación de la misma y se manifieste que las personas que aparecen en la Tarjeta de Identificación Patronal (TIP) del patrón fusionado ya no están autorizadas para cualquier gestión en las unidades administrativas del Instituto, centrales y de operación administrativa desconcentrada o en los lugares que el Instituto habilite para los trámites materia del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Original y 1 copia.

    2. Escritura Pública o Acta Constitutiva que contenga el sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del patrón fusionante y del fusionado. Original y 1 copia.

    3. Aviso presentado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), comunicando la fusión. * Original y 1 copia.

    4. Testimonio notarial donde notifique la autorización de la fusión. Original y 1 copia.

    5. En caso de contar con representante legal, poder notarial para actos de dominio, de administración o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS, o póliza emitida por Corredor Público Autorizado, siempre y cuando en esta se precise que el representante orgánico cuenta con facultades y atribuciones para actos de administración o especiales para realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS. Original y 1 copia.

    6. Identificación oficial vigente del representante legal del patrón fusionante. Original y 1 copia.

    7. Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01). Original y 2 copias.

    8. Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo (AM-SRT). Original y 2 copias.

    9. Tarjeta de Identificación Patronal (TIP) del patrón fusionante. Original y 1 copia.

    * Se tomará como original la impresión en papel bond.

    • El plazo para la presentación de la modificación al Registro Patronal por fusión será dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de que ocurra el supuesto respectivo.
    • El Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01) y el Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo (AM-SRT), deberán ser firmados por el patrón, sujeto obligado o representante legal acreditado ante el IMSS, en caso de que el representante legal no se encuentre acreditado deberá presentar:

    1.        Poder notarial para actos de dominio, de administración o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS, o póliza emitida por Corredor Público Autorizado, siempre y cuando en ésta se precise que el representante orgánico cuenta con facultades y atribuciones para actos de administración o especiales para realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS. (1 original, 1 copia).

    2.        Identificación oficial:

    a) Credencial para votar vigente,

    b) Pasaporte vigente,

    c) Cartilla del servicio militar nacional,

    d) Cédula profesional,

    e) Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional),

    f) Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros (en caso de extranjeros),

    g) Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio), (en caso de extranjero) (1 original, 1 copia).

     

    3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC); documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

    4.        Clave Única de Registro de Población (CURP); documento expedido por el Registro Nacional de Población (RENAPO).

     

    • Los documentos y formatos no deberán contener errores, tachaduras ni enmendaduras. Cuando los documentos solicitados sean expedidos fuera del territorio nacional, deberán presentarse legalizados o apostillados, y en su caso, acompañar la traducción al español.
    • Para que el trámite resulte procedente el Registro Patronal deberá estar vigente y sin aviso de huelga. En caso de que el patrón, sujeto obligado o representante legal solicite una fusión a un Registro Patronal Único, el patrón, sujeto obligado o representante legal primero deberá realizar la cancelación del Registro Patronal Único de dicho registro y posteriormente la fusión del registro o registros que controle y deberá acudir a cada Subdelegación donde tenga un Registro Patronal vigente a efectuar dicho trámite.
    • El patrón fusionado, sujeto obligado o representante legal deberá solicitar la cancelación del Número Patronal de Identificación Electrónica y el Certificado Digital, así como el patrón fusionante, sujeto obligado o representante legal la generación del Número Patronal de Identificación Electrónica y el Certificado Digital.
    • El patrón fusionado será solidariamente responsable con el patrón fusionante de las obligaciones derivadas, hasta por el término de seis meses, concluido el plazo, todas las responsabilidades serán atribuibles al patrón fusionante.
    • Si derivado de la modificación al Registro Patronal se llegara a afectar el registro de inscripción de los trabajadores o sujetos de aseguramiento, el patrón o sujeto obligado deberá presentar el Aviso de Inscripción del Trabajador (AFIL-02), y en su caso, el formato Aviso de baja del trabajador (AFIL-04). Estos movimientos afiliatorios podrán tramitarse por dispositivo magnético o por transmisión electrónica de datos.
    • En caso de que el patrón, sujeto obligado o representante legal, requiera realizar la fusión en diferentes municipios en donde la empresa tenga registros patronales, podrá solicitar por escrito libre a la División de Afiliación al Régimen Obligatorio ubicada en nivel central, autorización para que un tercero facultado con carta poder simple firmada por el representante legal, realice el trámite en las subdelegaciones involucradas y sólo presente copias simples de la documentación probatoria, para lo anterior, el patrón, sujeto obligado o representante legal, previa cita en la División de Afiliación al Régimen Obligatorio, deberá presentar la documentación probatoria en copias y originales para su cotejo.
    • El trámite se realiza de forma presencial en la Subdelegación donde exista registro patronal, de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 8:00 a 15:30 horas.

    Se proporciona la liga al Centro de Contacto IMSS, en donde se ponen a disposición los diversos canales que nuestra derechohabiencia y población usuaria pueden utilizar para realizar sus peticiones y consultas relacionadas con trámites y servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, que serán atendidas por personal especializado. http://www.imss.gob.mx/contacto Teléfono Centro de Contacto IMSS: 800 623-2323. 

Todos los trámites son gratuitos

¿Necesitas ayuda?

Es importante que notifiques al IMSS cuando sustituyas a un patrón en el Registro Patronal.

10/04/2019 - 09:36