Presentación de la corrección patronal ante el IMSS

Homoclave IMSS-02-073

La presentación se lleva a cabo para corregir el cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS.

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  • La presentación se lleva a cabo para corregir el cumplimiento de las obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

  • Patrón, sujeto obligado o representante legal del patrón, conforme a los artículos 5-A fracciones IV y VIII y 19 del Código Fiscal de la Federación vigente.

  • En línea: Realiza tu trámite en línea aquí» las 24 horas, los 365 días del año.
    Presencial: En la Subdelegación del IMSS que controle el registro patronal, o en caso de solicitar corregirse por la totalidad de sus registros patronales, en la que controle el registro correspondiente al domicilio fiscal, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 8:00 a 15:30 horas.
  • Trámite gratuito

    1. Formato CORP-02. Presentación de la Corrección Patronal (editable). Original y Copia.



    Se deberá acompañar con la copia de la documentación que sustente la información contenida en la corrección, como puede ser:

    • Comprobante de la presentación de los avisos afiliatorios motivo de la corrección.

    • Comprobante de pago o en su caso, del trámite de pago diferido o en parcialidades de las diferencias determinadas.

    • Balanza de Comprobación con saldos por ejercicio y por el periodo parcial.

    • Concentrado de nómina con saldos por ejercicio y por el periodo parcial.

    • Recibos o comprobantes de pago de nómina.

    • Comprobante de pagos oportunos de cuotas obrero patronales.

    • Declaración anual de impuesto sobre la renta por ejercicio.

    • Recibos de honorarios tanto de personas físicas como de asimilados a salarios.

    • Contrato colectivo o individual de trabajo.


    Además de los documentos anteriores, tratándose de patrones o sujetos obligados de la industria de la construcción:

    • Licencia de construcción o documento de autorización.

    • Contrato de obra pública, en su caso.

    • Copia de acuse del aviso de Registro de obra en SATIC (formato SATIC-01 o SATIC-02)

    • Contrato de obra y subcontratos.

    • Planos arquitectónicos, en su caso.

    • Presupuesto.

    • Análisis de precios unitarios.

    • Explosión de insumos.

    • Estimaciones.

    • Análisis del factor de salario real.

    • Análisis de costo horario de maquinaria, en su caso.

  • Con fundamento en los artículos 179 y 180 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el patrón, sujeto obligado o representante legal del patrón, deberá contar con la Solicitud de Corrección Patronal (CORP-01) autorizada, para la presentación de su corrección patronal.
     
    El patrón o sujeto obligado deberá presentar la corrección en un plazo máximo de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud, acompañando la documentación que sustente dicha corrección, así como copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales, adjuntando el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago y constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes de la corrección.
     
    El Instituto, previa solicitud patronal, podrá conceder por única vez prórroga hasta por diez días hábiles.
     
    El Instituto podrá solicitar al patrón, o sujeto obligado información o documentación complementaria para revisar y, en su caso, validar la corrección, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha de la entrega de la documentación señalada en el primer párrafo. Dicha documentación deberá presentarse en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del Oficio de Requerimiento de Información y Documentación Complementaria.
     
    El Instituto realizará la revisión a que se refiere este artículo dentro de los ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que el patrón presente ante el propio Instituto la documentación a que se refiere el párrafo primero de este artículo o la complementaria.
     
    Cuando de la revisión realizada por el Instituto resulten diferencias con lo manifestado por el patrón, o sujeto obligado, se le notificará el Oficio de Diferencias para su aclaración o, en su caso, para que efectúe el pago respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

Todos los trámites son gratuitos

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 Fuente: Instituto Mexicano del Seguro Social
Última actualización:
27/11/2019 - 10:38