Fundamento Jurídico (IMSS-02-093)


¿Cuál es el fundamento jurídico del trámite?
Procedimiento para el control de bienes embargados, Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, Código Civil Federal, Ley del Seguro Social, Ley Federal de Derechos, Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Fundamento jurídico

Procedimiento para el control de bienes embargados, artículos 185, 195 y 196-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas; 750, 752, 753, 754, 755, 756, 757, 758, 759 y 760 del Código Civil Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 y sus reformas; 288, 289 y 291 primer párrafo de la Ley del Seguro Social (LSS) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y sus reformas; 42 de la Ley Federal de Derechos (LFD) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas; 149, 150, 154 fracciones I y II y 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social (RIIMSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006 y sus reformas.

Medio de presentación del trámite
Numeral: No aplica
Ordenamiento: No aplica

Datos de información requeridos
No aplica

Documentos requeridos
Acta de adjudicación como postor ganador, emitida por el Sistema de Gestión de Remates (GESREM), y lo correspondiente para acreditar la personalidad como persona física o moral  según sea el caso.

Plazo Máximo de Respuesta
No aplica. Toda vez de que este trámite es en respuesta al apersonamiento y solicitud del postor ganador.
Anexo Único
Ordenamiento: No aplica.

Plazo de Prevención
No aplica. Toda vez de que este trámite es en respuesta al apersonamiento y solicitud del postor una vez reunidos los requisitos legales.

Observaciones: Por mandamiento legal, con base en el artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, todos aquellos bienes que permanezcan en las bodegas por más de dos meses, serán considerados bienes abandonados y generan gastos de almacenaje.
Anexo Único: No aplica.
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en: No aplica.