Recuperación de los bienes embargados por el IMSS, dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Homoclave IMSS-02-095
¿Deseas recuperar los bienes que te embargó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como parte del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) y ya realizaste el pago o existe mandato de autoridad competente? ¡Consulta aquí los requisitos para realizar la solicitud!
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¿Qué es?
¿Deseas recuperar los bienes que te embargó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como parte del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) y ya realizaste el pago o existe mandato de autoridad competente? ¡Consulta aquí los requisitos para realizar la solicitud!
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¿Quién lo puede realizar?
El interesado o el representante legal.
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¿Dónde puedo realizar este trámite?
Presencial: En la Oficina para Cobros de la Subdelegación que haya generado la extracción de bienes, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 8:00 a 15:30 horas.
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¿Se puede realizar en línea?
No.
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¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito.
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¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
1. Escrito de solicitud de la devolución de los bienes embargados*. Original.
2. Identificación oficial vigente del patrón o representante legal. Original y Copia.
3. Instrumento jurídico que acredite la personalidad del representante legal. Original.
4. En su caso, la factura que acredite la propiedad de los bienes embargados. Original.*El Escrito debe contener: El nombre, la denominación o razón social del solicitante; domicilio fiscal manifestado al Registro Federal de Contribuyentes y, en su caso, domicilio patronal; clave de Registro Federal de Contribuyentes; clave de Registro Patronal; autoridad a la que se dirige; y propósito de recuperar los bienes embargados.
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¿Es necesario llenar algún formato?
No, pero el patrón o la persona autorizada para recoger los bienes, deberá presentarse en la Oficina para Cobros de la Subdelegación que haya generado la extracción de bienes, con escrito de solicitud de la devolución de los bienes embargados.
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¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?
El patrón o la persona autorizada para recoger los bienes, deberá presentarse en la Oficina para Cobros con escrito de solicitud de la devolución de los bienes embargados, previo pago del adeudo o en su caso, con el documento emitido por autoridad competente que posibilite la recuperación de los bienes, a fin de tramitar en dicha Oficina el original de la “Autorización de entrega de bienes COFI-21” firmada por el jefe de la Oficina para Cobros y original del “Oficio en el que se ponen a disposición los bienes embargados”, debidamente notificado.
Para la acreditación de la personalidad coteja con el original, la copia de la identificación, de acuerdo a lo siguiente:
- Patrón persona física: identificación oficial vigente, tal como Credencial de elector, Pasaporte, Cédula profesional, o Cartilla del Servicio Militar.
- Patrón persona moral: identificación oficial vigente del representante legal, Acta constitutiva o Poder notarial, Credencial de elector, Pasaporte, Cédula profesional, o Cartilla del Servicio Militar.
- Carta poder con ratificación de firmas ante la autoridad fiscal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del CFF.
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