Aviso de término de huelga ante el IMSS

Homoclave IMSS-02-010 Modalidad B. Aviso de término de huelga

Declara el término de la huelga de tu empresa, avisa al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de inmediato.

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  • Declara el término de la huelga de tu empresa, avisa al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de inmediato.
  • El patrón o sujeto obligado o bien, el representante legal de la empresa.
  • Presencial:
    En la Subdelegación donde exista registro patronal, de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 8:00 a 15:30 horas.
  • No
  • Trámite gratuito
    1. Escrito libre donde informe la fecha de inicio de huelga, la fecha de término y las características del término de la huelga, anexar las constancias correspondientes emitidas por la autoridad laboral competente. Original y copia

    2. Tarjeta de Identificación Patronal (TIP). Original

    3. Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro. Original y 2 copias

    4. Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal. Original y copia

    5. En su caso, Aviso de Baja del Trabajador o Asegurado. Original y 2 copias

    6. En su caso, Aviso de Modificación de Salario del Trabajador. Original y 2 copias
  • Considera lo siguiente:


    • El plazo para comunicar al Instituto el término del estado de huelga será dentro de los cinco días hábiles siguientes de que ocurra el supuesto respectivo.

    • El Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01) deberá ser firmado por el patrón, sujeto obligado o representante legal acreditado ante el IMSS. En caso de que el representante legal no se encuentre acreditado deberá presentar:

      1. Poder notarial donde acredite el carácter del representante legal para actos de administración, dominio o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firma de documentos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en original y copia.

      2. Identificación oficial:

        • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia).

        • Pasaporte vigente, mexicano o extranjero.

        • Cartilla del Servicio Militar Nacional.

        • Cédula profesional.

        • Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional).

        • Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros.

        • Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio).



      3. Registro Federal de Contribuyentes. (RFC).

      4. Clave Única de Registro de Población. (CURP).



    • Los documentos y formatos no deberán contener errores, tachaduras ni enmendaduras.

    • Cuando los documentos solicitados sean expedidos fuera del territorio nacional, deberán presentarse legalizados o apostillados, y en su caso, acompañar la traducción al español.

    • El patrón, sujeto obligado o representante legal deberá presentar en original la Tarjeta de Identificación Patronal (TIP); cuando éste no cuente con la TIP, deberá presentar escrito en el que manifieste el robo, destrucción o extravío del documento de identificación.

    • Para que el trámite resulte procedente, el Registro Patronal deberá estar vigente. En caso de un Registro Patronal por Clase el trámite se realizará en el domicilio fiscal y deberá presentarse un Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01), por cada Registro Patronal por Clase asignado.

    • El Instituto mantendrá vigentes los derechos de los asegurados durante el tiempo que dure el estado de huelga para efectos del otorgamiento de las prestaciones médicas.

    • En caso de que el Instituto hubiese otorgado indebidamente prestaciones en dinero a los trabajadores durante el periodo de huelga, a consecuencia de la omisión en la presentación del aviso de inicio de huelga, el importe de aquéllas deberá ser restituido al Instituto por el patrón.

    • Si al concluirse la huelga hubiese modificaciones en los salarios de los trabajadores, el patrón deberá presentar el Aviso de Modificación de Salario del Trabajador, formato AFIL-03. (Ver trámite "Aviso de movimientos afiliatorios ante el IMSS." IMSS-02-009)

    • Durante el estado de huelga no procederán los avisos de baja presentados por el patrón o sujeto obligado respecto de sus trabajadores involucrados en la suspensión colectiva de labores.

Todos los trámites son gratuitos

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Cuentas con 5 días hábiles posteriores al término de huelga para notificar al IMSS.

08/04/2019 - 12:16