Aviso de inicio de huelga ante el IMSS

Homoclave IMSS-02-010 Modalidad A. Aviso de inicio de huelga

Si tu empresa se declaró en estado de huelga, avisa al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de inmediato.

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  • Si tu empresa se declaró en estado de huelga, avisa al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de inmediato.
  • El patrón o sujeto obligado o bien, el representante legal de la empresa.
  • Presencial:
    En la Subdelegación donde exista registro patronal, de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 8:00 a 15:30 horas.
  • No aplica.
  • Trámite gratuito

    1. Escrito libre donde informe la fecha y características del inicio de huelga, anexando las constancias que así lo acrediten. Original y copia

    2. Tarjeta de Identificación Patronal (TIP). Original

    3. Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro. Original y 2 copias

    4. Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal. Original y copia

    5. *En su caso, relación de asegurados no considerados en el estado de huelga. Original y copia


    *Nota: La relación de trabajadores, deberá contener el nombre completo del asegurado, Número de Seguridad Social, Clave Única de Registro de Población y Registro Patronal y nombre o razón social del patrón.
  • Considera lo siguiente:


    • El plazo para comunicar al Instituto el inicio del estado de huelga será dentro de los ocho días hábiles siguientes de que ocurra el supuesto respectivo.

    • El Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01) deberá ser firmado por el patrón, sujeto obligado o representante legal acreditado ante el IMSS. En caso de que el representante legal no se encuentre acreditado deberá presentar:

      1. Poder notarial donde acredite el carácter del representante legal para actos de administración, dominio o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firma de documentos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en original y copia).

      2. Identificación oficial:

        • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia).

        • Pasaporte vigente, mexicano o extranjero.

        • Cartilla del Servicio Militar Nacional.

        • Cédula profesional.

        • Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional).

        • Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros.

        • Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio).



      3. Registro Federal de Contribuyentes. (RFC).

      4. Clave Única de Registro de Población. (CURP).



    • Los documentos y formatos no deberán contener errores, tachaduras ni enmendaduras.

    • Cuando los documentos solicitados sean expedidos fuera del territorio nacional, deberán presentarse legalizados o apostillados, y en su caso, acompañar la traducción al español.

    • El patrón, sujeto obligado o representante legal deberá presentar en original la Tarjeta de Identificación Patronal (TIP); cuando éste no cuente con la TIP, deberá presentar escrito en el que manifieste el robo, destrucción o extravío del documento de identificación.

    • Para que el trámite resulte procedente, el Registro Patronal deberá estar vigente y sin aviso de huelga.

    • En caso de un Registro Patronal por Clase, el trámite se realizará en el domicilio fiscal y deberá presentarse un Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01), por cada Registro Patronal por Clase asignado.

    • Durante el tiempo que dure el estado de huelga, el Instituto mantendrá vigentes los derechos de los asegurados para efectos de las prestaciones médicas.

    • El asegurado bajo su responsabilidad podrá solicitar su baja, siempre y cuando, antes o durante el conflicto, reúna los requisitos para obtener la pensión que en su caso corresponda, o continuar voluntariamente en el régimen obligatorio. Lo anterior, en virtud de que están suspendidos los efectos de la relación laboral.

Todos los trámites son gratuitos

¿Necesitas ayuda?

Cuentas con 8 días hábiles a partir del estallamiento de huelga para notificar al IMSS.

08/04/2019 - 12:15