Sustitución de Contador Público Autorizado (CPA), ante el IMSS
Homoclave IMSS-02-088
Como patrón, puedes solicitar la sustitución del Contador Público autorizado que te dictamina, y cuando no pueda dictaminar por una incapacidad física o impedimento legal, deberá comprobarse.
Consulta la información, dando un clic sobre el signo +
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¿Qué es?
¿Quieres sustituir al Contador Público Autorizado (CPA) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? Infórmate sobre los documentos que debes presentar. -
¿Quién lo puede realizar?
El patrón cuando es persona física, o representante legal cuando el patrón es persona moral. -
¿Dónde puedo realizar este trámite?
Presencial: En la Subdelegación u Oficina Administrativa del IMSS en donde se presentó el Aviso de dictamen, que corresponda al domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 8:00 a 15:30 horas. -
¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito -
¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
- Escrito libre presentado por el patrón o representante legal justificando la sustitución del contador. Original y Copia.
- Documentación soporte de la sustitución en su caso. Original
- Aviso de dictamen para efectos del seguro social. Original y 2 Copias
Nota: Los documentos se entregarán dentro de los 3 meses siguientes a la presentación del aviso de dictamen o en cualquier tiempo antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen, cuando se encuentre en incapacidad física o impedimento legal comprobados.
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¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?
- Conocer al Contador Público
- Que se encuentre autorizado por el Instituto Mexicano del Seguro Social para emitir dictámenes para efectos del Seguro Social.
- Que sea socio activo de un colegio de profesionales de la contaduría pública, reconocido por autoridad competente.
- Que haya acreditado una evaluación ante el colegio o asociación de la profesión contable al que pertenece en materia de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
Con este trámite aplica la afirmativa ficta, por lo que si el Instituto no notifica rechazo a la solicitud en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación, se considerará como aceptada dicha solicitud.
Si el Contador Público autorizado no puede formular el dictamen por incapacidad física o impedimento legal, recuerda que el patrón podrá solicitar la sustitución ante el Instituto.